- María Eugenia Royer
¿Qué sucede con los delitos de baja lesividad?
Cuando se trata de un delito de muy baja lesividad, el relamo de la víctima debe ser encauzado a través de un procedimiento distinto al penal. El Fiscal podrá pedirle al Juez no avanzar con la investigación: esto se denomida "aplicación de un criterio de oportunidad" y se da, por ejemplo, en los casos de daños o hurtos de objetos de escaso valor.
El Fiscal le comunicará a la víctima que se ha aplicado un criterio de oportunidad en su caso. Si no está conforme con esta respuesta, podrá continuar el proceso mediante la presentación de una querella privada de acuerdo a lo que dispone el Código Procesal Penal. En estos casos el MPF no afrontará los gastos de esa actuación.