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La Cámara Penal absolvió a un condenado por tentativa de homicidio

Lo decidió la mayoría de los integrantes del cuerpo, por considerar que la prueba producida en el debate fue insuficiente para dictar una sentencia condenatoria. Carina Estefanía y Martín Zacchino consideraron que el tribunal de juicio no explica suficientemente como superó las diferencias en las versiones del comienzo de la investigación, para arribar a la certeza necesaria para dictar sentencia condenatoria. El juez Hernán Dal Verme votó en disidencia.

Brian Ruminahuel había sido declarado autor penalmente responsable de tentativa de homicidio, hurto y amenazas, de acuerdo a la teoría del caso llevada a juicio por el fiscal Marcelo Cretón. El defensor particular, Horacio Hernández presentó un recurso ante la Cámara Penal cuestionando la decisión del Tribunal de juicio. La fiscal María Bottini argumentó en respaldo de lo decidido en el juicio. La Cámara, con votación dividida, resolvió en favor de la defensa.

La juez Carina Estefanía repasó los cuestionamientos del abogado en relación a los primeros testimonios recogidos. En su criterio hubo un error del tribunal al impedir la aclaración solicitada por la defensa. Para la juez los primeros testigos de oídas no coinciden en cuanto si la víctima sindicó solamente a Brian Ruminahuel o a él y a otra persona. “El Tribunal no explica como supera las diferencias que surgieron al comienzo de la investigación y que están plasmadas en un informe y en la denuncia en la que figuraba el nombre del imputado y el de otro sujeto o directamente se hablaba de los Ruminahuel.” Luego añade que “esas diferencias no debían pasar desapercibidas porque justamente tienen relación con el caso de la Defensa que ha negado la autoría de su defendido y sugerido una confusión de la víctima aceptando incluso que el autor habría sido uno de los hermanos de su pupilo…” También indicó que la víctima fue reticente al dar información que podría ser valiosa para la investigación, fundamentalmente el nombre de la persona con la que estuvo hasta instantes previos al hecho “la falta de una explicación lógica respecto de por qué nunca aportó la identidad de su acompañante y la declaración de su hermano contradiciendo la versión respecto de que hizo en las circunstancias previas al ataque reduce sustancialmente el valor del testimonio e impone reflexionar respecto de cuanto de cierto tiene el relato de la víctima en punto a que regresaba a su casa luego de acompañar a su amigo hasta su domicilio y en ese trayecto fue atacado por un grupo de personas que apareció de la nada.”

Martín Zacchino analizó la argumentación de la sentencia, concluyendo que “parece no tener fisuras”, añadiendo luego que “ello solo puede sostenerse si bastase, por su fortaleza convictiva individual, el aporte testimonial de la propia víctima pues, desde mi punto de vista, los demás elementos probatorios que fueron propuestos, producidos y valorados, no logran traspasar el umbral que impone una duda razonable". El magistrado consideró que la ingesta alcohólica de la víctima podrían haber causado que "algunos detalles fisonómicos de su agresor le hayan pasado por alto". Además del alcochol, Zacchino entendió que también pudo afectar la percepción del herido "el estrés que sin dudas le ha provocado enfrentarse cara a cara con la muerte. Pero ciertamente, esta combinación es la que no le permitió, por caso, identificar a las demás personas presentes, ni algún dato saliente de su agresor, como pudo haber sido un ojo morado". Concluyó el segundo votante que "aunque puede ser veraz, no por ello es suficiente".

La minoría

Hernán Dal Verme discrepó con la mayoría. Estudió el relato de los testigos, aplicando criterios para establecer su veracidad. En relación a uno de ellos sostuvo "es muy difícil inventar un relato de estas características y sostenerlo en la solemnidad del juicio… probado por peculiaridades propias del caso, que le otorgan una llamativa verosimilitud al relato, con la que raramente se cuenta en la experiencia forense".

Respecto del consumo de alcohol de la víctima sostuvo que "debe repararse aquí, que estamos hablando de una persona que había ingerido alcohol y se encontraba claramente shockeada por haber sufrido hechos que pusieron en riesgo cierto su vida, y que tras minutos de acontecido el suceso le expone a otra persona de su confianza la identidad de su atacante. Lo más significativo, es que la ocurrencia de esta develación, en ese momento, quedo probada por una vía independiente".

Dal Verme plantea que no hubo pelea, que el agresor "estaba acompañado por otras tres o cuatro personas, pero, sobre todo, lo apuñalaron sorprendiéndolo desde atrás". El defensor planteó que la agresión fue producida por otro sujeto menor y que por vergüenza la víctima acusó al imputado. Que el ataque se produjera por la espalda "permite, desde toda perspectiva, preservar a la victima de cualquier cuestionamiento a su bravura o coraje".

También indicó el juez que "su ebriedad no paso del primer grado de intoxicación. Esta se caracteriza por actitudes de euforia, grandilocuencia, animo festiva, desinhibición, teatralidad, impertinencia, llanto ante desconocidos, en algunos casos, baja tolerancia, irritación, agresividad, pendencia y celos". Para el juez, el relato de la víctima es creíble y se corrobora con la prueba producida, por ese motivo la sentencia debía ser confirmada.

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