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Rechazan el pedido de juicio abreviado en una causa por abuso sexual simple

Rechazan el pedido de juicio abreviado en un caso de abuso sexual simple

El juez Jorge Novarino resolvió no hacer lugar a la solicitud de procedimiento abreviado a favor de un sujeto de cincuenta y tres años, imputado como presunto autor del delito abuso sexual simple, en dos hechos. Según el criterio del magistrado, el caso denunciado debería ser calificado en una conducta más grave como lo es el delito de facilitación o promoción de la corrupción de menores en concurso real. Tampoco estuvo de acuerdo con el monto de la pena acordado entre el Ministerio Público Fiscal, el abogado defensor y el acusado. En consecuencia, dispuso que el trámite debe continuar. Por su parte, la fiscal Laura Castagno presentó un pedido de impugnación a la resolución dictada por el juez.    

 

En este marco, se debe recordar que el martes 23 de marzo se desarrolló la audiencia preliminar de juicio de este caso.

En esa oportunidad, la fiscal Laura Castagno y el abogado particular Ismael Pachuca, solicitaron al juez Novarino la aplicación del procedimiento de juicio abreviado.

En este sentido, indicaron que los hechos ocurrieron en la vivienda del procesado durante los años: 2009, 2010 y 2012.

Sobre a calificación legal jurídica escogida, coincidieron en que la conducta que se le reprocha al imputado se encuadra como constitutiva del delito de abuso sexual simple, dos hechos, en concurso real en calidad de autor (artículos 45, 55 y 119, 1° párrafo del Código Penal).

Con respecto a la pena, las partes consensuaron la aplicación de un castigo de dos años de prisión en suspenso. La ejecución condicional obedece a que el imputado no registra antecedentes penales computables.

En ese acto judicial, el acusado reconoció la existencia de los hechos que le imputaron. Asimismo, admitió su participación en los dos casos de abuso sexual. Por último, acepto la imposición de la pena de dos años de prisión en suspenso y el cumplimiento de reglas de conducta.

¿Por qué los chicos tardan en contar que están siendo abusados?

La guía elaborada por UNICEF para tomar acciones y proteger a los niños y niñas del abuso sexual infantil, refiere una serie de motivos que garantizan el “secreto”:

  • El niño y su familia reciben amenazas de daño físico o de muerte.
  • Tienen miedo de las consecuencias que sus dichos puedan ocasionar en el agresor y su familia.
  • Callan por temor a ser acusados de complicidad y complacencia con el abuso sexual que padecieron.
  • Evitan ser estigmatizados y rechazados.
  • Sienten culpa, vergüenza y desvalimiento.
  • Muchas veces, al padecimiento sufrido se suma otro: carecen de interlocutores válidos dispuesto a creer en sus palabras.

Los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual requieren de un entorno conformado por adultos que sean comprensivos y contenedores, que les brinden acceso a los servicios asistenciales y los protejan tanto de posibles represalias como del proceso de revictimización. Dependen de los docentes, psicólogos, médicos, policías y operadores del sistema de protección integral y operadores judiciales, que deben estar capacitados para ofrecer un abordaje apropiado al trauma que atraviesan.

Educación sexual integral como modo de prevención y protección

Hablar de conocimiento y cuidado del propio cuerpo, formar a los niños y adolescentes en sexualidad, ofrece un marco de referencia, claridad, mayor confianza en sí mismos, conocimiento de sus derechos y, entre otros aspectos, los habilita a hablar con mayor naturalidad de lo natural y también a identificar sin dudas y denunciar lo que no lo es.

La denuncia 

Según el artículo 9 de la Ley 26.061, cualquier persona que sospeche o tome conocimiento de malos tratos o situaciones que atenten contra la integridad psi- quica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, lo mismo que cualquier otra violación a sus derechos tiene la obligación de comunicarlo al organismo de protección. Los adultos que tienen a cargo la responsabilidad parental y quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos y de salud del ámbito público o privado no solamente deben comunicar al organismo de niñez la situación de abuso para que puedan tomarse las medidas de protección necesarias, sino que además tienen la obligación legal de realizar la denuncia judicial. El primer organismo interviniente debe denunciar el hecho y para hacerlo no es necesario cumplir con ninguna condición. Para formular la denuncia no se requiere el pedido de autorización de un superior jerárquico ni la asistencia de un abogado.

 

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