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DANIEL BUSTOS CUMPLIRÁ ARRESTO DOMICILIARIO

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Enfrentamiento trágico en Corcovado

 

 

Audio 1 Defensor Omar Lopez

 

Audio 2 Fiscal Fernanda Révori

 

Audio 3 Juez Anabel Rodriguez

 

 

Lo resolvió la Juez de la causa a pedido de la Defensa y pese a la explícita oposición de la Fiscalía. La magistrada valoró la interpretación de la prueba realizada por el Defensor y entendió, en base a esto, que no hay elementos suficientes para achacarle a Daniel Bustos las muertes ocurridas en el trágico enfrentamiento, así como tampoco consideró que exista un serio riesgo de fuga o entorpecimiento. Basada en que la norma en el proceso es la libertad y que para determinar alguna medida diferente esta debe estar basada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, la Jueza dispuso la prisión domiciliaria con controles efectivos a realizarse por otra institución, no por la policía por las particularidades de la causa.

En la audiencia del 10 de marzo (http://prensafiscaliaesquel.blogspot.com/2009/03/enfrentamiento-tragico-en-corcovado.html) la misma Juez había dispuesto la prisión preventiva por tres meses basada en el peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación y considerando que esto estaba habilitado por la gravedad del los hechos que le imputó la Fiscalía. Un mes y diez días antes del vencimiento de lo resuelto, la Defensa pidió una audiencia argumentando que la situación de Daniel Bustos ha variado con el avance de la investigación. Omar López indicó que luego de analizar una filmación que registró parte de los episodios ocurridos el ocho de marzo. Según su interpretación su defendido era el único de los Bustos que llevaba la cara descubierta y era también el que portaba un cuchillo y no un arma de fuego. Desde esta lectura es improbable que Daniel Buscos pudiera haber efectuado alguno de los disparos que provocaron muertos y heridos y por lo tanto no puede achacársele a él la autoría de ninguno de esos hechos ya que solo puede responder por sus propios actos. También entendió el Defensor que quien habría iniciado los disparos sería el personal policial y no los imputados. Sobre esta base argumentó su pedido de cese de la prisión preventiva que se dispuso y se decrete su libertad o una medida menos gravosa.

La prisión debe continuar

La Dra. Fernanda Révori, en representación del Ministerio Fiscal, rechazó rotundamente el planteo del Defensor y señaló que ese tipo de análisis probatorios son prematuros y la Fiscalía no está en condiciones de modificar la imputación que originariamente se hizo al imputado. Respecto de la filmación indicó que no es clara y precisa ser complementada con la declaración de los testigos. La Funcionaria indicó que las primeras entrevistas corroboran los aspectos planteados en su momento. Por lo tanto mantuvo la imputación original, la que implica la más alta expectativa de pena. La Dra. Révori reeditó los argumentos de la primera audiencia, destacando que los hechos siguen siendo los mismos y también los peligros procesales en los que se fundó la prisión preventiva.

Una lectura diferente

La Juez de la causa inició su exposición aclarando para el público presente lo que establece la ley como exigencias para disponer una prisión antes de que una sentencia condenatoria sostenga que el imputado es responsable de aquello por lo que se lo acusa. “Voy a recordar que la prisión preventiva es una medida de excepción, que la regla general es la libertad de la persona imputada de un delito”, indicó la Dra. Rodriguez antes de iniciar su análisis de razonabilidad y proporcionalidad de la medida. “La razonabilidad entiendo que se relaciona directamente con los elementos recolectados a los fines de determinar la autoría y participación en los hechos y la proporcionalidad es entre estos elementos de convicción que deben ser razonables y la restricción de la libertad de una persona”, indicó, agregando que “acá no estamos juzgando a Daniel Bustos, si es el autor, si debe ser condenado o no, no estamos tomando una decisión determinante, sino que pretendemos establecer si resulta necesario que se mantenga la prisión preventiva hasta el momento de realización del juicio”. La magistrada reconoció que los hechos ocurridos el 8 de marzo en Corcovado son realmente graves y sus consecuencias son irreparables para la comunidad toda, para el personal policial, para las familias de estos y para la familia Bustos que sufrió también pérdidas de gravedad “pero debemos determinar cuál es la responsabilidad de Daniel Bustos en esos hechos”. A la luz del tiempo transcurrido, la Juez consideró que la lectura que puede hacerse de la prueba recolectada no es la misma que se hiciera en la audiencia del 10 de marzo.

La imputación

La magistrada indicó que si bien no puede ella en esta instancia modificar la imputación Fiscal, a partir de los elementos traídos por la Defensa puede pensarse que la calificación podría virar de autoría funcional a algún tipo de participación y que en caso de tratarse de una participación no fundamental para la ocurrencia de la muerte del policía y las lesiones graves a otro, la pena que llegado el caso podría recaer sobre él sería significativamente menor. La Dra. Anabel Rodriguez hizo hincapié en este punto porque “el artículo 220 en su última parte, inhibe al Juez de dictar la prisión preventiva cuando la calificación legal no tiene la entidad como para luego pasar a la necesidad de imponer una medida de coerción”. Para la Juez la calidad de la participación de Daniel Bustos en los hechos está poco acreditada. En cuanto al arraigo, entendió que con los informes llevados por la Defensa está acreditado que Bustos vive en Corcovado con su esposa y sus hijos y que tenía un trabajo bajo contrato del municipio local y una vivienda otorgada por el Ejecutivo provincial, lo que hace ver como poco probable su fuga, sobre todo si su responsabilidad en el hecho fuera la que sostiene la Defensa. En cuanto al riesgo de entorpecimiento de la investigación, la Dra. Rodriguez sostuvo que el temor que, según manifestó la Fiscalía, sienten algunos testigos, están dirigidos a Omar Bustos (prófugo) y a la familia Bustos, pero ninguno se refiere concretamente a Daniel Bustos, “razón por la cual no puede cargar con el temor que pueden infundir otros miembros de la familia”.

Por ahora en Comisaría

Por estos motivos la magistrada dictó la prisión domiciliaria del imputado, supeditada a que se defina qué organismo de esa localidad puede hacerse cargo de llevar a cabo los controles efectivos que, por las particularidades del hecho, no puede realizar la policía. Mientras que esto no se defina, Daniel Bustos permanecerá detenido en la Comisaría de Gualjaina donde estuvo estos dos últimos meses.