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Administración fraudulenta en la Municipalidad de Sarmiento: revocaron el sobreseimiento de los funcionarios municipales r

Administración fraudulenta en la Municipalidad de Sarmiento : La Sala en lo Penal revocó el sobreseimiento de los funcionarios municipales

Los jueces Mario Vivas y  Sergio Lucero, declararon procedente la impugnación extraordinaria, interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, en el marco de la causa judicial caratulada como: " Administración fraudulenta agravada, por haber sido cometida contra la administración pública". En consecuencia,  revocaron la sentencia absolutoria,  dictada por el juez Jorge Novarino, respecto de los funcionarios municipales Sebastián Ángel Balochi, Rubén Alberto Camarda, Graciela Nuñez y el ex asesor contable  Daniel Adrián Miguens.

 Asimismo, los magistrados, tuvieron por desistida la acción penal pública,  con relación a la empleada municipal Estela Beatriz Rúa, y confirmaron su sobreseimiento.

En este marco, los ministros ordenaron reenviar el caso a la instancia para continuar según su estado. En función de ello, la oficina judicial,  deberá designar un nuevo juez y fijar audiencia.

Sentencia

En la deliberación del caso participaron los magistrados Mario Vivas, Javier Panizzi y Sergio Lucero. En el análisis del devenir procesal de la causa,  se reseño que el 25 de abril de 2018, se había realizado realizó la audiencia de apertura la investigación a cargo de la fiscal Laura Castagno.

 En ese acto judicial, el juez Jorge Novarino,  otorgó un plazo de seis meses de investigación. Luego de otras tres instancias judiciales, finalmente, el 12 de abril de 2019, el magistrado hizo lugar a los planteos de las defensas, respecto al pedido de prescripción y consiguiente extinción de la acción penal.

En consecuencia, Novarino,  declaró la extinción de la acción por prescripción, respecto al ex intendente Sebastián Balochi y  el ex funcionario municipal Rubén Camarda, por los hechos calificados como incumplimiento de los deberes de funcionario público y deberes de oficio, en carácter de autor. El mismo dictamen,  correspondió  para el contador Daniel Miguens, la empleada municipal Estela Rúa, la ex funcionaria Graciela Nuñez y el ingeniero Carlos Almeida.

En su exposición,  el juez Vivas, explicó que el tema medular para analizar, era el planteo de la fiscalía, en la impugnación extraordinaria, sobre la errónea aplicación de la ley por el magistrado, respecto del alcance dado al artículo 67 segundo párrafo del Código Penal, que condujo a la extinción dé la acción penal por prescripción y el consecuente sobreseimiento de los imputados.

En este sentido, sostuvo que la norma,  no concibe como "cargo público",  a cualquier empleo estatal, sino el que desempeña un funcionario con jerarquía o proximidad al ejercicio de la acción penal,  suficiente para sospechar,  que puede emplear su autoridad o influencia para perjudicar la persecución.

A ello,  agregó que los imputados han desempeñado funciones en las esferas del gobierno municipal (ejecutivo y legislativo), dentro de una comunidad pequeña, en puestos de poder, alternando distintas funciones.

Como corolario, el magistrado,  resolvió que corresponde: Revocar la sentencia de sobreseimiento  dictada por el juez Novarino del Colegio de Jueces Penales de Sarmiento. Asimismo, confirmó el sobreseimiento de la coimputada Estela Beatriz Rúa. Por último, ordenó reenviar el caso a la instancia para continuar según su estado.

Por su parte, el ministro Alejandro Panizzi, propuso: declarar el desistimiento de la impugnación extraordinaria del acusador público y, confirmar los sobreseimientos dispuestos en la instancia.

Finalmente, el juez Sergio Lucero. confirmó su punto de vista coincidente con el Ministro Vivas. En sus argumentaciones, refirió que el ejercicio de un cargo público, por parte de cualquiera de las personas que hubieren tenido intervención en un hecho ilícito funcional, suspende el plazo de prescripción para todas.

