Trelew

LA REALIZACIÓN DE JUICIOS SE DEMORAN POR LA FALTA DE CONFORMACION DE TRIBUNALES Y LA NO FIJACIÓN DE FECHAS

Imprimir
Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

Manifestaciones en Audiencias de Jueces y partes interesadas

 Una audiencia excepcional llevada adelante en plena feria judicial en la cuál se trataba una solicitud de salida laboral para un imputado que se encuentra actualmente bajo arresto domiciliario, derivó en fuertes críticas hacia la ejecución de medidas tendientes a dar cumplimiento a los tiempos procesales por parte de la Oficina Judicial en lo relacionado principalmente a la conformación de los Tribunales respectivos para la realización de los Juicios Orales.   “Sucede que a los Fiscales se nos obliga a cumplir en forma estricta con los tiempos fijados en las normativas”, expresó la Fiscal General, Dra. Mirta Moreno, en representación del Ministerio Público Fiscal, cuando el Juez, Dr. José Garcia, le cedió la palabra, agregando: “ si presentamos la acusación dos horas tarde la causa se cae, si no pedimos la prórroga correspondiente para la investigación, el imputado queda sobreseído, pero para los únicos que corren los tiempos es para los fiscales”.   Manifestó en tal sentido que en esta causa en particular la investigación se realizó en solo dos meses, cumpliéndose con todos los requisitos y con las presentaciones respectivas. Recién el día 15 de diciembre se transmitió a las partes la información sobre la conformación de un tribunal para el Juicio Oral, pero todavía no hay fecha de realización, preguntándose si los plazos corren únicamente para la Fiscalía.   Remarcó el artículo 148 del Código Procesal Penal que da un plazo de tres años para la culminación del proceso y en este hecho se presentó la acusación en el mes de junio del año pasado, corriendo los tiempos y habiendo un detenido de por medio. Esto se torna altamente preocupante ya que no es el único caso que corre por los mismos andariveles, manifestando: “hay algo que no está funcionando y coincido con la defensa en que no puede pagar los platos rotos el imputado”.    Reiteró que el día 15 de diciembre se les informó sobre la conformación de un Tribunal, cuando anteriormente se les hacía saber sobre la inexistencia de jueces disponibles, pero resulta que los jueces estaban acá, en este mismo edificio. SOLICITUD   Lo cierto es que en esta audiencia, se trató la solicitud efectuada por la defensa de Rubén Humberto Ballarini, ejercida por el Dr. Gustavo Latorre, para que se le conceda la posibilidad de salidas laborales, a partir de argumentaciones que tienen que ver con la necesidad de mantención familiar y enfermedad de la esposa de quien esta imputado bajo arresto domiciliario concedido a partir del 5 de noviembre de 2009.   La solicitud fue concedida por el Dr. García considerando lo excepcional de la Audiencia y teniendo en cuenta todas las contingencias dadas a conocer por las partes que ha tenido este proceso. A su vez, impuso como condición que el trabajo a realizar por el acusado sea solamente en Trelew y dentro de los horarios manifestados a través de una constancia presentada y firmada por el empleador, debiéndose proceder a realizar visitas diarias los integrantes de la comisaría bajo cuya jurisdicción se encuentra el domicilio del detenido, que deberá contar con vigilancia permanente.   De todas maneras, lo resuelto no se efectivizará hasta que un representante de la empresa donde cumple tareas se haga presente y firme un acta donde consten las condiciones impuestas, asumiendo la responsabilidad que le compete. Asimismo, la Oficina Judicial deberá notificar a Fiscalía y autoridades policiales cuando esto quede consumado, solicitando la propia Defensa el mismo trato puesto que de casualidad se enteró sobre esta audiencia, dado que la Oficina Judicial no le informó de la presentación de los certificados por parte de la esposa de su defendido, que finalmente llevaron a realizarla. HECHOS INVESTIGADOS   La causa traída a colación en esta ocasión está referida a los hechos que imputan a Rubén Humberto Ballarini, de 40 años, y su hijo, Alejandro Rubén, de 18, quienes el día 26 de febrero de 2009, cerca de las 2 de la mañana, junto a otro jóven de 15 años, habrían generado un incidente tirando piedras e insultando a personas que se encontraban en un domicilio de la calle María Humphreys de Trelew. Los agredidos habrían reaccionado y perseguido a sus agresores hasta Love Parry y Neruda, donde fueron emboscados, provocando una violenta agresión donde el mayor de los Ballarini, haciéndose de un hacha y una masa, junto a los demás, proceden a golpear ferozmente a los integrantes de la familia Huenchú, resultando estos gravemente heridos.   