Comodoro Rivadavia

Condenan a tres años de prisión en suspenso a imputado

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Juicio abreviado por tenencia ilegítima de arma y encubrimiento agravado En sede de los Tribunales Penales del barrio Roca fue homologado un acuerdo de partes referido a dos hechos investigados por el Ministerio Público Fiscal que tienen como imputado a Mauro Nicolás Tula. El imputado no posee antecedentes penales, por lo cual pudo acceder al beneficio del cumplimiento condicional de la pena y deberá someterse a Reglas de conducta por el término de tres años. Presidió el acto el Dr. Hugo Juárez, Juez Penal de esta circunscripción, el Ministerio Público Fiscal fue representado por el Dr. Adrián Cabral, en tanto que la defensa estuvo a cargo del Dr. Leopoldo Puriccelli, abogado de confianza de Tula. El primer hecho se genera a partir de una Orden de allanamiento realizada el 16 de octubre de 2009 en la vivienda del imputado, en el cual se secuestra un arma de fuego calibre 45 mm. y 20 cartuchos a bala. El hecho se calificó como “tenencia ilegítima de arma de guerra”. Por otra parte el segundo hecho ocurrió el día 16 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 18,30 hs , en ocasión de encontrarse personal de la Brigada de Investigaciones realizando tareas de investigación en el lugar en que se cometió el homicidio de Jorge Babic, sito en calle 1 N° 1840, entre calles O´Donell y Cámpora, (extensión del B° San Cayetano), se presentó un vehículo marca Fiat, modelo Ducato conducido por otro imputado, quien estacionó en el domicilio antes citado, y descendió del mismo para ingresar a dicho domicilio, perteneciente a un tercer imputado. Instantes mas tarde salió el conductor en compañía del imputado Tula del domicilio mencionado, portando este último una mochila color rosa. Abordaron el vehículo mencionado, conducido nuevamente por un coimputado, ocupando Tula el lugar de acompañante, para retirarse del lugar. Ambos sujetos se trasladaron hasta calle Chazarreta, frente a escuela N° 218, lugar en que bajó Tula portando la mochila en cuestión, y cuando el personal policial dio la voz de alto con la finalidad de identificar a quienes habían ingresado al domicilio investigado, el imputado Tula arrojó inmediatamente la mochila al interior de un patio, la cual, al golpear contra el suelo, arrojó un disparo, mientras el imputado se dio a la fuga, permaneciendo el coimputado dentro del vehículo. Tula fue perseguido por personal policial y al momento de ser alcanzado, opuso férrea resistencia a la detención, propinando golpes de puño y patadas a los preventores, siendo aprehendido finalmente en la intersección de calles Platini y Los Plátanos. Al momento de requisar el contenido de la mochila extraída de la casa de Alvarez, se comprobó la existencia de un arma tipo pistolon calibre 14, una caja de municiones con 42 cartuchos a bala calibre 40 mm, 3 postas calibre 14 mm, una caja de balas conteniendo 50 cartuchos a bala calibre 22, 49 de ellos con punta hueca y un chaleco blindado. Al costado de la mochila se encontró un arma tipo pistola, calibre 40, con cargador de 13 proyectiles. Posteriormente se efectuó pericia balística consistente en determinar el calibre del proyectil que dio muerte a Babic, se cotejó con las armas secuestradas y se verificó que el arma tipo pistola calibre 40, secuestrada en el operativo de mención, resultó ser la utilizada para disparar el proyectil que dio muerte a Jorge Babic. Calificando este segundo hecho como “encubrimiento agravado por la precedencia de un delito grave, homicidio agravado por el uso de rama de fuego” para Tula. Finalmente el Fiscal solicitó al Juez se homologue el acuerdo a tres años de prisión en suspenso ya que Tula no posee antecedentes penales, solicitando se le impongan Reglas de conducta. La defensa por su parte coincidió con el Fiscal el monto de la pena por los delitos escogidos, solicitando que una vez oída la conformidad del imputado, se homologue dicho acuerdo. Tula aceptó el acuerdo de partes. Finalmente le Juez Penal homologó el acuerdo abreviado por las dos causas condenando al imputado a la pena de tres años en suspenso e imponiéndole la regla de fijar domicilio, presentarse cada seis meses ante el Cuerpo de Delegados de Control y abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas.