Trelew

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Deberán revisar sentencia en caso de violación que involucra a pastor evangélico

La sala en lo penal del Superior Tribunal de Justicia presidida por el ministro Miguel Angel Donnet e integrada con los ministros Mario Luis Vivas y Natalia Isabel Spoturno resolvió el reenvío de una causa por violación a la cámara penal de Trelew para que con otra integración lleve a cabo una nueva revisión ordinaria de la sentencia condenatoria, luego que la última cámara mencionada resolviera la absolución del pastor evangélico José Genaro Catalán.

El proceso

En fecha 28 de agosto de 2012 el tribunal colegiado integrado por los doctores José García, Fabio Monti y Ana Laura Servent condenó al acusado a una pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo debido al delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una menor, en el marco del legajo fiscal 33373. Pero el 4 de diciembre del mismo año, la cámara en lo penal de Trelew conformada por Mónica Rodríguez, Florencio Minatta y Martín Montenovo, revocó la sentencia de mérito y dispuso absolver a Catalán haciendo cesar además la privación de libertad en forma inmediata.

Posteriormente, con fecha 21 de octubre de 2014 el Superior Tribunal en las personas de sus miembros Jorge Pfleger, Alejandro Panizzi y Daniel Rebagliatti Russel confirmó la sentencia emitida por la cámara penal, tras lo cuál el Procurador General de la provincia Jorge Miquelarena decidió interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que fue presentado el 6 de febrero de 2015.

Así, el 27 de febrero de 2018 los miembros de la Corte Suprema hicieron lugar a la queja y declararon procedente el recurso extraordinario dejando sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenando que vuelva todo lo actuado al tribunal de origen a fin que, por medio de quien corresponda se proceda a dictar una nueva resolución. En atención a esto, el 25 de abril de 2018 se conformó la sala en lo penal con los ministros Vivas, Donnet y Spoturno, quienes desde el 2 de mayo de aquel año cursaron reiteradas citaciones a José Genaro Catalán que jamás respondió a las mismas pese a los esfuerzos de las fuerzas de seguridad y el Ministerio de la defensa para dar con su paradero. Finalmente, el acusado fue detectado y detenido en la localidad de Zapala, provincia de Neuquén y trasladado a nuestra ciudad en el mes de noviembre de 2018.

Resolución de la sala penal

Es así que luego de las deliberaciones respectivas, el 4 de julio de este año la sala en lo penal del Superior Tribunal consideró que en su anterior intervención la sala se limitó a rememorar de modo acrítico los aspectos centrales de la sentencia de impugnación ordinaria, sin considerar las cuestiones planteadas por el Ministerio Fiscal en su recurso: el exceso de jurisdicción en el que habría incurrido el tribunal de segunda instancia y la arbitrariedad con la que habría valorado lo atinente a la capacidad de culpabilidad del imputado.

Resaltan los miembros de la sala en sus considerandos que el doctor Minatta y la doctora Rodríguez solo tuvieron en cuenta el aspecto biológico para fundar la inimputabilidad de Catalán, tomando para ello solo las conclusiones de los dictámenes periciales, en especial el de la defensa. Expresan que los magistrados debieron explicar, y no lo hicieron, que circunstancias del caso, que probanzas del debate, tomaban en consideración para sostener esa conclusión, en lugar de limitarse a suplantar su opinión en desmérito de los jueces del debate.

De conformidad con los votos emitidos oportunamente sentenciaron declarar procedente la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, revocar la sentencia número 17/2012 de la cámara en lo penal de Trelew integrada por Minatta, Rodríguez y Montenovo, y finalmente decidieron reenviar la causa a la cámara mencionada para que con otra integración lleve a cabo una nueva revisión ordinaria de la sentencia condenatoria número 2403/2012, emitida por los jueces de enjuiciamiento García Monti y Servent, en la que se impuso ocho años de prisión.

Calificación y sentencia

José Genaro Catalán fue encontrado autor y penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido en perjuicio de una menor de 13 años, con acceso carnal y aprovechándose de la situación de convivencia preexistente, en el marco de los artículos 45 y 119 tercer y cuarto párrafos, inciso t del código penal. Los magistrados se expidieron de esta manera luego del juicio oral y público donde se juzgó la conducta de esta persona que oficiaba de pastor evangélico, y sometió a una menor en Trelew, en el transcurso del mes de septiembre de 2010.

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