Puerto Madryn

SE SOBRESEYÓ AL MENOR COMO AUTOR DEL HOMICIDIO DE LEONELA AGUIRRE

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La Jueza Penal Flavia Trincheri resolvió el sobreseimiento del menor como autor del homicidio de Leonela Aguirre luego de merituar y analizar las pruebas aportadas por el Ministerio Público Fiscal. Además, amplió la investigación en cuatro meses y autorizó a la querella a realizar las dos medidas que solicitó realizar. Textualmente, en la resolución Nº 206/10 del 1 de octubre la magistrado indica que “resultaría estigmatizante y violatorio del debido proceso sobreseer a un menor por el sólo hecho de serlo sin ventilar la autoría. Es así como luego de merituar todo lo puesto a consideración en su petición por el Fiscal Jefe, he de coincidir con el nombrado en que se debe arribar al sobreseimiento del menor de edad por resultar autor del hecho por el que fue traído a proceso, existiendo al mismo tiempo una causa de ausencia de punibilidad en razón de su edad. Asimismo, coincido en lo dicho por la Querella que, de todo lo reseñado, no se descarta la eventual participación de una o más personas en el hecho, por lo que, resolver la situación procesal del menor y cerrar irrevocablemente el proceso a favor de éste en nada obstaculiza que surja la participación de uno o mas partícipes y no cierra la investigación en tal sentido. Debo recalcar que esta causal de sobreseimiento es personal y no se comunica a cualquier eventual partícipe en el hecho, por lo que, le queda expedita la posibilidad tanto al querellante como a la Fiscalía la posibilidad de traer a proceso a cualquier otro eventual coautor o partícipe. Así es, como aclarado esto y en la comprensión que puede arrojar luz a la investigación las dos medidas que propone la Querella, es que se autorizarán las mismas y se otorgará la prórroga tal como se peticiona”. Asimismo, la jueza aclara que, “en cuanto a Pablo Bell, no habiendo vencido aún el plazo del art. 287 del CPP, se estará a ello y oportunamente se resolverá”. Finalmente, el fallo de 9 hojas, la juez penal Trincheri resolvió “sobreseer total y definitivamente” como autor, articulo 45 del Código Penal, al menor de edad por el hecho ocurrido en esta ciudad de Puerto Madryn, el día 17 de marzo de 2010 en perjuicio de Leonela Aguirre. “Conceder, tal como solicita la parte querellante una prorroga de cuatro meses de la etapa preparatoria, a partir del plazo de vencimiento anterior” y “autorizar la realización de las dos pericias que solicitara la querella”. De esta manera, la querella en forma autónoma deberá realizar las medidas que estime conducentes en el plazo estipulado, tal como lo resolvió la jueza Trincheri.