Puerto Madryn

Ocupación ilegal de tierras en la zona Oeste: Se investiga el presunto delito de estafa

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La Fiscalía investiga el presunto delito de estafa en la ocupación ilegal de tierras realizada en la zona Oeste de la ciudad. Se solicita a los damnificados acercarse a la fiscalía para aportar documentación.

El día jueves a las 13 horas el apoderado legal del municipio, el abogado Guillermo Hansen, realizó una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal informando de la ocupación de una manzana ubicada entre las calles Soto, Sarmiento, Lombardo y Av. Gales. Según informa el letrado, los lotes en cuestión se enmarcan dentro de la reserva denominada loteo de 110 hectáreas, según las disposiciones de la ordenanza N° 7180/09. Específicamente, la denuncia de la municipalidad es por “ocupación ilegal de un inmueble municipal y la falsificación de instrumentos públicos” e informa que “se ha intimado a estas personas a fin que proceda a desalojar el inmueble de marras, intimación que no han acatado”. Asimismo, desde la municipalidad se aportó prueba documental, como copia simple de un poder, ordenanza, informe de la subsecretaría de tierras, etc.

Según las entrevistas realizadas por personal del municipio y aportadas a la causa, que tramita bao el número 23.032 del Ministerio Público Fiscal, las personas que ocupan el terreno informan que realizaron tratativas con una persona que les entregó papeles donde constaría que esos terrenos les corresponderían a una Cooperativa. Los mismos informan que pagaron cuotas y cansados de esperar, se decidieron a ocupar el lote. Cabe destacar que el mismo día jueves, en horas de la tarde, personal de la comisaría 3ra de la ciudad, conjuntamente con profesionales de la Unidad de Criminalística, se presentaron en la zona y constataron que se trata de terrenos sin delimitación ni demarcación y que la gente se encontraba limpiando y delimitando el terreno.

En principio, desde el Ministerio Público Fiscal se está trabajando y realizando las medidas investigativas respecto a una persona que habría recibido dinero de la gente y les habría entregado las fotocopias presuntamente firmadas por funcionarios municipales y provinciales.

Diferencias entre “usurpación” y “ocupación ilegal”

Desde la justicia penal, hasta el momento, no se advierte la comisión del delito de “usurpación” sino que encuadraría dentro de “ocupación ilegal”. Si bien la ocupación ilegal no es competencia de la justicia penal, los ocupantes pueden ser desalojados por la justicia civil. Usurpación no es lo mismo que ocupación y hay una serie de conductas tipificadas en el Código Penal para que considere delito una toma de terrenos. “Lo que debe aclararse es que ocupar una propiedad privada no necesariamente quiere decir que existió una usurpación”, explicaron desde la justicia. Al respecto, el artículo 181 del Código Penal establece y reprime con una pena de 6 meses de prisión a 3 años de prisión, a quien por violencia amenaza, engaños, abusos de confianza o clandestinidad, despojare a otros total, o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble. Para que se dé el delito de usurpación, es necesario que el ingreso al predio se haya realizado a través de estos medios, cosa que aquí no habría ocurrido ya que el predio que se ocupó no tenía ningún tipo de alambrado, ni custodia, no había ningún cartelería que diga que es propiedad privada. Agregaron que “para que exista usurpación los medios comisivos, es decir, la violencia, la amenaza, el engaño, el abuso de confianza se tiene que dar en el ingreso al predio. Y en principio no sucedió de esa manera”, indicaron.

Prevención ante la compra de terrenos

Desde la Fiscalía local aconsejan que antes de comprar un terreno municipal, parcela o mejora se deben averiguar en la Secretaría de Tierras del Municipio, o a través de un abogado, si la documentación está en condiciones, ya que ninguno de los lotes sociales puede ser vendido. Desde el Ministerio Público Fiscal recuerda a la población que antes de concretar una operación de compra de tierras municipales regidas por ordenanza, se asesore ante los organismos o con las personas adecuadas y competentes. Además, se aclara que los lotes otorgados por la Municipalidad no se pueden vender, alquilar o transferir, salvo autorización con carácter excepcional del Departamento Ejecutivo Municipal. Al respecto, la resolución 1407/07 del Municipio local indica que “será nula y de nulidad absoluta la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por esta resolución, si es que no cuenta con la debida autorización del Departamento Ejecutivo Municipal que deberá ser fundada en causa justificada”. Es conveniente alertar sobre este modo de operar intentando que se tome conciencia sobre la prevención que se debe tener en estos casos, expresaron desde la Fiscalía.

Info relacionada:

Articulo 181 Usurpación: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: El que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2. El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3. El que, con violencia o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.] (texto según ley 24.454)