Trelew

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El Juez Fabio Monti resolvió el sobreseimiento de Fabricio Parra en causa vinculada con el caso “embrujo”

Así lo hizo saber mediante notificación a las partes, donde se explaya sobre fundamentaciones con las cuales justifica el sobreseimiento al no existir encubrimiento por favorecimiento personal en beneficio del acusado Diego Correa en la causa el embrujo. De esta manera el magistrado desestimó la solicitud del Ministerio Público Fiscal para la correspondiente elevación a juicio oral y público.

Manifestó el doctor Monti que el hecho por el cual ha formulado acusación la fiscalía, representada en la audiencia preliminar por la fiscal jefa Silvia Pereira y el funcionario Rubén Kholer, es el ocurrido en fecha 28 de febrero de 2018 en la concesionaria "JR Automotores", sita en calle Pellegrini en horas de la mañana cuando Fabricio Parra, sabiendo lo que hacía y con claras intenciones de favorecer la situación procesal de Diego Correa, quien era investigado por delitos contra la administración pública, engañó a los fiscales Alex Williams y Omar Rodríguez, refiriendo, al ser consultado, por una camioneta Hiunday modelo H1, la cual se encontraba estacionada en el playón del mencionado local comercial y que la misma pertenecía a una mujer de nombre Giuliana, titular de la empresa Sepat, a sabiendas que el verdadero dueño era Diego Correa. Finalmente el declarante proporcionó su número telefónico a los fiscales, siendo posteriormente advertido como el abonado telefónico que mantuvo comunicación el día 9 de febrero del corriente año con Diego Correa, dejando en claro Parra durante la conversación que la camioneta era de Diego Correa. Como consecuencia de estas maniobras los integrantes del Ministerio Público Fiscal, al ser engañados, no lograron secuestrar el mencionado rodado, que el día 5 de marzo del corriente fue trasladado por el Sr Gustavo Andrés Muñoz a la ciudad de Buenos Aires, donde fue finalmente secuestrado, siendo el hecho calificado como constitutivo del delito de encubrimiento por favorecimiento personal (art.277 inc.1 o"a" del C.P).

La defensa ejercida por Angélica Gómez Lozano postuló el sobreseimiento de su defendido sosteniendo que el hecho atribuido no constituye delito, por cuanto no están reunidos los requisitos típicos objetivos y subjetivos del tipo penal en cuestión. Entre los argumentos expuestos por dicha parte, refirió que la respuesta dada por su asistido a los fiscales Williams y Rodriguez encuentra respaldo en la documentación que consta en el Registro Nacional de Propiedad Automotor. Que no existía un conocimiento previo por parte de Parra que Correa estaba siendo investigado y que no hubo intención alguna de ayudar a eludir las investigaciones de la autoridad.

En su fundamentación el Juez indica que de modo alguno puede interpretarse que existió un engaño de parte del acusado hacia los fiscales. La respuesta dada por aquél está avalada por la documentación existente en el Registro Nacional de Propiedad Automotor e incluso el imputado le aportó información a los fiscales de que Giuliana Mc Leod era socia de la empresa Sepat S.R.L. En consecuencia no se advierte cuál fue la información falsa aportada por Parra. El titular registral del vehículo en cuestión no era Diego Correa, quien sólo contaba con una tarjeta azul del rodado encontrándose habilitado para conducirlo, tal como sostuvo el Ministerio Público. Y mas adelante dice que sobre ese punto no fue interrogado Parra, de modo tal que no se le puede reprochar haber ocultado información sobre la cual no fue preguntado. Por más que en la comunicación telefónica Parra se haya referido a esa camioneta como "tuya" (en alusión a Correa), la documentación del rodado indicaba otro titular. El origen de los fondos con los cuales fue adquirido el automotor no fue un tema tratado ni debatido en la presente causa.

En definitiva, dice el magistrado en su resolutorio, el día en que los fiscales hablan con Parra, éste no contaba con ningún dato objetivo que le permitiera sospechar que Correa estaba involucrado en la comisión de hechos delictivos. En la audiencia preliminar el Dr Kohler refirió que Correa era cliente de la concesionaria JR ya que había adquírido otros vehículos en dicho comercio y que Parra sabía que Correa no podía poner la camioneta Hyundai a su nombre porque no podía justificar el origen de los fondos. Pero de ello no puede extraerse sin más que tuviera conocimiento sobre que esos fondos fueran producto de un ilícito. El acusado explicó en su declaración que existen numerosos controles por parte del Estado, trámites administrativos y declaraciones juradas que deben cumplimentarse antes de la inscripción de un vehículo en el registro respectivo. Finalmente, y no menos importante, el hecho relatado en la acusación fiscal nunca podría encuadrarse en el ilícito de encubrimiento por favorecimiento personal, ya que en esta figura se favorece a una persona sospechada de un delito.

En cambio en el relato del hecho, se sostiene que producto de la conducta atribuida al Sr Parra los fiscales fueron engañados y no pudo secuestrar el mencionado rodado, "que el día 5 de marzo del corriente fue trasladado por el Sr Gustavo Andrés Muñoz a la ciudad de Buenos Aires, donde fue finalmente secuestrado". Parecería entonces que están imputando el delito de encubrimiento por favorecimiento real del art.277 inc.1° "b" o por la ayuda a asegurar el producto o provecho del delito (art.277 inc.1° "e"). Sin embargo tampoco estas figuras resultarían aplicables al caso, pues como ya se dijo los presupuestos comunes para todas las variantes del encubrimiento consiste en la existencia de un delito anterior, y el autor debe conocer que sus acciones están conectadas a rastros, pruebas, instrumentos o productos de un delito, conocimiento que se encuentra ausente en este caso como ya se explicó.

Manifieta Fabio Monti que por todo lo expuesto y en el convencimiento que el hecho relatado en la acusación no se adecua a una figura legal (art.285 inc.3° del C.P.P), y que de la audiencia preliminar han surgido los presupuestos para dictar el sobreseimiento del acusado (art.297 in fine), se resuelve sobreseer a Fabricio Eric Parra en orden al delito de encubrimiento por favorecimiento personal (art.277 inc.1 o "a" del C.P).

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