En este contexto, agregó,  que el sobreseimiento de los acusados,  se apoyó en distinciones que la ley no hace. Así las cosas, indicó que se deben dejar sin efecto, los sobreseimientos dictados respecto de Sebastián Ángel Balochi, Rubén Alberto Camarda, Daniel Adrián Miguens y Graciela Núñez, y reenviar el caso a la instancia para su continuación.

Sobre la instancia judicial, se debe recordar que el 10 de abril de 2019, se estaba desarrollando una audiencia de pedido de ampliación de la investigación y readecuaciones de las calificaciones legales.

En esa ocasión, la fiscalía proponían que se investigue a  Sebastián Ángel Balochi y a Rubén Camarda , como presuntos autores  del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.  

También peticionaron que se impute a  Graciela Núñez, como presunta autora del  del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, al haber infringido la obligación impuesta por el artículo 95 de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales. Para el contador Daniel Miguens y la administrativa Estela Rúa, correspondería la imputación del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, por haber omitido la obligación prevista en el artículo 25 de la Ley V N° 71.

Las causas: Alumbrado público y Escuela de Artes y Oficios

 La pieza judicial, señala,  que entre los meses de junio y agosto del 2015, mediante resolución n° 528/15, el intendente  Sebastián Ángel Balochi, junto al secretario de gobierno y coordinación de gabinete, Rubén Alberto Camarda y el secretario de hacienda Daniel Miguens,  decidieron adquirir- mediante concurso privado de precios- 33 palmas de alumbrado público por el valor de  678.810 pesos.

Estos elementos,  debían ser destinados a la iluminación de la Avenida 2 de abril. Por otra parte, la fiscalía,  asegura que la compra se realizo  por un monto significativamente superior al valor de plaza, provocando un claro perjuicio económico a la administración pública municipal.

En este contexto, la parte acusadora, detalló que la operación de compra, fue llevada adelante con la firma “Caño Sur S.A.”, en tres etapas durante el año 2015.  La primera consistió en la compra de 23 palmas de alumbrado público, por el monto  473.110 pesos. Esta operación  fue abonada el día 21 de julio mediante concurso privado de precios.

Asimismo, la segunda adquisición, consistió en la compra de 4 palmas,   por el valor  82.280 y  fue remunerada el 31 de agosto . A todo ello, menciono  la última compra de 6 palmas de alumbrado público, fue realizada el 17 de junio. Allí,  la Municipalidad, pagó 123.420  pesos.

La pieza de apertura de la investigación, asegura,  que estas dos últimas adquisiciones,  se efectuaron  a través de la modalidad de compra directa. Con respecto al procedimiento de compra,  afirman,  que el mismo resultó violatorio de las normativas existentes en la materia.

El equipo de investigadores, afirma que el Concejo Deliberante,  no efectuó la autorización prevista en la Ordenanza N° 49/12, mediante la cual se establece el Sistema de Compras y Contrataciones.

La parte investigadora, asegura que los funcionarios políticos,  violaron el deber a su cargo, al contratar Pablo Diez (el representante de la empresa "Caño Sur "),  para  la adquisición de columnas de alumbrado público, a un precio significativamente mayor al de plaza.

En este contexto, sostienen que se evidencia,  la clara intención de provocar daño en el erario público municipal,  y de beneficiar a la empresa contratante.

Para ello, los imputados, habrían simulado un concurso de precios privados, que no fue tal. También,  agregaron  que previo a su adjudicación,  se registra una compra directa,  a favor del mismo proveedor, por idénticos productos e igual precio.

 En la investigación, destacan que el 17 de junio de 2015, Rubén Camarda,  cumplía funciones como intendente interno de la municipalidad de Sarmiento. La  coordinación de gabinete, estaba a cargo de Graciela Nuñez. Según el Ministerio Público Fiscal, estos funcionarios,  emitieron una orden pago  y abonaron a la empresa "Caño Sur",  la compra de seis columnas de alumbrado público, por la suma de 123.420 pesos. La disposición,   también estaba firmada por el contador Daniel Miguens y la administrativa Estela Rúa.

