Hay dos imputados con distintas calificaciones
En la sala de audiencias de los Tribunales de Trelew comenzó a desarrollarse el juicio Oral y Público por el cuál se investiga la muerte de Adrián Enrique Salinas, bajo la regencia del Tribunal integrado por los Doctores Patricia Asaro, Alejandro Defranco y Sergio Piñeda. En el hecho por el cuál se lleva adelante esta Audiencia de debate, están imputados Natalia Soledad Mella, por homicidio simple agravado debido al uso de arma de fuego en carácter de autor y Jorge Gabriel Castillo, de encubrimiento por favorecimiento real agravado. El Ministerio Público Fiscal, a través de la Dra. Mirta Moreno, presentó la acusación sobre lo ocurrido el 30 de agosto de 2008, entre las 12 y las 14 hs., en circunstancias en que Natalia Soledad Mella, previo mantener una discusión con su pareja, Adrián Enrique Salinas, en el interior de la vivienda sita en calle Cacique Saihueque, casa nro. 3 de Rawson, debido a que éste la había encontrado durmiendo en el comedor sobre un sillón junto a otra persona de nombre “Alan”, pero al mismo tiempo reclamándole la entrega de cierto dinero, para luego continuar en la vía pública, razón por la cuál la mencionada decide retirarse de dicho lugar junto al jóven que la acompañaba. Posteriormente Salinas salió en su búsqueda, regresando juntos a la casa, para luego, y encontrándose ambos en el interior de la vivienda, mas precisamente en la cocina, la acusada, sabiendo el peligro y poder ofensivo del arma de fuego que portaba, conociendo además que la persona a quien ejecutaba se trataba de su concubino, y queriendo el resultado obtenido, disparó un arma de fuego tipo calibre 38, contra Adrián Salinas, produciéndole la muerte a raíz de diversas heridas. La nombrada se da a la fuga junto con otra persona que no ha podido ser identificada, en la camioneta propiedad de Salinas, la que dejan abandonada en la intersección de San Martín y Luis Costa, Rawson, debido al mal funcionamiento de la misma, abordando luego un taxi que la conduciría hasta el domicilio que ocupaba su hermano en Trelew, para regresar al lugar del hecho al anochecer y junto con la madre de la víctima ingresan a la vivienda encontrando a Salinas muerto tendido en el piso de la cocina. Por su parte, entre los días 30 de agosto y 12 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 22 hs., en circunstancias en que Jorge Gabriel Castillo, sabiendo lo que hacía y conociendo el origen espurio del arma de fuego que poseía, esto es revólver calibre 38 corto, nro. de serie 647-4 sin marca, el que fuera secuestrado en oportunidad de llevarse a cabo una diligencia de allanamiento en el domicilio que ocupaba sito en calle Lloyd Jones 1307 de Trelew, en fecha 12 de septiembre de 2008, por disposición del Sr. Juez Federal, Dr. Hugo Sastre, ocultándola en dicho lugar, para luego desarmarla y de esta forma hacer desaparecer el arma homicida que fuera utilizada por Natalia Mella en ocasión de disparar hacia la persona de Adrián Salinas. Entre las pruebas presentadas y admitidas para este juicio se encuentran copias de transcripciones telefónicas realizadas entre Salinas, Mella y Castillo, como así también el informe del subcomisario Juan Carlos Núñez, de la Brigada, acompañando informe del área de drogas peligrosas y constancias de las empresas telefónicas, para demostrar traslado y comunicaciones entre Mella, Castillo y Salinas.
LOS TESTIGOS Son treinta los testigos previstos que están deponiendo ante el Tribunal, de acuerdo a lo presentado por las partes. Son aproximadamente once los que se refieren a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, previos o sobre la muerte de Adrián Salinas, como así también el lugar en que observaron a Natalia Soledad Mella, teniendo en cuenta las mismas circunstancias. Otros tantos testigos refieren sobre las participaciones que tuvieron en el presente suceso, en calidad de testigos de Actuación y personal policial de las diligencias procesales llevadas a cabo durante la investigación, mientras que completan los peritos que presentaron su pericia por escrito, quienes son interrogados sobre el informe confeccionado por ellos, detallando las operaciones practicadas y sus resultados.
LA PRETENSIÓN PUNITIVA En cuanto a la pretensión punitiva expuesta por el Ministerio Público Fiscal en la acusación, el tipo penal escogido para encuadrar la conducta de la acusada Natalia Soledad Mella, esto es Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, tal lo previsto en los artículos 79 y 41 bis del Código Penal, y en virtud de este marco punitivo, al momento de pedir pena la misma será de 11 años de prisión de cumplimiento efectivo. En relación al imputado Jorge Gabriel Castillo, el tipo penal escogido para encuadrar su conducta, esto es encubrimiento por favorecimiento real agravado, art. 277 inc. 1 “b” e inc. 3 “a”, y en virtud de este marco punitivo, la pena solicitada será de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento.