Se le inició el proceso penal por no cumplir con el régimen de alimentos con su hija
El padre no cumpliría con la cuota alimentaria a su hija desde el año 2009
El hombre tendría cuatro fuentes de ingresos y no le pasaría la cuota alimentaria a su hija. Tras intentos fallidos de solucionar el problema en el Juzgado de Familia, se inició el proceso penal. Lo dispuso la jueza Flavia Trincheri a pedido de los fiscales.
El hecho fue denunciado por Viviana Soledad Márquez, dando cuenta que el padre de su hija, Damián Ariel Rivas, no cumple con la cuota alimentaria de la hija de ambos desde el noviembre del año 2009, a pesar del régimen habían acordado ante el Juzgado de Familia.
La madre de la niña afirma que en una audiencia en la Asesoría de Familia e Incapaces habían convenido la asistencia alimentaria, custodia y régimen de comunicación respecto de la niña. “El se comprometía a aportar la suma de 400 pesos en concepto de cuota alimentaria, más la compra de mercadería por un monto de 200 pesos”. Pero, según la denunciante, Rivas no cumplió desde esa fecha con el pago de ninguna cuota por alimentos ni con la compra de la mercadería.
De esta forma y en base a elementos iniciales, los fiscales afirman que “se encuentran, con el grado de probabilidad necesaria en esta etapa procesal, elementos de convicción que permiten sostener la posible autoría de Damián Rivas, en orden al delito de “incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”, previsto y reprimido por el artículo 1 de la ley 13944”. Dicha ley prevé penas que van desde un mes hasta los dos años de prisión o multa de setecientos cincuenta a veinticinco mil pesos a los padres que omitieran brindar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años.
Asimismo, durante la audiencia de apertura de investigación, la madre de la niña de 4 años afirmó que “tiene 4 fuentes de ingreso”.
La jueza Flavia Trincheri, haciendo lugar al pedido de los fiscales, dictó la apertura de investigación por el caso. Cabe recordar que a principio de año, un padre fue condenado a tres meses de prisión en suspenso por el mismo delito.
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3 MESES DE PRISIÓN POR INCUMPLIR LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR. Posteado el febrero 25th, 2011
Un padre fue condenado a tres meses de prisión en suspenso por “incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”. El Juez Hernán Granda dictó la condena mediante juicio abreviado.
http://www.mpfchubut.gov.ar/blog/?p=10789
Ley 13944 Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
Sanción: 15/IX/1950
Promulgación: 9/X/1950
Publicación: B.O. 3/XI/1950
Artículo 1. (multa conforme ley 24.286) Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta a veinticinco mil pesos a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido.
Artículo 2. En las mismas penas del artículo anterior incurrirán, en caso de substraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aun sin mediar sentencia civil:
a) El hijo, con respecto a los padres impedidos;
b) El adoptante, con respecto al adoptado menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido; y el adoptado con respecto al adoptante impedido;
c) El tutor, guardador o curador, con respecto al menor de dieciocho años o de más si estuviere impedido, o al incapaz, que se hallaren bajo su tutela, guarda o curatela;
d) El cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.
Artículo 2 bis. (incorporado por la ley 24.029) Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo 3. La responsabilidad de cada una de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores no quedará excluida por la circunstancia de existir otras también obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia.
Artículo 4. Agrégase al artículo 73 del Código Penal el siguiente inciso:
inc. 5: Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
Artículo 5. La presente ley se tendrá por incorporada al Código Penal.