Comodoro Rivadavia

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Audiencia de revisión de la prisión preventiva

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Rechazan solicitud de la defensa

En la sala de audiencias de la Oficina judicial del ex Edificio Pérez Companc se realizó a pedido de la defensa de Cristian Giménez, la audiencia de revisión de la prisión preventiva de su defendido, el cual se encuentra imputado por el homicidio de Andrés Argentino Lagos ocurrido en Semana Santa. El Tribunal estuvo integrado por los Dres. Emilio Porras Hernández y Martín Navarro, la defensa del imputado a cargo del Dr. Francisco Miguel Romero y la Fiscalía por el Dr. Marcelo Cretton, Fiscal general y la Dra. Mónica García, Funcionaria de Fiscalía. En el comienzo de la audiencia el defensor argumentó que de acuerdo al ordenamiento objetivo y la Constitución Provincial sólo busca asegurar la presencia del imputado en el juicio. “Las defensa ha realizado un cúmulo de probanzas, inspección ocular en el lugar del hecho, toma de declaraciones testimoniales en una Escribanía, declaración al medico forense y dos pericias balísticas, con lo cual presenta un caso diferente al de la Fiscalía, exceso en la legítima defensa o bien legítima defensa putativa”. Sostuvo que no existe peligro de fuga ni de entorpecimiento ya que su defendido vivió siempre en esta ciudad y solicitó una medida sustitutiva de la prisión preventiva como la residencia en su vivienda familiar bajo la responsabilidad de su hermano, el pago de una fianza de $3.000, la prohibición de salir de la ciudad y la comparecencia al Cuerpo de Delegados de Control una vez por semana. Subsidiariamente solicitó el arresto domiciliario. Por su parte el Fiscal General aseguró que todavía subsisten lo elementos por los cuales el Juez de Garantías dictaminó la prisión preventiva de Giménez ya que existen elementos de convicción suficientes que hacen del imputado el autor del homicidio. La circunstancia en relación a como se desarrollaron los hechos nos demuestran a través del legajo fiscal entre ellas testimonios de personas presentes en el lugar, resultado de la autopsia que el imputado efectuó tres disparos, dos de ellos le impactaron en el cuerpo de la víctima siendo uno de ellos letal al ingresar por la boca y quedar alojado en el cerebro a muy corta distancia; asimismo recalcó que existe peligro de fuga por la característica del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento y la actitud que tuvo el imputado después del hecho, ya que estuvo prófugo por el espacio de más de 48 horas, con conocimiento de su búsqueda por parte de la Justicia el mismo día del hecho en horas de la tarde. Por último el representante del Ministerio Público alegó que existía peligro de entorpecimiento dado que es sabido que con la nueva legislación los testigos no se les recepciona juramento, por lo que sus dichos recién son valorados en un futuro juicio oral y la libertad del imputado obviamente ponía en serio riesgo la presencia de los mismo en el juicio o bien lo condicionan en su comportamiento. Por todo ello solicitó al Tribunal mantenga la prisión preventiva del imputado y no haga lugar a la revisión solicitada por la defensa ya que la investigación tiene la certeza suficiente que amerita en esta etapa del proceso. En su resolución los jueces que integran el Tribunal entendieron que si bien nuestra legislación habla de la libertad ambulatoria y la presunción de inocencia; la materialidad del hecho y la muerte de Lagos,  no se ha puesto en duda, que existían elementos de convicción suficiente a través de la exposición del Fiscal de que Giménez era el autor del hecho, así también consideró el Tribunal que la característica del hecho y la pena que se espera era lo suficientemente gravosa para permitir la libertad. Por último destacó que con la nueva legislación procesal si bien está permitido que pueden aportar prueba las partes -en caso concreto la defensa del imputado-, ello debe acogerse con prescripción a lo normado en el art. 278 CPP es decir debe solicitarlas al Fiscal y en caso de rechazo reclamar la medida ante el Juez Penal y que no tendrán ningún valor las pruebas introducidas por fuera del Código Procesal Penal. Por último destacó que el plazo de investigación –dos meses- era razonable para la investigación por lo que consideraron no hacer lugar a la petición de la defensa y confirmar la prisión preventiva que ordenó el juez que la dispuso oportunamente.

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