Sarmiento

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Piden la elevacion a juicio de una causa por tentativa de homicidio en el playon de estacionamiento de un supermercado

Audiencia preliminar de juicio por tentativa de homicidio en un playón de estacionamiento

Por pedido de la fiscalía, el juez Alejandro Rosales, analiza el pedido de elevación a juicio oral y público de la acusación pública contra Brian Emanuel  Marinao (25), imputado como presunto autor del delito de homicidio en grado de tentativa.

Para la parte acusadora, Marinao fue el principal responsable de la brutal agresión que sufrió Leandro Bejarano, durante la madrugada del sábado 02 de noviembre del año pasado, en el playón de estacionamiento del local comercial "La Colonia".  En esta misma causa estaban imputados Franco Gabriel  Palacios (20) y Juan José Sivila (27), por el delito de lesiones leves. Para estos procesados, se aplico el instituto de la reparación. En consecuencia,  se les otorgo el sobreseimiento.

El magistrado, dispuso un cuarto intermedio a los fines de analizar los pedidos de las partes. El próximo lunes 01 de junio, informara su resolución.

La audiencia preliminar de juicio se realizo mediante el sistema de video conferencia. El funcionario de fiscalía Julio Herrera , el juez Alejandro Rosales y el abogado de la defensa pública, Gustavo Oyarzun, participaron del acto judicial  desde sus hogares. En tanto, el acusado, utilizo un teléfono celular de las autoridades policiales, para conectarse desde la alcaldía policial de Comodoro Rivadavia.

 En ese marco, Herrera desarrollo los hechos que constan en la pieza de acusación. Según los investigadores, los incidentes comenzaron el sábado 02 de noviembre del 2019,  a las 06:10, en la intersección de las Avenidas San Martin y Estrada.

En esa ocasión, Marinao, Sivila y Palacios, comenzaron a golpear a Leandro Bejarano. Asimismo, el funcionario indico que la victima logro escapar de sus agresores, pero el grupo lo alcanzó nuevamente,  en inmediaciones de una rotisería.

También indico que los testigos relataron que Palacios golpeo a Bejarano con su puños y lo empujaba. En tanto, Marinao lo agredió utilizando la bicicleta de la víctima. Por su parte, Sivilia se acerco al lugar  y llevaba un hacha en sus manos.

Al llegar al sector de ingreso del supermercado " La Colonia", Bejarano cayó al piso y los tres imputados lo atacaron con golpes de puño y patadas.

En este contexto, Marinao tomo el hacha que llevaba Sivilia y comenzó a golpear la cabeza de la víctima,  con la intención de darle muerte, aseguro el funcionario.

El sospechoso de tentativa de homicidio, no logro su objetivo, porque los empleados de la Guardia Urbana Municipal (G.U.M), llegaron al lugar y dispersaron a los agresores.

Asimismo, se supo que Mariano habría expresado " lo voy a matar porque este me cago a tiros". En forma inmediata arribo un patrullero policial y  los tres jóvenes escaparon del lugar.

Finalmente, Sivila y Palacios fueron detenidos cuando corrían por la calle Sarmiento, entre Alberdi y Uruguay. En tanto, a Marinao lo apresaron sobre la calle General Roca entre Alberdi y Uruguay.

Con respecto a la víctima, la parte acusadora informo que como consecuencia del accionar de los procesados, fue trasladado al Hospital Regional de Comodoro Rivadavia. Las lesiones que presento fueron: fractura y hundimiento de cráneo, traumatismos, y heridas en la cabeza. Por estas razones debió ser intervenido quirúrgicamente.

Luego, el representante del Ministerio Publico Fiscal, enumero y fundamento los medios de pruebas testimoniales y documentales que la parte acusadora pretende presentar en las audiencias de debate. La fiscalía convocaría a treinta y nueve personas para que presten declaración testimonial. Asimismo, requirió al juez que también declare admisibles veintidós evidencias documentales.

Con respecto a la calificación jurídica,  Herrera afirmo que conforme surge del relato de los hechos y las evidencias colectadas, se atribuyen al encartado Brahian Emanuel Mariano,  la comisión del delito de tentativa de homicidio, en calidad de autor (Artículos 79, 42 y 45 del Código Penal)

Sobre la pretensión punitiva, sostuvo que los acusadores solicitaran la aplicación de una pena de cinco años y seis meses de prisión.

A su turno Oyarzun se expreso sobre la objeción planteada a la acusación pública. En este sentido,  propuso que la causa pase a debate,  pero con una recalificación jurídica   También ofreció testimonios para las audiencias del juicio oral y público que debe programar la oficina judicial.

 A ello,  agrego que no se oponían a la descripción de la materialidad del hecho. En tanto, la objeción se oriento sobre la calificación legal  de homicidio en grado de tentativa. La posición de crítica de la defensa pública,  sostiene que del análisis de la pieza acusatoria, no surge   ninguna evidencia tendiente a demostrar la intención homicida de Marinao en relación a Bejarano.

 En este sentido, advirtió que las afirmaciones del Ministerio Publico Fiscal,  respecto que por la intensidad de la agresión (registrada en un video tomado desde un teléfono celular) se demuestra la intención de matar, se basan en apreciaciones subjetivas.

En este contexto , agrego que por más impactante que pueda ser un video, finalmente la víctima no corrió riesgo su vida. El defensor público aseguro que  en el informe del cuerpo médico forense,  se acredita que Bejarano, no corrió riesgo de vida.   

Para concluir, Oyarzun peticiono que se dicte el auto de apertura a juicio oral y público, bajo la calificación legal de lesiones leves

Prisión preventiva     

En oportunidad de la audiencia de control de la detención, la fiscalía peticiono la aplicación de la medida de prisión preventiva, contra Marinao, por el tiempo que dure la investigación. Los fundamentos del investigador se basaron en las características del hecho- se trata de un hecho grave, con violencia desmedida y clara intención de matar- , y  las consecuencias fiscas de la víctima.

También en esa ocasión,  menciono el riesgo procesal del peligro de fuga por la pena en expectativa. A ello, agrego la situación de arraigo del imputado, explicando que Marinao no tenia domicilio en la zona.

En la audiencia preliminar correspondió la revisión esa medida. En este marco, Oyarzun propuso la incorporación a la video conferencia de la madre del imputado, quien reside en la localidad de Las Heras (Santa Cruz).

El testimonio de la progenitora de Mariano, se desarrollo a los fines de peticionar la aplicación de una medida de detención domiciliario,  con control diario y sorpresivo,  por parte del personal policial. El plazo propuesto fue  hasta la realización de las audiencias de debate.

Por su parte, Herrera requirió la continuidad de la medida, en función de que no se advierten modificaciones, respecto a la situación de los peligros procesales invocados en la audiencia del 03/11/2019 y revisados en una audiencia del 03/02/2020.      

Luego de escuchar los pedidos de las partes, Rosales se retiro a deliberar e indico que el próximo lunes 01 de junio,  informara su resolución  

Ficha de la audiencia

Juez: Alejandro Rosales

Ministerio Publico Fiscal: Funcionario Julio Herrera

Imputados: Brahian Marinao

Ministerio Publico de la Defensa: Gustavo Oyarzun

Victima: Leandro Bejarano

Calificación jurídica: Presunto autor del delito de tentativa de homicidio (Articulo 79 y 42  del Código Penal)

Fecha del hecho: 02/11/2019 

                         

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