La fiscalía, afirmó,  que en esa orden de pago, no existen menciones o ediciones respecto a situaciones de emergencia.  

Asimismo,  agregan que durante la investigación,  se pudo establecer que un empresario -amigo del procesado  Pablo Diez- señaló  que fue junto al apoderado de "Caño Sur",  a la municipalidad de Sarmiento, para participar de una cotización.

Este testigo, habría asegurado,  que no hubo entrega de ningún  presupuesto a la corporación municipal.

Por otra parte, en relación al concurso privado de precios, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Chubut, observó que los tres pedidos de presupuesto -confeccionados por la Municipalidad de Sarmiento - no contaban con datos mínimos y necesarios,  como fecha de entrega, condiciones, plazo de mantenimiento de la oferta, lo que hace que las cotizaciones,  no sean comparables.

La escuela de artes y oficios

En esta acusación, los investigadores,  consignan que el  2 de junio de 2015, mediante resolución N° 526/15, el ex intendente municipal,   decidió instrumentar un proceso licitatorio para la construcción de la Obra Escuela de Artes y Oficios.

 La fecha tope para la recepción de ofertas, fue establecida para el 3 de julio de ese año. En tanto, la apertura de sobres, se programo para tres días después.

Asimismo, se publicaron avisos,  haciendo saber que el presupuesto de la obra sería de 8.352.136 pesos. Ante la falta de oferentes, el gobierno municipal,  resolvió prorrogar dichos plazos.

 Así las cosas, el  7 de agosto de dicho año,  se procedió a la apertura de sobres, con dictamen legal y de la comisión de pre adjudicación.

En este marco, la construcción de la obra, se adjudico a la Empresa "Ledesma". En este sentido, la investigadora,  señaló que en esta ocasión, el presupuesto fue  por un monto de 10.406.079 pesos. Un 24,59% por encima del presupuesto inicial.

Por otra parte, la investigación,  sostiene que el 26 de noviembre de 2015 ,se adjudico la obra. En tanto, el 2 de diciembre, se celebró el contrato de construcción de Escuela de Artes y Oficios, entre el ex mandatario municipal y el representante de la Empresa Constructora "Ledesma y Cía. S.R.L".

Al día siguiente, la empresa constructora,  solicitó “Anticipo Financiero en Contrato”. La parte investigadora,  afirma que la compañía,  realizo ese pedido , sin intervención de la Dirección de Rentas de la Provincia de Chubut y sin dar razones del apartamiento del pliego de bases y condiciones.

Al llegar  el 4 de diciembre,  Rubén Alberto Camarda -a cargo de la intendencia municipal- , resolvió pagar el anticipo solicitado por la empresa "Ledesma". El monto requerido fue  de 2.081,216 pesos.

 En este contexto, la fiscalía,  considera que el procedimiento resultó violatorio de las normativas existentes en la materia. El proceso, establece que el Concejo Deliberante, debe efectuar  la autorización prevista en la Ordenanza N° 49/12, mediante la cual se establece el Sistema de Compras y Contrataciones.

La legislación local , en su artículo cuatro, indica: “Corresponde al Concejo Deliberante autorizar la contratación de ejecución de obras públicas municipales, su conservación y mantenimiento. En el acto de autorización el HCD establecerá las modalidades de contratación y aprobará el pliego de bases y condiciones dentro de lo establecido en la ley XVI N° 46”.

Para el Ministerio Público Fiscal,  Balochi y Camarda,  deliberadamente,  ignoraron cumplir con la  normativa. En tanto, el contador Miguens y la empleada municipal Estela Rúa,  omitieron informar por escrito a su superior, acerca de la ausencia de autorización u ordenanza que habilitara la realización del trámite licitatorio correspondiente y aprobará los pliegos de bases y condiciones.

A todo ello,  agregaron que  Rubén Camarda y Daniel Miguens, incumplieron con la obligación de oponerse a la realización del proceso licitatorio  También les reprochan,  que no formularon por escrito objeción alguna.

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