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Cuando se trata de un delito de muy baja lesividad, el relamo de la víctima debe ser encauzado a través  de un procedimiento distinto al penal. El Fiscal podrá pedirle al Juez no avanzar con la investigación: esto se denomida "aplicación de un criterio de oportunidad" y se da, por ejemplo, en los casos de daños o hurtos de objetos de escaso valor.

El Fiscal le comunicará a la víctima que se ha aplicado un criterio de oportunidad en su caso. Si no está conforme con esta respuesta, podrá continuar el proceso mediante la presentación de una querella privada de acuerdo a lo que dispone el Código Procesal Penal. En estos casos el MPF no afrontará los gastos de esa actuación.

Cuando no se puede conocer quién es el responsable de haber cometido el delito, el Fiscal no cuenta con evidencias para avanzar y resulta manifiesta la imposibilidad de reunirlas.

Cuando el hecho que se denuncia no es un delito. El MPF interviene únicamente en la investigación de delitos de derecho penal.

Cuando se trata de un delito de muy baja lesividad, el reclamo de la víctima debe ser encauzado a través de un procedimiento distinto al penal.

Asesoramiento Jurídico: orientación e  información durante el proceso penal.

Asistencia y Gestión Social: para facilitarles el acercamiento a los Recursos Institucionales que las Víctimas pudieran necesitar.

Asistencia Psicológica: para ayudar a superar los efectos dañosos que el Delito hubiera ocasionado.

Acciones de carácter preventivo, desarrolladas desde  el Área Procomunidad,   tales como: capacitación, concientización, difusión y sensibilización de la problemática victimológica.

El SAVD está formado por un equipo interdisciplinario de  profesionales, compuesto por trabajadores sociales, psicólogos y abogados.

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