Comodoro Rivadavia

Absuelven a ex Juez Penal

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Juicio oral y público por abandono de cargo

 

En los Tribunales Penales de Comodoro Rivadavia se llevó a cabo los días jueves y viernes pasados el juicio oral y público en el que se ventila el hecho ocurrido el 16 de mayo de 2008 en horas de la tarde cuando el imputado Martín Navarro, en ese entonces Juez Penal, presentó su renuncia al cargo y no concurrió a celebrar una audiencia programada que tenía una persona privada de su libertad. Presidió el acto el Dr. Guillermo Müller, Juez Penal, el Ministerio Público Fiscal fue representado por el Dr. Adrián Cabral, Fiscal General y la defensa particular del imputado estuvo a cargo de los Dres. Francisco Miguel Romero y Leopoldo Puriccelli. La calificación legal del hecho investigado es de “abandono de servicio” en calidad de autor (art. 252 y 45 C.P.) En el comienzo del debate el Fiscal General realizó un relato sucinto del hecho consistente en que aquel viernes 16 de mayo de 2008 el encartado presentó su renuncia al cargo de Juez Penal que ostentaba y no concurrió a la realización de una audiencia con una persona privada de su libertad. Cabe recordar que hasta el 1 de junio de mismo año no se le aceptó la renuncia al entonces Juez por parte de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia provincial. En contraposición la defensa sostuvo que hubo una violación de las garantías procesales y constitucionales con su defendido y que el tipo penal elegido por el Ministerio Fiscal no era el correcto. Argumentando que la audiencia preliminar se desdobló en dos, la primera el 16 de marzo de 2009 y la segunda el 23 del mismo mes y año, y que en la primera de ellas el Ministerio Fiscal cesó en la persecución penal de su defendido y que ello no es retractable. Solicitando al Juez se pronuncie por la nulidad de la audiencia preliminar, en virtud de la excepción previa planteada por la falta de acción. El imputado accedió a complementar las ideas de su defensor sosteniendo la violación del debido proceso y de su derecho a defensa por la prohibición de la doble persecución penal. “parece que hay un interés concreto de estereotipar al Dr. Navarro como delincuente” afirmó, a veces se lo criticaba por sus decisiones como Juez, se lo tildaba de “garantista” pero “si no sos garantista estás violando a Ley” enfatizó. El Dr. Adrián Cabral solicitó se rechace la solicitud de nulidad planteada por entender que en la audiencia aludida se le dio el derecho de presentar prueba al imputado y éste no lo ejerció. En cuanto a la excepción por falta de acción sostuvo que Navarro realizó un abandono de cargo desde el 16 de mayo hasta el 1° de junio, que ello constituye un delito de acción pública y que el Ministerio Público Fiscal está facultado para perseguir esto, por lo tanto se rechace lo planteado. “Se dan los requisitos del tipo de delito, por la voluntad de hacer abandono del cargo sin haber sido aceptada su renuncia” agregó el Fiscal. Seguidamente el Juez rechazó la nulidad articulada por la Defensa y la exención por falta de acción planteada. Para finalizar el primer día de debate se le dio la palabra al imputado quién realizó un pormenorizado relato de lo sucedido, “no tenía otra alternativa que renunciar ya que no estaba en condiciones psicofísicas para seguir trabajando” recordó. Finalmente se escuchó la palabra de una empleada de la Oficina Judicial y del Subdirector de la misma.

Última jornada: El viernes se realizó la incorporación de la prueba documental para luego comenzar con los alegatos finales. El Fiscal consideró acreditado el hecho y la autoría por parte de Navarro resaltando que el imputado, en calidad de profesional del derecho debía saber que “hasta que no le acepten la renuncia debía prestar servicio”. Debería haber tenido más “conciencia de sus deberes, propio de la función pública” expresó. La afectación del servicio público de justicia se vio afectada, por la cancelación o la suspensión de términos procesales, constituyendo el daño. Solicitando se lo “condene por el delito de abandono de cargo a la pena de $ 6.000 y un año de inhabilitación especial”. El Dr. Romero solicitó la absolución de su defendido ya que a su entender el imputado fue traído a juicio con bases falsas abogando por su sobreseimiento definitivo de la causa. “No todos los males del sistema penal local pueden atribuirse a la renuncia de mi defendido, no es cierto que su renuncia sea la madre de todos los males”. Considerando su conducta como “no punible” ya que “no existió ni perjuicio ni dolo”. Finalmente el Dr. Guillermo Müller absolvió a Martín Navarro del delito de abandono de cargo por entender “que no había perjuicio”.