Comodoro Rivadavia

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Formalizan y declaran legal la detención de la imputada Martínez

Control de detención y formalización por entorpecimiento de la función pública, resistencia a la autoridad y falsedad por supresión de documento público

A lo largo de toda la fecha del presente jueves se concretó en formato de videoconferencia la audiencia de control de detención y apertura que tiene como imputada a Carolina Andrea Martínez y como víctima a la Administración Pública.

El representante de fiscalía solicitó se declare lega la detención de la imputada y se le formalice el hecho a investigar calificado provisoriamente como “entorpecimiento de las funciones públicas, resistencia a la autoridad y falsedad por supresión de documento público, todo en concurso ideal” en calidad de “autor” para Martínez. Por su parte en un primer momento la defensora particular planteó la recusación del juez natural de la causa, Martín Cosmaro. Luego planteó la ilegalidad de la detención por exceso policial.

Seguidamente un tribunal trató la recusación, por parte de otra jueza, Mariel Suárez quién resolvió rechazar el planteo de recusación de la defensa y confirmó la actuación del juez natural, Cosmaro.

Presidió la audiencia Martín Cosmaro, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa de la imputada Martínez fue ejercida por Verónica Heredia, abogada particular de la misma.

El hecho investigado acontece el pasado 18 de noviembre de 2020, cuando siendo las 10:45 hs. efectivos policiales de la Seccional Tercera, el Comisario Delgado, y personal policial perteneciente a la Comisaria de la Mujer Zona Sur a cargo de la Oficial Inspector Millatruz, se constituyeron en la vivienda ubicada en Avenida Callao al 1100 del Bº Pueyrredón de la ciudad de Comodoro Rivadavia a fin de ejecutar la orden emitida por la Jueza de Familia, Guillermina Sosa, en un Expediente del Juzgado de Familia N° 3, sobre exclusión de hogar por violencia familiar. En esas circunstancias y siendo las 11:50hs, cuando el personal policial antes mencionado se encontraba en las afueras del domicilio, habiendo logrado la exclusión ordenada, luego de una ardua negociación para que se cumpliera la manda judicial, sin el uso de la fuerza pública, habiéndose ya confeccionado el acta de exclusión y firmado tanto el testigo civil como las partes intervinientes, arribó al lugar Carolina Andrea Martínez, quien se identificó como abogada y patrocinante de las personas cuya exclusión se había decretado requiriendo la presencia del oficial a cargo. Así es que el Comisario Rubén Delgado le informó que se encontraban cumpliendo la medida judicial antes señalada, oportunidad en la que Martínez comenzó a gritarle que la medida era incorrecta y que la Juez de Familia no tenía competencia para ello, exigiéndoles que cesen en su accionar. Seguidamente, amparándose en su calidad de abogada, comenzó a amedrentar a los efectivos policiales, siempre a viva voz, que ella trabajaba para la Justicia Federal y que procedería al inicio de sumario para todos los intervinientes, procurando con ello que los mismos no lleven a cabo la medida judicial decretada. Ante esa actitud y con el fin de procurar la reflexión de Martínez es que el Comisario Delgado procedió a exhibirle la orden emitida por la Juez de Familia, que para esa altura se encontraba firmada por los efectivos intervinientes, las personas cuya exclusión se decretó y el testigo civil designado al efecto, la que Martínez tomó con sus manos, leyó y continuó gritando que se no tenía competencia para ello. Acto seguido y con el fin de evitar que los empleados policiales cumplan con la manda judicial, se negó a devolver el documento público al Comisario Delgado a quien arremetió con el cuerpo para que no logre recuperarla, arrugó el documento hasta hacerlo un bollo, se le metió en la boca y lo masticó hasta destruirlo en su totalidad, comportamiento que trataron de evitar sin éxito los empleados policiales a quienes la imputada arremetió con fuerza con su cuerpo, por lo que procedieron a su detención luego de tener que hacer uso de la fuerza fisca necesaria frente a la férrea resistencia que la misma ofreció en todo momento inclusive en su traslado al asiento de la Seccional Tercera. Con dicho accionar, Carolina Andrea Martínez no solo estorbó el acto que se estaba ejecutando por parte de personal policial, sino que también hizo caso omiso a la orden de devolver el acta publica, destruyó dicho instrumento público, e impidió que se culminara con la orden dispuesta por la Juez de familia, la que ordenaba además de la exclusión del hogar de los hermanos V., la restitución de la vivienda a la víctima en el expediente de Familia, acto que no pudo ser garantizado debiendo dejarse una consigna policial en el lugar debido a que la familia V. expresó que no se retirarían manteniéndose hostiles conforme a los dichos y actitud asumida por su abogada, provocando un perjuicio a la víctima en el expediente de Familia.

Calificando jurídicamente el mismo como “entorpecimiento de las funciones públicas, resistencia a la autoridad y falsedad por supresión de documento público, todo en concurso ideal”, en calidad de “autor” para Martínez. Requiriendo formalice la investigación por el término de ley, seis meses, y se declare legal la detención de Martínez, ya que el delito investigado fue cometido en flagrancia, frente a personal policial. No avizorando ningún peligro de fuga, no solicitó medida de coerción alguna.

La defensa se refirió al planteo de varios Habeas Corpus “frente al estado de inocencia primó los dichos de la policía justificando una detención sin orden de  juez previa”. Continuaremos realizando impugnaciones respecto de la audiencia. Planteó “la arbitrariedad de la detención”, y “brutalidad de la policía” sobre su pupila, que se ve en los videos. Pretender achacar a la defensa pretender un juez imparcial. Entendiendo que la detención ha sido ilegal por el despliegue de la fuerza policial ya que “el fin no justifica los medios”. “El exceso policial se debe atender en el control de detención”, argumentó la defensora, y también que “la flagrancia no puede justificar la actuación policial de cualquier manera”. Solicitando la inmediata libertad de su defendida. No cuestionando la apertura ni la calificación legal provisoria del caso.

Finalmente el juez penal resolvió formalizar la apertura de la investigación de acuerdo al hecho y la calificación jurídica relatados por el funcionario de fiscalía, dando a Martínez por anoticiada de los mimos y por asegurada su defensa técnica. Declarando legal la detención de Martínez ya que la misma fue realizada en flagrancia, y si ha existido algún exceso implicará una responsabilidad del Estado y se deberá hacer una nueva denuncia. No fue una detención arbitraria, por lo cual estableció el plazo de seis meses de investigación y decretó la libertad de la imputada, finalizó el juez.

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