Puerto Madryn

CASO FANNY: EL JUICIO COMENZARÁ EL JUEVES

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El juicio oral y público por “mala praxis” a Fanny Huenchul comenzará el día 2 de septiembre en el Bingo Municipal. Están imputado el médico y el anestesista que la operaron.

El juicio oral y público contra el médico David Thommen y el anestesista Jorge Rojas por el presunto delito de “mala praxis” a Fanny Huenchul comenzará el día jueves 2 de septiembre en el Bingo Municipal. La jueza de la causa será Flavia Trincheri.

La presunta mala praxis que se analizará en el juicio se originó el día 1 de febrero de 2008 cuando Fanny Huenchul, de 27 años, ingresó a quirófano del Hospital “Dr. Andrés Isola” para una cirugía de vesícula y salió de la sala bajo los efectos de la anestesia y descompensada. Allí, los médicos “confundieron y malinterpretaron el cuadro de la paciente y lo potenciaron con la administración de las drogas suministradas, produciendo el efecto contrario y ocasionando un permanente perjuicio en la salud de Fanny Huenchul”, explicaron desde la fiscalía.

En esa intervención quirúrgica el doctor Jorge Rojas llevó a cabo la anestesia y el control durante la cirugía además de vigilar el “despertar” de la paciente a los fines autorizar que la retiraran del quirófano. Según el protocolo anestésico, existió luego de la operación un retraso en el despertar y a tal efecto Fanny fue medicada. Al advertir cierta anomalía en la paciente, las enfermeras del nosocomio informaron rápidamente de ello a los profesionales médicos del Hospital, quienes luego de revisarla manifestaron que no respondía a ordenes simples y presentaba movimientos rígidos de descerebración en sus miembros superiores. De esta forma, Rojas fue imputado por “lesiones culposas” y Thommen, que llevo a cabo la intervención quirúrgica, por “lesiones culposas gravísimas”. Los médicos “confundieron y malinterpretaron el cuadro de la paciente y lo potenciaron con la administración de las drogas suministradas, produciendo el efecto contrario y ocasionando un permanente perjuicio en la salud de Fanny Huenchul. La conducta de los profesionales de la salud fue contraria al deber de cuidado y produjo el resultado típico de lesiones gravísimas, por no ajustarse a las reglas elementales de la medicina” indicaron desde la Fiscalía. En caso de ser encontrados culpables, los imputados podrían sufrir una pena que va de un mes a tres años de prisión, a lo que debe añadirse la inhabilitación profesional por un plazo de uno a cuatro años.

[gallery link="file" columns="9"] ¿Qué es la mala praxis? En la atención de la salud ocurre cuando se hace daño en lugar de curar o sanar. “El profesional médico causa un daño en el cuerpo o la salud de la persona, ya sea de manera parcial o total, temporal o permanente por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes, apartándose de la norma legal”. Análisis y contenido del concepto: En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo o en la salud, tanto física como mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con incidencia en las demás personas. En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente, fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño. De acuerdo a la normativa, la calidad de profesional de la salud en el agente involucrado en el daño, se agrava por imprudencia, negligencia, impericia o inbservancia de los reglamentos y/o apartamiento de la normativa legal. Origen de la obligación legal: Desde el momento que un agente de la salud, acepta el ingreso de un paciente a un establecimiento público o privado o bien desde que comienza en la atención de un paciente, nace un contrato de cumplimiento obligatorio donde se originan los derechos y obligaciones de las partes. El derecho del paciente a recibir la atención debida y la condigna obligación de los profesionales de la salud a prestársela. A su vez nace el derecho de los profesionales a percibir una retribución por sus servicios. La Mala Praxis en la Legislación Penal: El Código Penal tipifica la mala praxis de modo específico, a través de los delitos de homicidio culposo (Art. 84 CP) y de lesiones culposas (Art. 94 CP), que de ella, la mala praxis, se deriven y, sanciona a quienes resulten declarados culpables, con penas de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o de la actividad que por su ejercicio, haya sido generadora de la muerte o de la lesión.