Publicaciones

Una perspectiva de los medios desde la Victimología. por la Lic. Graciela Papaiani

Los medios son poderosos conductores de imágenes y perfiles humanos, tienen repercusión y crean opinión pública, pero también pueden generar reacciones negativas, de discriminación, estigmatización, rechazo o indiferencia.

Las temáticas relacionadas con el maltrato infantil o con el abuso sexual de niños son difíciles de abordar, en especial, el tratamiento a través de los medios.

Lyuba Yez, al reflexionar sobre el trato que los medios de comunicación dan a situaciones de vulneración, de dolor y sobre todo de abuso sexual infantil, señala “la importancia del uso del lenguaje y las herramientas necesarias para cubrir situaciones traumáticas... en muchos casos no saben el efecto que sus testimonios a través de los medios de comunicación pueden beneficiar a la sociedad, pero al mismo tiempo afectar sus vidas personales”.

Las noticias de los medios sobre el delito y la victimización tanto en los medios gráficos como en las transmisiones audiovisuales pueden tener efectos de largo alcance en las víctimas del delito (3).

“Si bien, los profesionales de la comunicación tienen la responsabilidad de informar sobre la realidad social y hablar de vulnerabilidades y valores, la exposición de las víctimas a través de la noticia al hacer públicos datos más que suficientes para identificar -las personas tienen que seguir viviendo e interactuando en su comunidad-, no hace más que consolidar el estigma en una sociedad todavía muy cargada de prejuicios. Cuidar a las víctimas no es sólo trabajo de técnicos, periodistas si no de todos” (4).

“Por ello, visibilizar el abuso sexual en los medios puede ser una oportunidad para aportar datos y enfoques que amplíen la conciencia y sensibilicen sobre su gravedad” (4).

El concepto de libertad de expresión y marco normativo, vincula  la actividad de informar con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional en el Art. 75. inc. 22, por la ley integral de protección de la niñez, la adolescencia y la familia III. N° 21, que protegen la intimidad de los niños.

 “Mientras que la cobertura sensible de casos que involucran víctimas  puede ser útil  en algunos casos como prevención y para evitar que suceda en otros, la cobertura de los medios que es a veces insensible, voyeurística y descuidada agrava el sufrimiento emocional y psicológico de las víctimas” (3).

“Los medios de información a menudo son vistos como un arma de doble filo en su cobertura del delito y la victimización en lo que respecta a la dicotomía entre el derecho del público a saber y el derecho de la víctima a la privacidad” (3).

“La búsqueda de coberturas caracterizadas por la espectacularización de la noticia, es motivo de revictimización y no contribuye a la comprensión de la violencia como fenómeno social” (2).

Entre el derecho a la intimidad del niño y la libertad de prensa e información se debe privilegiar al primero, toda vez que cuando de menores se trata no puede soslayarse nunca el “interés superior del niño”, principio que surge de la Convención Sobre los Derechos del Niño y debe ser utilizado para decidir frente a una colisión de derechos, del que deben ser respetuosos tanto las instituciones públicas como privadas.

 “Es obvio que el derecho a la intimidad que forma parte de los derechos personalísimos, tiene rango superior a la libertad de expresar las  ideas por la prensa, razón por la cual, en este caso debe preferirse el derecho a la intimidad, resignando al otro” (1).

“Se trata de presentar el sufrimiento humano en los medios de comunicación, modos que respeten la dignidad de las personas implicadas en el acto comunicativo y la naturaleza  de la acción comunicativa” (2).

La libertad de información lleva implícita la responsabilidad de minimizar el daño que pueda causar su ejercicio, más aún respecto de las personas víctimas de la violencia, la injusticia y el abuso.

 Por ello, es indispensable la reserva del nombre y la preservación de la identidad del menor, por razones diversas: legales, psicológicos y sociales, para evitar el sufrimiento.

En síntesis: desde el punto de vista victimológico es importante se preserve la información (en su totalidad) sobre datos personales que permitan identificar a la víctima y a su familia a los fines de evitar revictimizaciones.

Especial hincapié respecto de los niños, ya que la sencilla mención del suceso en los medios de información, evoca la situación penosa vivida, sumado a escuchar el relato de lo sucedido por terceros, conlleva un mayor sufrimiento que afecta su precario equilibrio emocional logrado a veces luego de varias entrevistas de contención.

Por otro lado atenta además contra la posibilidad de avanzar en la reconstrucción del delito sufrido que realiza el niño en la cámara Gesell, lo que no sólo es perjudicial a nivel emocional las repercusiones públicas sino para la investigación y aportación de prueba testimonial.

Incluso, la información de los medios al relatar detalles de lo sucedido puede llegar a lesionar el vínculo de confianza con la institución SAVD, que se establece luego de varias asistencias, dado que la víctima puede entrar en un profundo aislamiento social como producto de esta revictimización (involuntaria).

Por ello, los profesionales que asistimos a las víctimas consideramos beneficioso que los diferentes actores institucionales intervengan siempre que exista la posibilidad de dar a conocer datos de un suceso por parte de terceros ajenos a la institución, -especialmente cuando son niñ@s las víctimas-, para proteger su derecho a la preservación de la identidad e intimidad y sobre todo para evitar se profundicen las secuelas ya producidas por el delito sufrido.

Bibliografía consultada:

1.   Ekmekdjian, Miguel Angel. “El derecho a la intimidad”. La Convención Sobre los Derechos del Niño, el orden jerárquico de los Derechos del Niño y la Libertad de Prensa”. La Ley. T.1997.D. pág 100

2.   Intebi, Irene. Armesto, Stella Maris. “Maltrato de niños, niñas y adolescentes. Aprendizajes y Experiencias”. Cap. 6: El aporte de la comunicación en el abordaje del maltrato y del abuso sexual contra los niños. Stella Armesto y Mónica Baeza.  Cuando la prensa no sabe qué o cómo informar. Sonia Pilar Vaamonde. ISPCAN- Familias del nuevo siglo. 1° edición 2006.

3.   “Víctimas, Derechos y Justicia”. Poder Judicial de la provincia de Córdoba. Colección de Derechos Humanos y Justicia. Argentina. Cap. III. G.

4.   Villar, Isabel. El Abuso sexual infantil en los medios. Publicación on line.

5.   Yez, Lyuba. “Ética del cuidado y Periodismo”. Publicación on line Periodismo. 17 de agosto de 2011.

Nuestras Visitas

  Hoy 913

  Ayer 8065

  Esta semana 37116

  Este mes 179892

  Total histórico 21957641

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.