Trelew

Trelew

Dictaron resolución en juicio llevado adelante por videoconferencia

Con fecha 30 de junio de 2020 la Jueza Mirta Moreno dictó la resolución mediante la cuál impone condena tras la realización de un juicio oral realizado por primera vez mediante el sistema de videoconferencia y donde se juzgó la conducta de Adolfo Miguel Marcos por un hurto simple en grado de tentativa en carácter de coautor. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal general Griselda Encina y la defensa del acusado fue ejercida por Flora Mollard.

   El hecho presentado en el transcurso de una jornada en la que se pudo escuchar varios testimonios es el ocurrido el día 1 de febrero de 2018, alrededor de las 17:45hs, cuando Adolfo Miguel Marcos y Maximiliano Daniel Bordón, sabiendo lo que hacían y queriendo el fin propuesto del apoderamiento ilegítimo, sin autorización ingresaron al interior de una chacra sita sobre calle Muster de Trelew, a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Ranger. Sin el uso de violencia o fuerza en personas o cosas acercándose a la obra en construcción, sustrajeron una soldadora, una amoladora, elementos propiedad de la propietaria, introduciendo los mismos en el interior de la camioneta y dándose a la fuga del lugar a bordo de la misma.

En la vivienda se encontraba la damnificada, quien advirtiendo el accionar en su perjuicio, dio aviso al personal policial, frustrando el hecho. Así se detuvo a los imputados previo haberlos observado cuando intentaban huir a bordo de la camioneta descripta, conduciéndose por calle Oris de Roa y Muster hasta calle Entre Ríos, domicilio de Marcos, a donde llegan ingresando en contramano. Descendiendo Marcos del automotor, ingresó al domicilio, entregándose posteriormente, siendo detenido el restante en el lugar y quedando los elementos sustraídos en el interior de la camioneta.

La magistrada expresó en su resolución que habría de tener en cuenta la naturaleza del hecho. Las circunstancias en las que se produjo el hecho, el lugar donde fue perpetrado, la distancia entre la vivienda y el acceso a la calle Murga, de 1 km aproximadamente, tal como quedó acreditado, requirió un esfuerzo mayor por parte de los autores para la perpetración del mismo. Necesitaban de un vehículo apto para cargar fácilmente herramientas de construcción, pesadas algunas de ellas, pero a la vez que le permitiera conducir a alta velocidad por caminos de ripio que asegurara su eficaz huida.

También valoró los antecedentes condenatorios informados por la señora Fiscal, en que dio cuenta de las sentencias condenatorias y la declaración de reincidencia. La relación entre la culpabilidad y el monto de la pena no está completa si ésta resulta disociada del daño o peligro causado con el injusto, en consecuencia, el principio de culpabilidad como rector de la mensura de la sanción debe ser tenido como un recipiente que comprende la denominada proporcionalidad.

En cuanto a la reincidencia, si bien la defensora rechazó el planteo lo cierto es que Adolfo Miguel Marcos ha sido declarado reincidente, tal como se acredita con el informe del Registro Nacional de Reincidencia obrante a fojas 22 a 31, razón por la cual encontrándose firme la resolución y no habiendo transcurrido el plazo del artículo 50 del Código Penal, capaz de modificar dicho estado, es que habrá de mantenerse la condición de reincidente. En virtud de lo expuesto, consideró justo y adecuado a derecho la imposición de una pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo la declaración de reincidente.

Finalmente solo resta decir que no se evidencian, como así tampoco se han invocado, causas de justificación que eventualmente pudieran excluir la responsabilidad del suceso imputado, ni causas absolutorias. Que siendo todo ello así, ha arribado a la plena convicción judicial y tiene probado en grado de certeza la materialidad del hecho y la autoría en cabeza de Adolfo Miguel Marcos, tal como lo expuso la Sra. Fiscal General Griselda Encina.

   En razón de lo expresado precedentemente, oídas que fueron las partes que componen este proceso, con fundamento en las normas adjetivas, sustantivas y constitucionales de aplicación al caso artículos 42, 45, 162 del C.P., 331, 333 y concordantes del código procesal penal de Chubut resuelve condenar a ADOLFO MIGUEL MARCOS, a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, en orden al delito de hurto simple en carácter de coautor, en grado de tentativa (arts. 162, 42, 45 y 50 del CP), por el que fuera acusado, hecho acontecido el día 1 de febrero del año 2018. Resolvió además el decomiso del vehículo Ford, modelo Ranger, el que se encuentra secuestrado por orden judicial en fecha 2 de febrero de 2018, por el Sr. Juez Penal, Dr. Sergio Piñeda, conforme art. 23 del Código Penal, el que será puesto a disposición del Superior Tribunal de Justicia para su administración.

Por último decidió imponer a las costas del presente juicio al condenado, regulando los honorarios profesionales de la Defensor Pública, en la suma de 60 JUS, (Ley XIII, nro. 15, Art. 7, arts. 240 y 241 del Código Procesal Penal), con más el IVA que correspondiere (Ley XIII Nro. 4 y art. 59 Ley V. Nro. 90), con cargo a su defendido, en virtud de la naturaleza y complejidad del asunto tratado, el merito y la actuación profesional desarrollada y ordenó la restitución de todos los objetos no sujetos a comiso, amén de proceder a las inscripciones legales necesarias que amerite el caso, y la destrucción de aquellos que hubieran sido utilizados en la comisión del hecho.

Nuestras Visitas

  Hoy 903

  Ayer 13045

  Esta semana 13948

  Este mes 174516

  Total histórico 21665503

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.