Comodoro Rivadavia

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Revocan condicionalidad de pena en suspenso a Juvenal Velázquez y le imponen cumplimiento efectivo

Resolución en audiencia de incidentes en causa por quebrantamiento de pena

Con la revocación de la condicionalidad de la primera sentencia, que de 3 años de prisión en suspenso pasó a 3 años de prisión efectivos y 6 años de inhabilitación para conducir, concluyó la audiencia de incidente de ejecución en relación a Juvenal Velázquez, la mañana del viernes en los tribunales del barrio Roca. De esta forma resolvió la jueza de ejecución penal, Mónica García, “no haciendo lugar a su arresto domiciliario ya que el mismo siempre se presentó y no hay peligro de fuga”, expresó.

Presidió la audiencia de incidentes Mónica García, jueza de ejecución penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Natalia Gómez, funcionaria de fiscalía (y en la pasada audiencia del 14 de febrero Camila Banfi, fiscal general); en tanto que la defensa de Velázquez fue ejercida por Daniel Fuentes, abogado particular del mismo.

En un primer momento la jueza de ejecución se refirió a lo solicitado por la fiscal Banfi en la audiencia anterior, que se le unifiquen las dos sentencias condenatorias que tiene Velázquez. La primera mediante un juicio abreviado en la que se lo condenó a 3 años de prisión en suspenso más 6 años de inhabilitación para conducir vehículos” por el homicidio culposo de Ángel Domínguez. Luego Velázquez condujo vehículos, cometió un nuevo delito en el período ventana de 4 años, quebrantó la pena de inhabilitación para conducir. Por ésta última conducta el juez Soñis lo condenó a la pena de 3 meses de prisión efectivos. Solicitando la fiscal Banfi por último se unifiquen ambas condenas en la pena única de 3 años y 3 meses de prisión efectivos; y su arresto domiciliario hasta tanto resuelva la jueza.

En contraposición la defensa solicitó se declare prescripta la condena y que la fiscalía debió pedir la revocación de las penas y unificación, entendiendo que se agotó el plazo de ambas condenas desde que se tomó conocimiento de la segunda. Mencionando un perjuicio en la salud de su cliente.

La jueza de ejecución entendió que la prescripción en el caso de la primera condena por homicidio culposo, no se aplica en este caso. Mal puede prescribir una pena que nunca empezó a cumplirse. Velázquez comete un nuevo delito cuando no se encontraba agotada la condena, ésta comisión de un nuevo delito operó en el período ventana, 4 años de haber cometido el último delito. En cambio consideró prescripta la segunda condena, “ya que al momento de hoy se encuentra prescripta la pena, no la sentencia. La sentencia tiene efecto”, aseguró la jueza.

La jueza asimismo no hizo lugar al arresto domiciliario de Velázquez ya que siempre se presentó a Derecho, considerando que no hay peligro de fuga, por lo que le impuso presentaciones quincenales ante la autoridad Judicial, hasta que lo resuelto quede firme. Luego se solicitará plaza y comenzará a cumplir la pena, previo paso por el Cuerpo Médico Forense.

Por último resolvió declarar “no extinguida la sentencia dictada en contra de Velázquez por homicidio culposo, donde se lo condenó a 3 años de prisión condicional y a 6 años de inhabilitación especial para conducir”, por el hecho ocurrido en perjuicio de Ángel Domínguez. Declarar la extinción de la pena de la sentencia de quebrantamiento de pena, de 3 meses de prisión efectivos. Revocando la condicionalidad de la pena de la primera sentencia, en razón de haber cometido un nuevo delito en el período de prueba de 4 años; por lo cual “Velázquez deberá cumplir la pena de 3 años de prisión efectivos, más inhabilitación especial para conducir vehículos por 6 años”.

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