Audiencia de imposición de pena por el homicidio de Carlos Hernández
De esta forma concluyó el juicio oral y público por el hecho ocurrido el pasado 20 de marzo de 2009 en horas del mediodía en el barrio Pietrobelli de nuestra ciudad, que le costara la vida a Carlos Hernández y que epilogó en la condena de Fabián (Pity) Barría a la pena de 10 años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo. La pena a la que arribó el Tribunal es la impuesta por el Código Penal en sus arts. 79 y 41 bis., que contempla la calificación de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. Los Jueces decidieron mantener la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado “con salidas laborales” hasta tanto quede firme la condena.
En la solicitud de la pena el Fiscal General tuvo como atenuantes de la misma, la falta de antecedentes penales de Barría, su edad; “como circunstancias agravantes el empleo de un arma de fuego”, la indefensión de la víctima, la utilización de un automóvil para cometer el hecho y “la joven edad de la víctima, de apenas 18 años de edad” argumentó. Por todo ello solicitó al Tribunal se le imponga la pena de 12 años de prisión.
En contraposición el Defensor de confianza de Barría por su parte ratificó su “rechazo a la acusación y la sentencia del pasado día viernes” en la que se determinó la autoría, participación y responsabilidad penal de su defendido, advirtiendo que recurrirá a los estrados superiores para revertir “esta arbitraria decisión judicial” enfatizó. Sigue “sosteniendo la falta de mérito” para atribuir a su defendido la autoría y eventual condena.
Luego de un cuarto intermedio en el cual los Jueces deliberaron sobre la argumentación de las circunstancias expresadas por las partes, considerando como atenuante para ello, el que Barría no posee antecedentes penales, también su edad y “las circunstancias familiares donde se produce el hecho: una “enemistosa relación entre familiares” aseveraron. No consideraron como agravante ni el uso de arma de fuego –ya que está prevista dentro de la calificación legal del caso-, ni “el estado de indefensión de la víctima”, pero sí el empleo del automóvil. Resaltando finalmente que la condena era “una respuesta del Estado ante un hecho delictivo”, pero también “la posibilidad de rehabilitación del imputado”.