Puerto Madryn

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La Fiscalía no prestó su conformidad para otorgarle "probation" a un imputado en la Megacausa

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El Ministerio Público Fiscal rechazó la solicitud de suspensión de juicio a prueba o “probation” planteada por Rafael Aníbal Walter, uno de los imputados en la Megacausa. La solicitud fue presentada ante la justicia por el abogado de Walter, este último imputado por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y en calidad de partícipe en detrimento del patrimonio del Banco del Chubut por un monto que supera los dos millones de pesos. En su contestación, la Fiscalía adujo que existen razones de orden público para continuar ejerciendo la acción penal y propiciar, llegada la oportunidad procesal pertinente, el eventual dictado de una sentencia condenatoria en contra del imputado. El Ministerio Público Fiscal expresó además que los hechos que se investigan en la causa “Fiscalía de Feria s-actuaciones (ref. Banco del Chubut S.A.)” más conocida como “Megacausa”, entre los cuales se encuentran las presuntas conductas delictivas de Walter, pusieron en vilo la continuidad de la entidad bancaria provincial que debió cesar sus actividades durante el mes de abril de 2002 y en peligro concreto a los empleados del banco. Asimismo, consideró que no es apropiado concederle probation, puesto que se trata de un delito de gravedad que causó un gran daño a la vida comunitaria, afectando el normal giro económico y financiero de la Provincia en general. A partir de esta contestación, serán los Magistrados Daniel Rebagliati, Roberto Portela y Darío Arguiano de la Cámara Penal quienes deberán resolver. LOS IMPUTADOS En el juicio oral y público que se realizará el 1 de julio del corriente año, se dilucidará uno de los debates más esperados por la sociedad chubutense, no solo por el perjuicio social ocasionado a la comunidad sino también por la calidad de quienes se encuentran imputados por el hecho delictivo. Entre los reconocidos nombres de empresarios, directivos del banco, profesionales y dirigentes políticos que se encuentran en la lista de imputados figuran Jorge Francisco Barcia, Silvia Estela Beros, Luis Norberto Vila, César Raúl Ramírez, José Salvador Arrechea, Héctor José Fernándes, Orlando Eduardo Fernándes, José Manuel Carrizo, Jorge Armando Espina, Ricardo Miguel Abraham, Osvaldo Alberto Clement, Roberto Joseph Jones, Gonzalo Cordón Ferrando, John Allen Williams, Roberto Matías Ibarbia, Walter Aníbal Rafael, Mario Alberto González, y Oscar Alberto Palavecino. QUE ES LA PROBATION O SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA La suspensión del juicio a prueba es una alternativa prevista en el Código Penal para evitar condenas de prisión. Con dicha alternativa se le fija a los procesados el cumplimiento de determinadas condiciones –reglas de conducta y tareas comunitarias generalmente- y si estas son cumplidas se deja sin efecto el juicio, es decir, se extingue la acción penal. En los casos de concursos de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años según lo establece el artículo 76 bis del Código Penal. Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente. Para suspender el juicio a prueba, la conformidad fiscal resulta imprescindible y su oposición es vinculante para el tribunal, pues la ley no se contenta con la mera citación o traslado al fiscal, sino que exige consentimiento. ACERCA DE LOS DELITOS DE “CUELLO BLANCO” La modalidad delictiva investigada y denominada por la doctrina especializada como delitos de “cuello blanco”, perjudica a la sociedad en su conjunto y resulta de interés supraindividual, pues como sucedió en este caso, la entidad damnificada –Banco de la Provincia del Chubut- resulto defraudado en una suma millonaria poniendo en riesgo su operatividad y sumándolo en una situación patrimonial compleja. Este tipo de delito, se refiere a la existencia de ilícitos penales cometidos por sujetos que  pertenecen a clases sociales elevadas y como tales ostentan una peculiar posición de poder en la sociedad, suficiente para realizar actos ilícitos. Los perjuicios de los delitos de “cuello blanco” están considerados infinitamente superiores a los causados por los tradicionales delitos contra el patrimonio, puesto que el delincuente de “cuello blanco” utiliza sus conocimientos profesionales y contactos en el mundo de la política y los negocios para cometerlos, sumado a que sus acciones muchas veces son consideradas como negocios audaces al borde de la licitud y como lógico epílogo trata de eludir la acción de la justicia.

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