Juez dispone la prescripción de la causa y sobresee a imputado
Audiencia de apertura de investigación por lesiones leves
El jueves por la mañana se llevó a cabo una audiencia de apertura de investigación por un hecho ocurrido el pasado 12 de abril de 2009 en una vivienda particular del barrio Próspero Palazzo de la zona norte de la ciudad, que tiene como imputado a Héctor Jeremías Garcés Tapia y cómo víctima a Omar Ángel Cabrera. Al finalizar el acto el Juez Penal sobreseyó al imputado al entender que la causa se encontraba prescripta rechazando el recurso de revocatoria planteado por el representante de la Fiscalía.
Presidió el acto el Dr. Hugo Juárez, Juez Penal, por el Ministerio Público Fiscal actuó el Dr. Mariano Nicosia, Funcionario de Fiscalía, la defensa del imputado fue ejercida por la Dra. Lucía Pettinari, abogada adjunta de la Defensa Pública; en tanto que se rechazó la constitución de querellante por parte del Dr. Miguel Caviglia, “hasta que se reúnan los requisitos” exigidos por la ley.
Al comienzo de la audiencia el Funcionario de Fiscalía solicitó se formalice la apertura de investigación preparatoria por el hecho ocurrido el pasado 12 de abril de 2009, aproximadamente a las 7.00 hs., en el interior de una vivienda ubicada en la calle Teodoro Fels al 2400 del Barrio Próspero Palazzo de esta ciudad, cuando el imputado aplicó un violento golpe de puño sobre el rostro de la víctima, impactando en el maxilar izquierdo de este último, y provocándole con ello una fractura doble de maxilar inferior que requirió un tiempo de curación de cuarenta días y un lapso de incapacidad laboral estimado en más de veinte días. Calificó al hecho provisoriamente dentro del delito de “lesiones leves” previstas en el art. 89 del Código Penal y comunicó que el Fiscal a cargo de la investigación era el Dr. Juan Carlos Caperochipi.
Por su parte la defensa del imputado solicitó se rechace el pedido de apertura de la investigación ya que a su entender se ha vencido el plazo razonable y con ello se viola la garantía de la defensa en juicio. Solicitó el sobreseimiento de su pupilo por el vencimiento del plazo razonable y dejó planteada la reserva de impugnación de la decisión del Juez en caso de no serle favorable.
En contraposición a la apostura de la defensora el Dr. Nicosia se opuso al sobreseimiento planteado entendiendo que el planteo de la defensa era solo “argumental” y que “carecía de todo sustento jurídico”. Sosteniendo que el plazo de investigación es de “seis meses a partir de la formalización, o sea desde este acto”, citando jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia en la que se detalla desde que momento se debe comenzar a computar el plazo.
Finalmente le Juez no hizo lugar al vencimiento del plazo planteado por la defensa pero sin embargo sobreseyó, de oficio, al imputado al entender que la causa se encontraba prescripta, basando su decisión en el art. 63 del Código Penal, entendiendo que la causa prescribió el 11 de abril de 2010.
El Funcionario planteo un recurso de revocatoria a la decisión del Juez por entender que se debe aplicar el límite mínimo de dos años previsto en el art. 62, inc. 2° del Código Penal que estable el límite de dos años para la prescripción; y por ello “no corresponde le sobreseimiento” ni la extinción de la acción penal. El Juez no hizo lugar a la solicitud de revocatoria, la defensa compartió el criterio adoptado por su Señoría y el representante del Ministerio Público Fiscal hizo reserva de impugnar la decisión.