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Sarmiento

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Rio Mayo: Juicio por agresion con toda arma

Rio Mayo: Juicio por agresión con toda arma

En la sala de audiencias de la oficina judicial se desarrollo un juicio oral y público contra los hermanos  Rodolfo y Martin  Britez. La fiscalía acusa a Rodolfo Britez como presunto autor del delito de agresión con toda arma.  

Por su parte, el abogado querellante José Avellaneda, sostiene la acusación contra Rodolfo Britez por los delitos de agresión con toda arma, daños, lesiones graves y amenazas en concurso real. En tanto, Martin Britez está imputado como coautor del delito de lesiones graves y daños.

Finalmente, el juez Alejandro Rosales se retiro a deliberar y convoco a las partes a la audiencia de lectura de la sentencia. este acto judicial fue fijado para el viernes  

En el inicio del debate, la fiscal Castagno presento su teoría del caso indicando que el hecho investigado ocurrió el  03 de  diciembre del 2017, aproximadamente a las 23:45  en la estación de servicio de Río Mayo.

En esa ocasión, el denunciante se encontraba en el lugar. Hasta allí llego Rodolfo Rafael Britez quien lo intercepta a la salida de la oficina del playero  e intenta cortarlo con un cuchillo que portaba entre sus ropas.

Finalmente,  Britez se subió a su vehículo y se retiro del lugar haciendo ademanes con el cuchillo.

La representante de fiscalía, manifestó que mediante los medios de prueba testimoniales podrá acreditar la autoría y materialidad del hecho que se le endilga al acusado. Asimismo, adelanto que solicitara la aplicación de una pena de tres meses de prisión.

A su turno, la parte querellante representada por el abogado  José Antonio Avellaneda, adhirió a la teoría del primer caso postulada por la parte acusadora.

En este marco, Avellaneda agrego otros tres  hechos en su acusación. El asesor legal de la víctima, sostuvo que  momentos después de la primer agresión,  el denunciante  se trasladaba a bordo de su vehículo, cuando  habría sido interceptado nuevamente por Rafael Britez. Esta vez, el acusado estaba en  compañía de su hermano Martin.

Según el relato de la víctima, los hermanos Britez le cortaron el paso atravesándole un vehículo sobre la calle. Además de impedirle el paso, descendieron del rodado y comenzaron a provocar daños en el automóvil del damnificado.

Por otra parte,  el querellante aseguro que cuando la víctima llego a la comisaria, fue nuevamente agredido por Britez, quien le provoco lesiones de carácter leve.

Por último, el abogado Avellaneda adelanto que solicitara la aplicación de seis años de prisión para Rafael Britez. En tanto, pretende que su hermano Martin, reciba una condena de tres años y dos meses  de prisión.

Por su parte, el abogado defensor Marcelo Catalano, considero que los acusadores no lograran probar su teoría del caso, en función de la escasez de evidencias colectadas en la investigación. Asimismo considero demasiado gravosas los pedidos de pena efectuados por la querella, para sus asistidos. Por último, adelanto que requerirá la absolución de sus asistidos por aplicación del beneficio de la duda

Declaraciones

El primer declarante fue el acusado Rafael Britez. En este marco, indico que la primera situación conflictiva con el denunciante la tuvo a raíz  una situación económica por trabajo no remunerados de parte de la víctima.

Con respecto a lo sucedido en la estación de servicio, el imputado reconoció que se cruzaron en ese lugar. Allí Britez le pidió a la victima que le pague  trabajos adeudados.

Asimismo, agrego que el damnificado lo desafío a pelear en el monumento al esquilador ubicado  al  ingreso de la localidad de Rio Mayo. Según  Rafael Britez, se encontraron en ese lugar y el denunciante lo ataco con un cuchillo.

En este marco, describió que unos minutos después, se volvieron a cruzar en inmediaciones de la comisaria, donde mantuvieron una reyerta hasta que fueron separados por el personal policial. También agrego que su hermano Martin intervino en la pelea para defenderlo.

En tanto, Martin Britez ratifico los dichos de su hermano. A ello agrego que trato de defender a su hermano cuando el denunciante intento agredirlo.

Mediante el sistema de teleconferencia declararon dos  testigos desde las localidades de Ricardo Rojas y Comodoro Rivadavia.

Alegatos

La fiscal Castagno considero que mediante los medios de prueba producidos en el juicio, se pudo acreditar la teoría del caso presentada por los acusadores. En este sentido, destaco el testimonio del playero de la estación de servicio,  quien observo a Rodolfo Britez cuando intento atacar con un cuchillo a la víctima.

Asimismo,  afirmo que la propia declaración del acusado, confirma los elementos para sostener que es  autor materialmente responsable del delito endilgado.

  Por su parte, Avellaneda indico que coincidía y adhería a las manifestaciones de la representante del Ministerio Publico Fiscal, con respecto al hecho ocurrido en la estación de servicio de Rio Mayo, el 03 de diciembre del 2017.

 En tanto, a los  otros tres hechos impulsados por la querella, entiende que fueron debidamente probados. En este marco destaco los testimonios de los empleados policiales que observaron a los hermanos Britez cuando producían daños en la camioneta de la víctima. Asimismo agrego las evidencias documentales respectivas.

También considero que las declaraciones de efectivos policiales, permitieron acreditar que los acusados agredieron físicamente a la víctima, cuando esta intentaba solicitar ayuda en la comisaría local. Para constatar este punto presento los certificados médicos de los facultativos que atendieron a la víctima en el hospital.

Por último, sobre las amenazas que sufrió la víctima en la vía publica por parte de Rafael Britez, el abogado querellante, afirmo que  el hecho ocurrió cuando los agentes del orden se encontraban auxiliando al denunciante.

El defensor público Marcelo Catalano, afirmo que la producción de la prueba en el debate, no quedo acreditado que Rafael Britez agredió al denunciante en la estación de servicio. Catalano sostuvo que no hay absoluta coincidencia en los relatos de los testigos.

Asimismo, agrego que solicitara a la fiscalía que inicie una investigación por falso testimonio contra el denunciante.

Para el defensor, quien realmente sufrió un  ataque con un cuchillo fue Britez, por parte del denunciante. En este contexto, manifestó que su asistido decidió no instar la acción legal por este caso.

Sobre los otros tres hechos postulados por la querella, el representante del Ministerio Publico de la Defensa, aseguro que durante el debate no se produjo ningún medio de prueba que le permita al tribunal obtener certeza sobre cuáles fueron las conductas desplegadas por los acusados.

En consecuencia, peticiono la absolución de sus dos asistidos. Así las cosas, Rosales se retiro para analizar todos los elementos y  medios de prueba.

También sugirió a los imputados y a la víctima, un llamado a la reflexión para evitar situaciones de conflicto. Por último, convoco a  las partes a una audiencia en la que informara su veredicto judicial.

Ficha de la audiencia

Juez: Alejandro Rosales

Ministerio Publico Fiscal: Fiscal Laura Castagno

Parte Querellante:  Abogado José Avellaneda

Ministerio de la Defensa Publica: Abogado adjunto Marcelo Catalano

Fecha del hecho: 03/12/2017

Imputados: Martin Britez- Rafael Britez

Calificación legal: Rodolfo Rafael Britez:  Agresión con toda arma, daños, lesiones graves y amenazas en concurso real, tres hechos. (Arts. 104 último párrafo, 149 bis, 183, 90 y 45 del Código Penal)

 Martín Britez:  Coautor del delito de lesiones graves y daños (artículos 90, 183 y 45 del Código Penal)

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