Esta es la imputación presentada por el Ministerio Público Fiscal, relacionada con la causa por el Homicidio del jóven Gonzalo Javier Antillanca, y por la cuál se procediera a la Apertura de Investigación por el término de dos meses, en una Audiencia lleva adelante en los Tribunales de Trelew, el sábado 27 de noviembre.
En la misma se imputa al Comisario Carlos Omar Sandoval como posible involucrado en el hecho delictivo de encubrimiento agravado.
APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (Art. 274 CPP).
CARÁTULA: “ANTILLANCA Gonzalo Julian s/ Homicidio Calificado –Trelew” Carpeta Judicial Nº 3024
ACUMULADA
CARATULA: “ ABALLAY, Sergio y otros p.s.a Privación Ilegitima de la libertad, apremios - TRELEW”- CASO NRO. 27091 – 2010. Carpeta Judicial Nº 2956
Trelew, 27 de noviembre de 2010
A partir de la fecha, se dispone formalmente la apertura de la investigación preparatoria (art. 274 CPP) con relación a las circunstancias de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
1. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
Resulta imputado en la presente investigación: Comisario Carlos Omar Sandoval, con prestación de servicio en Jefatura de la Policía del Chubut - Rawson.
2. SUCINTA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS A INVESTIGAR:
“Que a partir del día 5 de Septiembre del año 2010, el Comisario Carlos Omar Sandoval, quien fungiera como titular de la Comisaría Cuarta, Trelew, realizó una serie de acciones con el objeto de obstruir la averiguación de la verdad mediante favorecimiento personal y real. Así su conducta estuvo encaminada a ocultar, alterar o hacer desaparecer rastros, pruebas o instrumentos de los delitos cometidos por sus subordinados a partir de las 4.30 y las 6.30 hs. como así también no efectuar denuncia penal ante el acometimiento de un delito, tal como de continuo se vera.
Primer hecho. Que el día 5/9/10 en un segmento horario comprendido entre las 4.00 y 4.30 hs en circunstancias de haberse producido hechos de violencia en el que se encuentra imputados personal policial, de la Comisaría Cuarta bajo su mando, en la zona denominada “de boliches”, a la vera de la Ruta Provincial No. 25, se procedió a la demora de personas, la detención y traslado de algunos de ellos a la Seccional a su cargo, entre los que se encontraba Sergio Alejandro Aballay. En esas circunstancias y en su carácter de titular de la dependencia policial, la dirección y control de las actividades que lleva a cabo el personal dependiente omitió deliberadamente realizar todas las tareas de pesquisas tendientes a determinar los motivos de la detención ilegal de que fuera objeto el mentado Aballay, las agresiones físicas que éste sufriera, producto del uso de arma larga de fuego provocado en su desmedro, por parte del Oficial de Servicio Rey, el abandono del lugar de tareas llevada a cabo por el Agente Abraham quien cubriendo el servicio adicional en el local de esparcimiento nocturno “Mistico” procedió al traslado a la comisaría del mismo. Del mismo modo, y pese a recibir , días después (9/9/10) un informe del Of. De Servicio en el que daba cuenta que habría ingresado una persona herida ( Aballay) no tomó ninguna acción tendiente a precisar los motivos de tal ingreso. Ante esta situación omitió denunciar la perpetración del delito, no individualizó a sus autores ni a los partícipes de ello, a sabiendas, conforme le fuera puesto en su conocimiento de tales circunstancias.
Por otra parte, tampoco investigó ni efectuó diligencia alguna tendiente a determinar los motivos por los cuales en el registro diario de novedades del servicio, libro fundamental de la comisaría a su cargo, que el personal encargado de tal tarea, para el caso la Agl Analia Di Gregorio (imputada en el caso) omitiera deliberadamente, y con claras y manifiestas intenciones ocultar, la detención y traslado a la comisaría, de la víctima Aballay, como así también de los disparos efectuados por una de las escopetas, calibre 12.70 asignadas a la Comisaría a su cargo, como así también del faltante de municiones motivados por el uso indicado, a sabiendas que con dicha conducta colaboraba con la elusión y entorpecimiento en las investigaciones de los hechos criminales que fueran indicados precedentemente y las responsabilidades que pudiera tener personal a su cargo, de los que resultaran imputados los empleados policiales Rey, Abraham, Solis, Di Gregorio, Zabala, por los delitos de privación ilegitima de la libertad, apremios ilegales y vejaciones, abuso de autoridad, falsedad ideológica, entre otros.
