Audiencia preliminar por hurto en grado de tentativa y resistencia a la autoridad
El viernes por la mañana se realizó la audiencia preliminar, última antes del juicio oral y público, en la causa que acusó el Ministerio Público Fiscal por el hecho ocurrido el pasado 7 de marzo de 2009 cuando el imputado, Camilo Ignacio Fernández Lagos, dentro del supermercado Carrefour, intentó sustraer de un cliente la billetera de su pantalón. Como conclusión del acto la Juez Penal resolvió elevar la causa a juicio oral y público por el hecho y la calificación legal enunciada por el Funcionario de Fiscalía, dictando la prisión preventiva del imputado por el plazo de veinte días.
Presidió el acto la Dra. Mariel Suárez, Juez Penal, el Ministerio Público Fiscal fue representado por el Dr. Martín Cosmaro, Funcionario de Fiscalía y la defensa del imputado estuvo a cargo de la Dra. Lilian Bórquez, abogada de confianza del imputado.
En el comienzo de la audiencia el Dr. Cosmaro realizó un relato de los hechos. El primero de ellos aconteció el siete de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 14:15 hs., el imputado, Camilo Ignacio Fernández Lagos intentó sustraer una billetera del bolsillo de un cliente del supermercado “Carrefour”, sito en intersección de las calles Rivadavia y Pellegrini, cuando éste se encontraba en una de las filas de caja, quien advirtió el actuar de Fernández Lagos y lo puso en conocimiento del personal de vigilancia del lugar, quienes procedieron a solicitarle al imputado que se quedara allí hasta poner en conocimiento de la prevención lo ocurrido.
En estas circunstancias, una empleada policial que se encontraba en el lugar intervino en el hecho, procediendo Fernández Lagos a empujarla para huir rápidamente del local, siendo perseguido por un empleado de seguridad del supermercado, quien sin perder de vista al encartado, mediante un llamado realizado con su celular, ponía en conocimiento de la prevención que éste ingresaba a un puesto de choripanes en la costanera local, haciéndose presentes en el lugar dos efectivos policiales de la Seccional 1°, quienes le solicitaron al imputado que exhibiera los elementos que llevaba consigo, tratándose éstos de un arma blanca tipo corta pluma de 20 cm, entre otros elementos personales, para proceder luego a trasladar a Fernández Lagos hasta la Seccional Primera de Policía en virtud de que era la persona indicada por la víctima como el autor del hecho. El segundo hecho investigado acontece cuando el imputado se encontraba en el interior del puesto de choripanes de la costanera y ya había exhibido los elementos que llevaba consigo, al momento de ser informado por la prevención que sería trasladado a la dependencia, tomó el arma blanca que previamente había exhibido y luego de abrirla intentó propinarle un corte a la altura del pecho al Cabo Primero Joursin, quien logró esquivar dicho movimiento, logrando inmediatamente reducir al reo y trasladarlo a la Comisaría. Calificó los hechos como “hurto en grado de tentativa, en concurso real con atentado y resistencia a la autoridad” en calidad de autor para Lagos.
Luego el Funcionario ofreció la prueba testimonial y documental a ser ventilada en el juicio, lo cual no fue objetado por la defensa. Seguidamente el Funcionario solicitó la “prisión preventiva del imputado en esta causa” con el objeto de “garantizar la presencia del imputado en el proceso”, fundando su solicitud en el peligro de fuga y la reiteración delictiva. Sostuvo la solicitud de continuidad de la medida coercitiva en que el imputado posee antecedentes penales condenatorios en la localidad de Río Gallegos, por los delitos de “asociación ilícita y hurtos reiterados”. Cabe recordar que el imputado fue notificado por Migraciones de su expulsión del país, con exclusión de regreso, ya que Lagos es de nacionalidad chilena.
La defensa por su parte se opuso a la solicitud de prisión preventiva de su pupilo ya que esta “se le había dictado por otro legajo” y consideró extemporáneo el mismo. “No corresponde la prisión preventiva en esta causa, ya que hace un mes que viene cumpliendo esta medida, lo cual duplica el mínimo legal de la pena establecida para el delito” adujo. Consideró que no existe peligro de fuga y acotó que la Orden de Expulsión será apelada. Solicitó la libertad de su asistido y medidas sustitutivas para él como presentarse periódicamente ante la autoridad que se designe.
Finalmente la Juez Penal decretó la prisión preventiva del imputado por el término de veinte días, por el “peligro procesal argumentado por el acusador, la características del hecho y la pena que se espera, por los antecedentes, que será de cumplimiento efectivo”. Argumentó su decisión en el comportamiento del imputado y el peligro de fuga, elevando la causa a juicio oral y público, por los hechos y la calificación legal propuesta por el Funcionario de Fiscalía, admitiendo toda la prueba ofrecida por éste.