Puerto Madryn

12 AÑOS DE PRISIÓN PARA PADRE QUE ABUSÓ DE SU HIJA

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Un hombre fue condenado a 12 años de prisión por abusar de su hija. La pena fue dictada por los jueces Flavia Trincheri, Hernán Granda y Gustavo Castro. La fiscalía había pedido 14 años y la defensa el mínimo, de 8 años de prisión. El condenado se encuentra detenido en la comisaría local. Los jueces Flavia Trincheri, Hernán Granda y Gustavo Castro condenaron a 12 años de prisión a una persona por haber cometido actos de contenido sexual en perjuicio de su hija. Si bien no hubo acceso carnal, la justicia consideró que los actos realizados por el padre hacia la menor fueron gravemente ultrajantes. Para los fiscales que realizaron la investigación en el caso, la autoría del hombre surge de las declaraciones de la madre de la menor, de la validación del relato por parte de la psicóloga María Inés Orfila, y fundamentalmente de los dichos de la menor mediante Cámara Gesel; y estos argumentos fueron tenidos en cuenta por los jueces Hernán Granda, Gustavo Castro y Flavia Trincheri, quienes expresaron en su condena que “respecto de la autoría, resulta vital el testimonio de la menor quien sindica con absoluta contundencia a su padre como el autor de los abusos sexuales cometidos en su contra. La validación de su relato por parte de la licenciada en psicología María Inés Orfila, y el contexto concordante expresado por su madre complementan y dan veracidad a tal imputación”. De esta forma, dictaron de forma unánime, “con el grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria, que el llevado a juicio es autor material del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vinculo” en perjuicio de su hija.  Así, tras el veredicto de culpabilidad, se realizó la audiencia donde las partes piden las penas para al condenado. Allí, la fiscalía solicitó al tribunal que dicte una condena de 14 años de prisión. Por su parte, el doctor Carlos Del Mármol, a cargo de la defensa particular del imputado, pidió el mínimo de pena para su patrocinado, de 8 años de prisión. Finalmente y tras escuchar los alegatos de las partes, los jueces resolvieron dictar la pena de 12 años de prisión que deberá cumplir el condenado, quien actualmente se encuentra detenido en la comisaría local. [gallery link="file" columns="9"] Abuso sexual en la ley: simple, agravado y con acceso carnal El Código Penal de la Nación clasifica los delitos sexuales en tres categorías: abuso sexual simple, abuso sexual agravado y abuso sexual con acceso carnal. Además, la ley indica diferentes agravantes que deben ser tenidos en cuenta por el juez al momento de dictar la pena. De esta forma, las penas van desde los seis meses hasta los 20 años de prisión. “El abuso sexual está previsto en el articulo 119 del Código Penal e indica que será reprimido de seis meses a cuatro años al que abusare a una persona aprovechándose de que la victima no haya podido consentir la acción, contra su voluntad o cuando es menor de 13 años. A su vez, aumenta la pena de cuatro a diez años cuando el abuso sea gravemente ultrajante para la victima y, por su parte, cuando en el abuso sexual hubiera acceso carnal, la pena prevista es de entre seis y diez años de prisión”, informaron desde la fiscalía. Con respecto a los agravantes, la ley indica que en los casos gravemente ultrajantes o con acceso carnal, cuando el abuso fuera cometido por un pariente, ministro de algún culto, encargado de la educación o integrante de las fuerzas de seguridad; como también si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hubiere existido peligro de contagio, la pena será de ocho a veinte años de prisión. Del mismo modo será un agravante si el hecho fuere cometido por dos o más personas o con armas. Por su parte, el articulo 120 del Código Penal indica que será reprimido con prisión de tres a seis años el abuse de una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, siempre que no resultare un delito más severamente penado y el articulo 124 indica que se impondrá prisión perpetua cuando resultare muerta la persona abusada.