
En enero de este año, luego que desconocidos le apedrearon la casa, un hombre requirió a los policías que se presentaron en su domicilio si lo podían custodiar por temor a sufrir nuevas agresiones. El oficial a cargo del grupo le respondió que no se podía quedar, salvo que le pagara. De acuerdo a lo manifestado, el señor le entregó al oficial la suma de 480 pesos por custodiar la casa desde las 00 hasta las 04 horas. Pero luego solicitó que si la custodia podía permanecer hasta las 6 de la mañana, a lo que el oficial le reclamó otro pago más, de 300 pesos.
Una vez reunidos los elementos necesarios en la etapa inicial de la investigación, los fiscales solicitaron la audiencia de “apertura de investigación”. Allí, imputarán a un policía con prestaciones en la Comisaría Segunda de la ciudad el delito de “exacciones ilegales usadas en provecho propio”, previsto y reprimido por el articulo 268 de Código Penal. Al respecto, la ley dice que “el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden” será reprimido con una pena de “prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta perpetua”. En este caso, resulta víctima, en razón de la calificación legal escogida, la “administración pública”.
Recibida la solicitud de apertura de investigación, la oficina judicial deberá fijar el día, horario y juez para la realización de la audiencia, adonde “deberá concurrir el imputado para ser anoticiado sobre el inicio de la investigación, controlar la regularidad del proceso y asegurar la defensa del imputado”.
Información relacionada: Audiencia de apertura de investigación. Código Procesal Penal de Chubut Artículo 274. Apertura de la Investigación Preparatoria. Cuando existan elementos suficientes, el fiscal dispondrá la apertura de la investigación preparatoria del juicio formando un legajo en el que hará constar los siguientes datos: 1) una sucinta enunciación de los hechos a investigar; 2) la identificación del imputado; 3) la identificación del agraviado; 4) la calificación legal provisional; y 5) el fiscal a cargo de la investigación. A partir de este momento comenzará a correr el plazo de duración del proceso. El fiscal, al comunicar al juez la apertura de la investigación, adjuntará copia de la resolución. El juez convocará a una audiencia oral y pública a la que deberá concurrir el imputado para ser anoticiado sobre el inicio de la investigación, controlar la regularidad del proceso y asegurar la defensa del imputado. Se ampliará el objeto de la investigación si se incorporan nuevos hechos o imputados. En estos casos no será necesaria una nueva audiencia. Exacciones ilegales. Código Penal de la Nación Argentina Art. 266. [Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden. Art. 267. Si se empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima, podrá elevarse la prisión hasta cuatro años y la inhabilitación hasta seis años. Art. 268. Será reprimido con prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores.