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Municipalidad de Sarmiento: El juez Jorge Novarino dispuso el sobreseimiento de los imputadoso

Municipalidad de Sarmiento: El juez Jorge Novarino dispuso el sobreseimiento del intendente Sebastián Balochi, el funcionario Rubén Camarda y el ex funcionario Daniel Miguenz

El magistrado – que actualmente cumple funciones en la circunscripción judicial de Esquel- emitió una sentencia judicial en la que ordenó el sobreseimiento de Sebastián Ángel Balochi, Rubén Camarda y Daniel Miguens, en orden a los delitos por los que fueran oportunamente imputados por el Ministerio Público Fiscal.

El juez Novarino consideró que había transcurrido el plazo máximo de duración de la etapa preparatoria, sin que la fiscalía haya presentado en tiempo y forma, la acusación pertinente. Asimismo, dejó constancia que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los funcionarios sometidos al procesamiento.

Por su parte, la fiscal Laura Castagno presentó un pedido de impugnación extraordinaria peticionando la revocatoria de la resolución judicial emitida por Novarino.  La investigadora, requirió que su pedido sea elevado a la Sala Penal del Superior Tribunal para su tratamiento. También peticiono que las actuaciones sean remitidas a la oficina judicial de Sarmiento a los fines de que la causa continué según su estado.

En la sentencia emitida por Novarino indica que el jueves 1 de abril de 2021 los abogados del Ministerio de la Defensa Pública, Gustavo Oyarzun y Marcelo Catalano – representantes legales de los imputados Balochi y Camarda - y la defensa particular a cargo del abogado Guillermo Klauber, asesor técnico legal de Daniel Miguens (ex asesor contable de la Municipalidad), presentaron escritos solicitando el sobreseimiento de sus defendidos.

Los abogados defensores sostuvieron se encontraba vencido el plazo de investigación estipulado, sin que el Ministerio Público Fiscal presentara la pieza de acusación pública.

En lo sustancial, indicaron que desde la audiencia judicial celebrada el 29 de marzo, la parte acusadora sólo contaba con tres días para que el plazo venciera.  En tal sentido, agregaron que a su entender el día 31 de marzo, había finalizado el tiempo establecido.

Por otra parte, se informó que los funcionarios de la Oficina Judicial de Sarmiento, confirmaron que, a el lunes 5 de abril de 2021, no había sido presentado ningún escrito por parte del Ministerio Público Fiscal.

En tanto, se confirmó que los representantes de fiscalía realizaron la presentación de la pieza de acusación pública, el martes 6 de abril a las 08:15.

En este contexto, Novarino resolvió que este escrito acusatorio, no puede ser tenida en cuenta, por haber sido presentada fuera de plazo.

En consecuencia, afirmó que corresponde dictar el sobreseimiento de quienes resultaran imputados en estas actuaciones.

Recurso de impugnación extraordinaria

Por su parte la fiscal Castagno interpuso una solicitud de impugnación extraordinaria contra la sentencia judicial que ordena el sobreseimiento de Sebastián Balochi, Rubén Camarda y Daniel Miguens, por los hechos que fueran acusados en el marco de la investigación que tiene como objetivo analizar la Licitación Pública realizada para la construcción de una Escuela de Artes y Oficio; sin la correspondiente autorización del Concejo Deliberante.

La investigadora solicitará a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicias que deje sin efecto la resolución judicial del juez Novarino y autorice el reenvío de la causa a la oficina judicial de Sarmiento.

Asimismo, requirió que ese organismo judicial convoque a la audiencia preliminar de juicio. Finalmente, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró que en ese acto judicial debería participar otro magistrado, en función de que el magistrado que intervino en la causa, ya se manifestó sobre el fondo de la cuestión.

El caso

En esta acusación, los investigadores, sostienen que el 2 de junio de 2015 mediante resolución N° 526/15, el intendente municipal decidió instrumentar un proceso licitatorio para la construcción de la Obra Escuela de Artes y Oficios.

 La fecha tope para la recepción de ofertas, fue establecida para el 3 de julio de ese año. En tanto, la apertura de sobres se programó para tres días después.

Asimismo, se publicaron avisos, haciendo saber que el presupuesto de la obra sería de 8.352.136 pesos. Ante la falta de oferentes el gobierno municipal resolvió prorrogar dichos plazos.

 Así las cosas, el 7 de agosto de dicho año se procedió a la apertura de sobres, con dictamen legal y de la comisión de pre adjudicación. En este marco, la construcción de la obra se adjudicó a la Empresa "Ledesma". En este sentido, la parte investigadora señaló que, en esta ocasión, el presupuesto fue por un monto de 10.406.079 pesos. Un 24,59% por encima del presupuesto inicial.

Por otra parte, la investigación sostiene que el 26 de noviembre de 2015 se adjudicó la obra. En tanto, el 2 de diciembre se celebró el contrato de construcción de Escuela de Artes y Oficios, entre el mandatario municipal y el representante de la Empresa Constructora "Ledesma y Cía. S.R.L".

Al día siguiente, la empresa constructora solicitó “Anticipo Financiero en Contrato”. La parte investigadora afirma que la compañía realizo ese pedido, sin intervención de la Dirección de Rentas de la Provincia de Chubut y sin dar razones del apartamiento del pliego de bases y condiciones.

Al llegar el 4 de diciembre, Rubén Alberto Camarda -a cargo de la intendencia municipal-, resolvió pagar el anticipo solicitado por la empresa "Ledesma". El monto requerido fue de 2.081,216 pesos.

 En este contexto, la fiscalía considera que el procedimiento resultó violatorio de las normativas existentes en la materia. El proceso, establece que el Concejo Deliberante debe efectuar la autorización prevista en la Ordenanza N° 49/12, mediante la cual se establece el Sistema de Compras y Contrataciones.

La legislación local, en su artículo cuatro, indica: “Corresponde al Concejo Deliberante autorizar la contratación de ejecución de obras públicas municipales, su conservación y mantenimiento. En el acto de autorización el HCD establecerá las modalidades de contratación y aprobará el pliego de bases y condiciones dentro de lo establecido en la ley XVI N° 46”.

Para el Ministerio Público Fiscal, Balochi y Camarda, deliberadamente, ignoraron cumplir con la normativa. En tanto, el contador Miguens y la empleada municipal Estela Rúa, omitieron informar por escrito a su superior, acerca de la ausencia de autorización u ordenanza que habilitará la realización del trámite licitatorio correspondiente y aprobará los pliegos de bases y condiciones.

A todo ello, agregaron que Rubén Camarda y Daniel Miguens, incumplieron con la obligación de oponerse a la realización del proceso licitatorio También les reprochan, que no formularon por escrito objeción alguna.

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