Violencia de género: Miquelarena instruyó actuaciones especiales para los casos en que el agresor tenga acceso a armas
- Sonia Vaamonde
Teniendo en cuenta que las víctimas de violencia intrafamiliar y de género resultan de extrema vulnerabilidad, máxime frente a supuestos en los que la violencia se materializa mediante el uso de armas o por personas que habitualmente tienen acceso a las mismas, el Procurador General de Chubut indicó a los fiscales como actuar, mediante la Instrucción N° 001/21.
El jefe de los fiscales tuvo en cuenta que el conjunto de acciones y esfuerzos de los poderes del Estado Nacional y de la Provincia del Chubut destinados al abordaje de esta problemática exigen poner en el centro de la escena a las víctimas, respecto de quienes corresponde profundizar el desarrollo de políticas de prevención, fundadas en sistemas de alertas tempranas que permitan actuar a tiempo en situaciones de violencia.
En este sentido, además del complejo normativo que abarca legislación convencional internacional, nacional y provincial, de modo más concreto se han dictado instrucciones de política criminal que tienden a lograr esos objetivos, por caso la última Instrucción N° 3/2018 PG que diseña un protocolo de intervención que sirve de guía y evaluación de riesgo. Se dispone allí que a los fines de evaluación del riesgo (apartado V.- del protocolo) se debe tener presente y detallar en la denuncia la utilización o el acceso por parte del agresor a armas de fuego (apartado b).
Los autorizados a portar armas
De esta manera, los integrantes de las fuerzas de seguridad, tanto nacionales como provinciales, encargados de hacer cumplir la ley, se encuentran autorizados para la tenencia, portación y uso de armas de fuego precisamente para el cumplimiento del trascendente servicio público que desempeñan, orientado a la protección del derecho a la vida, la libertad, la propiedad y la seguridad de las personas.
La Instrucción refiere que en este grupo de personas, habilitadas a ello por la ley, conservan esa legitimación en la medida en que sus funciones puedan conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos (resolución apartado 14, VII Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, Milán Italia, 26 de agosto del 6 de septiembre de 1985, págs.86/87 del documento oficial).
Especial persecución penal a los delitos cometidos con armas
La comisión de delitos relacionados con armas de fuego fue oportunamente abordada en extenso en la Instrucción N° 3/2013 PG, a cuyos términos por razones de brevedad resulta conveniente dirigirse recordando que existe una clara intención de dar adecuada relevancia en la política de persecución penal al abordaje de los delitos cometidos con armas de fuego, imponiendo la necesidad de afianzar los resultados de los procesos que los involucran, permitiendo el despliegue de acciones preventivas orientadas a neutralizar los ingentes peligros que pueden acechar a las víctimas de violencia.
Incautar las armas como medida de protección
Dentro de las medidas cautelares posibles, como medidas de protección, sostiene el Procurador, habrá de tenerse presente la de incautar las armas que el agresor tuviere en su poder, las que permanecerán en custodia y depósito judicial mientas dure el proceso.
En aquellas situaciones delictivas abarcadas por las definiciones dadas en la Instrucción N° 3/2018 PG cometidas con armas, o por personas que tengan acceso a armas o las usen habitualmente, lo que incluye pero no se limita a los integrantes de fuerzas de seguridad nacionales o provinciales, se procurará obtener una especial medida de protección que prive al agresor denunciado del acceso al arma, habida cuenta del incremento del riesgo para víctima vulnerable frente a tales condiciones de realización de los acontecimientos.
Cuando resulte pertinente, deberá ponerse en conocimiento del RENAR, para el caso en caso que el denunciado cuente con permisos otorgados por ese organismo, solicitando la caducidad preventiva de los mismos.
Comunicación al Jefe
En el caso de integrantes de fuerzas de seguridad, incluyendo pero no limitado a miembros de la Policía del Chubut, sin perjuicio de la solicitud jurisdiccional que se estime necesario requerir, el Fiscal responsable del caso procederá a la inmediata comunicación al Jefe de la Unidad Regional o de la dependencia jerárquica de la fuerza que en razón de la ubicación escalafonaria corresponda, para que en forma transitoria se prive del acceso al arma reglamentaria al denunciado.
Corresponderá también poner en conocimiento de la denuncia y el requerimiento cursado a la autoridad civil, por caso el Ministerio de Seguridad.
Informe psicológico
Del mismo modo, se requerirá además a la autoridad administrativa que corresponda que, ínterin, se conduzca un informe psicológico a practicar sobre el autorizado demostrativo de la aptitud para ser portador y utilizar armas, según sea el caso.