Segundo hecho. Que, en fecha 5/9/10, a las 7.08 hs personal de Comando Radioelectrico, irradia y hace saber a la comisaría cuarta sobre la existencia de una persona tirada en la vía pública sin vida, quien posteriormente es identificada como Gonzalo Julian Antillanca, que el mismo se encontraba sobre calle PATAGONIA, casi en su intersección con calle RIVADAVIA, en el barrio UPCN, datos que quedaron registrados en el libro de novedades de la comisaría a las 7.15 hs, lugar este al que se dirigieron los móviles policiales 051, a cargo de la Of Fernandez y el móvil 234 del Comando Radioeléctrico. Para el caso, conforme se infiere del registro telefónicos a las 7.44 hs de aquel día el Comisario Sandoval es puesto en conocimiento por los preventores sobre el hecho, y a sabiendas que al menos se trataba de una muerte de características violentas, tal como se infiere del informe médico policial actuante, Dr. Pedro Zaracho, quien a las 7.50 hs examinó en el lugar del hallazgo a la víctima dejando consignado como causa probable de la muerte “traumatismo encefalocraneano” sin motivo aparente alguno no dio cuenta al MPF en forma inmediata, sino recién a las 9.10 hs, cuando ya había transcurrido tiempo considerable.
Como titular a cargo de la Cria Cuarta, en cuya jurisdicción se cometieron los hechos, el conocimiento de los mismos no le resultaba ajeno. Que la información con la contaba era precisa, aportada por la Brigada de Investigaciones y por sus dependientes, por lo que no resulta admisible que estando estos en conocimiento acabado de los hechos, no se los hubiera transmitido, al sindicado quien, sin perjuicio de sus manifestaciones, parecía tener un rol activo.
Conforme la prueba reunida, la conducta de Sandoval, lo fue con la clara intención de desviar el curso de la investigación en aras de beneficiar a los responsables del mismo, para colocarlos en una mejor situación procesal.
En tal sentido, facilitó el favorecimiento real, primero cuando, pese a haber tomado conocimiento de la muerte violenta de Antillanca, pretendió instalar la idea de inculpar el hecho a la Flia Amigorena. Para posteriormente y luego de haber tomado conocimiento del resultado de la autopsia, intentó cambiar la hipótesis del hecho, en el sentido de que ya no se trataba de una muerte violenta sino del producto de una intoxicación alcohólica padecida por el joven, cuestión esta que lo hizo saber tanto a los familiares de la víctima como a los medios de difusión pública de la zona, ayudando de este modo a ocultar a los autores del hecho. Téngase presente que en la actualidad se encuentra imputado como participe necesario de homicidio calificado el Cabo Solis, subordinado del aquí traido a proceso
Que la conducta del mencionado Sandoval, a través de sus acciones y omisiones, en un claro beneficio a favor de los subordinados policiales a su cargo, llevó adelante en un principio actos tendientes a desviar el curso de la investigación, para luego, omitir deliberadamente realizar todas aquellas acciones que le corresponden en su calidad de preventor e investigador tendientes a encausar hipótesis de investigación criminal que permita la individualización de los autores. En ese mismo sentido el Comisario Sandoval, omitió informar al Supervisor del Servicio de la Unidad Regional de Policía, Comisario Santillán, superior jerarquico de turno en la jurisdicción el día del hecho, no solo sobre la muerte del joven Antillanca sino también sobre los hechos violentos acaecido en perjuicio de Aballay, informando falsamente a aquel quien consignó en las novedades del servicio, al retirarse de franco alrededor las 8.00 hs del mismo día 5/9/10, que en el transcurso de su turno y en la jurisdicción de la Comisaria Cuarta no se habían producido novedad alguna.
CALIFICACIÓN LEGAL: ENCUBRIMIENTO AGRAVADO (DE LOS DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, APREMIOS ILEGALES, VEJACIONES, FALSEDAD IDEOLOGICA, ABUSO DE ARMAS), (Art. 80 INC. 9ª, 144 Bis inc 1, 2, 104, 293, y Art. 277 incs. 1° a) , b) y d), 3° a) y d).del C.P.).
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS AGRAVIADOS:
Teniendo en cuenta los hechos relatados precedentemente, resulta damnificado la Administración de Justicia
4. FISCALES A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN:
Se encuentran a cargo de la presente investigación los Dres. Cesar Zaratiegui y Mirta del Valle Moreno, de la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal de Trelew.