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Administracion fraudulenta en la Municipalidad de Sarmiento: dictaron el sobreseimiento de los imputados

Administración fraudulenta en la Municipalidad de Sarmiento: dictaron el sobreseimiento de todos los imputados

El juez Jorge Novarino informo su resolución judicial, en el marco de la  causa penal por el delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida contra la administración pública, en la que estaban acusados el intendente electo  Sebastián Balochi,  el ex funcionario municipal  Rubén Camarda, y el empresario Pablo Diez.

En este contexto , se debe recordar que durante la audiencia preliminar , la fiscal Laura Castagno había requerido al magistrado,  que  eleve  a juicio oral y público, la investigación penal de causa conocida como "el caso de  las palmas de luz" .

En tanto, en esa ocasión, los abogados de la defensa pública Gustavo Oyarzun y Marcelo Catalano-asesores legales de Balochi y Camarda- peticionaron el sobreseimiento de sus defendidos y que se rechace el pedido de dictar el auto de apertura a juicio oral . Este mismo requerimiento , fue efectuado por al abogado particular Guillermo Iglesias, respecto al titular de la empresa "Caño Sur S.A".

En este marco, el magistrado explico que luego de examinar el merito, la admisibilidad y pertinencia de las evidencias acompañadas, para fundamentar la posibilidad de llevar la causa a juicio, considero que este análisis lo lleva-sin vacilación- a la conclusión postulada por los abogados defensores.   

En otro orden, también fue sobreseído el ingeniero Carlos Almeida, por la investigación judicial conocida como  la "Escuela de Artes y Oficios".

Igualdad de armas

En su resolución judicial, Novarino repaso los requerimientos, fundamentos, oposiciones, replicas y duplicas, que las partes expresaron en la audiencia preliminar de juicio.

En este sentido, recordó que los abogados defensores , esgrimieron sus razones para sostener que la causa judicial, no debía superar el peldaño de la etapa preliminar, por las severas falencias que mostraba la pieza acusatoria.

A ello,  agregaron  lo poco claro, confuso y no circunstanciado de la acusación publica. Además criticaron de lo vago en su terminología y principalmente en su imputación,  al señalar que no describía acción típica penal alguna.

 Los abogados defensores, también se refirieron a la falta de precisión en el supuesto despliegue delictivo de cada integrante. En segundo orden, sostuvieron que según el relato fiscal, pareciera que hay un perjuicio,  pero la acusadora  no estableció un monto determinado. Tampoco la fiscalía especificó el daño o el supuesto beneficio a favor del empresario Pablo Diez.

En esta instancia judicial, Oyarzun y Catalano cuestionaron la falta de objetividad de parte del Ministerio Público Fiscal al convocar presupuestos de provincias diferentes a Chubut, con otros costos y otros requisitos, y en definitiva, su metodología de trabajo, orientada en acusar a cualquier costo.

Asimismo, advirtieron una utilización política de los espacios de justicia, no por parte de la fiscalía, sino concretamente por la abogada del Municipio de Sarmiento.

En este marco, la fiscal Castagno,  consideró que para configurar la estafa, no era necesario que se hiciera referencia a un perjuicio concreto, sino que podía ser potencial. Por otra parte, la investigadora,  indico que su actividad no se oriento a la crítica de una gestión municipal, sino que se imputaba un delito. Por último, señalo que la acusación pública  era clara, y permitía ejercer sus facultades Finalmente, sostuvo todos y cada uno de sus ofrecimientos probatorios.

Así las cosas, Novarino enfoco su análisis en la acusación pública y en el tiempo de presentación de la prueba. Con respecto al primer punto, indico que al releer la pieza acusatoria, no pudo hallar identificación concreta del perjuicio económico, ni del supuesto sobreprecio, referido por la parte acusadora. En consecuencia, esto debilitaba de manera estructural la acusación propuesta por los acusadores.

En tanto,   considero un cuestionable exceso de confianza, que la fiscalía propusiera aportar la prueba de la pericia contable,  luego de presentada la acusación y ofrecidos los medios de prueba testimoniales y documentales, que se expondrían en las audiencias de debate.

Para el juez de garantías, habilitar esa conducta, implicaría inexorablemente violentar el principio de igualdad de armas,  porque la defensa no contaría con la totalidad del material probatorio del que se debiera proteger o contra el cual elaborar su estrategia.

Por último, indico que en la audiencia preliminar,  corresponde al juez examinar el mérito, admisibilidad y pertinencia de las evidencias acompañadas, para fundamentar la posibilidad de llevar la causa a juicio.

En este sentido, considero -sin vacilación- que tal análisis me lleva a la conclusión postulada por las defensas, y en consecuencia, disponer el sobreseimiento de los imputados Balochi, Camarda y Diez por el delito por el que fueran acusados por el Ministerio Publico Fiscal.

Asimismo, agrego que corresponde adoptar la misma decisión  respecto de Carlos Almeida, en relación a la causa identificada como “Escuela de Artes y Oficios”.

El caso de las palmas de alumbrado publico

 La pieza acusatoria señala que entre los meses de junio y agosto del 2015, mediante resolución n° 528/15, el intendente  Sebastián Ángel Balochi, junto al secretario de gobierno y coordinación de gabinete Rubén Alberto Camarda,  decidieron adquirir- mediante concurso privado de precios- 33 palmas de alumbrado público por el valor de  678.810 pesos. Estos elementos debían ser destinados a la iluminación de la Avenida 2 de abril.

Por otra parte, la fiscalía asegura que la compra se realizo  por un monto significativamente superior al valor de plaza, provocando un claro perjuicio económico a la administración pública municipal.

En este contexto, los investigadores afirman  que la operación de compra fue llevada adelante con la firma “Caño Sur S.A.”, en tres etapas durante el año 2015.

 La primera fase  consistió en la compra de 23 palmas de alumbrado público, por el monto  473.110 pesos. Esta operación  fue abonada el  21 de julio de 2015,   mediante concurso privado de precios.

Asimismo, la segunda adquisición, consistió en la compra de 4 palmas  por el valor  82.280 y  fue remunerada el 31 de agosto . A todo ello, se agrego que  la última compra de 6 palmas de alumbrado público realizada el 17 de junio. En esa operación,  la Municipalidad pago 123.420  pesos.

La parte acusadora asegura que estas dos últimas adquisiciones se efectuaron  a través de la modalidad de compra directa.

Con respecto al procedimiento de compra,  afirmo que el mismo resultó violatorio de las normativas existentes en la materia, por cuanto el Concejo Deliberante no efectuó la autorización prevista en la Ordenanza N° 49/12, mediante la cual se establece el Sistema de Compras y Contrataciones.

En este contexto, sostienen que se evidencia la clara intención de provocar daño en el erario público municipal y de beneficiar a la empresa contratante.

Para ello,  los imputados habrían simulado un concurso de precios privados, que no fue tal. También sostienen  que previo a su adjudicación,  se registra una compra directa a favor del mismo proveedor, por idénticos productos e igual precio.

A ello, agrego que durante la investigación se pudo establecer que un empresario  amigo del procesado  Pablo Diez, señalo fue junto al apoderado de "Caño Sur" a la municipalidad de Sarmiento, para participar de una cotización. Este testigo, habría asegurado, que no hubo  entrega de  ningún  presupuesto a la corporación municipal.

Por otra parte, en relación al concurso privado de precios, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Chubut, observó que los tres pedidos de presupuesto -confeccionados por la Municipalidad de Sarmiento - no contaban con datos mínimos y necesarios como fecha de entrega, condiciones, plazo de mantenimiento de la oferta, lo que hace que las cotizaciones no sean comparables.

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