Del mismo modo, mas allá de la violencia ejercida, los imputados persiguieron a una de las personas que había alcanzado a escapar aún herido y cuando era alcanzado para comenzar a ser golpeado nuevamente, la llegada de la policía hizo que intenten fugar por el canal Owen, donde son detenidos. EL PROCESO   El día 27 de febrero de 2009, con la presidencia de la Dra. Ivana González se decreta la prisión preventiva de los Ballarini, por un término de un mes y medio, al igual que el plazo de investigación dado a Fiscalía, calificándose provisoriamente el hecho como constitutivo de tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas, dos hechos, en concurso real, en carácter de coautores (arts. 80 inc. 6, 45 y 42 del Código Penal).   El 13 de abril de 2009 se realizó una audiencia de revisión, donde la misma Jueza determina la continuidad de la medida de coerción, ampliando los plazos de investigación a requerimiento del Ministerio Público Fiscal, tal lo previsto en el Código Procesal Penal. El 21 del mismo mes y año la Fiscal General, Dra. Mirta Moreno presenta la acusación correspondiente dando cumplimiento a los términos indicados y el día 23 de abril se solicita una nueva audiencia de revisión, manteniendo la Dra. González la resolución de prisión preventiva hasta la realización de la Audiencia Preliminar, previa a un posible Juicio.   Esto tiene lugar el día19 de junio de 2009, procediendo la Dra. Patricia Asaro a determinar el auto de apertura a Juicio Oral y Público.  El artículo 300 del Código Procesal Penal expresa:  “Dentro de las cuarenta y ocho horas de dictado el auto de apertura por el Juez Penal, en combinación con la Oficina Judicial, procederá a integrar el Tribunal que llevará a cabo el debate con todos los jueces permanentes que deben asistir a él”.  En otro párrafo da a entender que integrado el Tribunal conforme con la Ley, la Oficina Judicial procederá a fijar lugar, día y hora de iniciación del Juicio que no se realizará antes de diez días ni después de un mes.   En este caso, superados los plazos, el 5 de noviembre se realizó una nueva audiencia de revisión con un Tribunal integrado por los Doctores José García y Fabio Monti, quienes concedieron el arresto domiciliario a los imputados, expresando en su voto el primero de los nombrados que el caso es sumamente grave en la medida en que han transcurrido prácticamente mas de ocho meses en prisión preventiva sin que a la fecha se avizore con certeza la realzación del juicio Oral y Público. La demora ha obedecido a la propia mora de las autoridades judiciales y carece de justificación a la luz de los estándares citados, por lo que luce procedente la solución propiciada por la defensa.   Por su parte el Dr. Monti dijo que si bien es cierto que varios de los integrantes de este colegio de Jueces se han excusado para intervenir en el Juicio en virtud de haber tomado intervención en etapas previas del proceso, no se puede soslayar que a la fecha la integración del Tribunal se está dilatando injustificadamente por cuanto la Oficina Judicial ha solicitado la intervención de jueces de otras Jurisdicciones, sin haber dado intervención a dos de los integrantes de este Colegio de Jueces (Dres. Arguiano y Servent), quienes ya se encontraban en condiciones de intervenir como Jueces de Debate en los presentes.   Continúa expresando el magistrado que dichas dilaciones no tienen por que ser afrontadas por los inculpados y en consecuencia consideró razonable por esos motivos y a esta altura del proceso hacer lugar a la medida sustitutiva propuestas por la defensa, consistente en la prisión domiciliaria.   Desde aquí se llega a esta audiencia excepcional donde se pide la salida laboral del mayor de los imputados, donde además quedan expuestas las consideraciones de las partes respecto a las situaciones procesales que se da en esta causa, pero que torna reiterativa en aproximadamente una veintena de ellas, esperando determinaciones una vez superados los plazos, en detrimento no solo de los imputados, sino fundamentalmente de las  víctimas que esperan determinaciones de la Justicia.