Tuvo lugar la Audiencia Preliminar
En la Audiencia Preliminar respectiva, el juez de la misma, Dr. Roberto Barrios, determinó la realización del Juicio Oral y Público por el delito de homicidio simple agravado debido al uso de arma de fuego en carácter de autor (art. 79, 45 y 41 del Código Penal, por el cuál se imputa a Natalia Soledad Mella y el de encubrimiento por favorecimiento real agravado, en el que se encuentra involucrado Jorge Gabriel Castillo.
EL HECHO El Ministerio Público Fiscal, a través de la Dra. Mirta Moreno, acompañada por la Dra. Claudia Ibáñez, realizaron la investigación para concluir en la acusación del hecho ocurrido el 30 de agosto de 2008, entre las 12 y 14 hs., en circunstancias en que Natalia Soledad Mella, previo mantener una discusión con su pareja, Adrián Enrique Salinas, en el interior de la vivienda sita en calle Cacique Saihueque, casa nro. 3 de Rawson, debido a que éste la había encontrado durmiendo en el comedor sobre un sillón junto a otra persona de nombre “Alan”, pero al mismo tiempo reclamándole la entrega de cierto dinero, para luego continuar en la vía pública, razón por la cuál la mencionada decide retirarse de dicho lugar junto al jóven que la acompañaba. Posteriormente Salinas salió en su búsqueda, regresando juntos a la casa, para luego, y encontrándose ambos en el interior de la vivienda, mas precisamente en la cocina, la acusada, sabiendo el peligro y poder ofensivo del arma de fuego que portaba, conociendo además que la persona a quien ejecutaba se trataba de su concubino, y queriendo el resultado obtenido, disparó un arma de fuego tipo calibre 38, contra Adrián Salinas, produciéndole la muerte a raíz de diversas heridas. La nombrada se da a la fuga junto con otra persona que no ha podido ser identificada, en la camioneta propiedad de Salinas, la que dejan abandonada en la intersección de San Martín y Luis Costa, Rawson, debido al mal funcionamiento de la misma, abordando luego un taxi que la conduciría hasta el domicilio que ocupaba su hermano en Trelew, para regresar al lugar del hecho al anochecer y junto con la madre de la víctima ingresan a la vivienda encontrando a Salinas muerto tendido en el piso de la cocina.
LA PARTICIPACIÓN DE CASTILLO El magistrado, en su extensa resolución indica que se encuentra acreditado el hecho acaecido entre los días 30 de agosto y 12 de septiembre del año 2008, aproximadamente a las 22 hs, en circunstancias en que Jorge Gabriel Castillo, sabiendo lo que hacía y conociendo el origen espurio del arma de fuego que poseía, esto es revólver calibre 38 corto, nro. de serie 647-4 sin marca, el que fuera secuestrado en oportunidad de llevarse a cabo diligencia de allanamiento en el domicilio que ocupaba sito en calle Lloyd Jones 1307 de Trelew, en fecha 12 de septiembre de 2008, por disposición del Sr. Juez Federal, Dr. Hugo Sastre, ocultándola en dicho lugar, para luego desarmarla y de esta forma hacer desaparecer el arma homicida que fuera utilizada por Natalia Mella en ocasión de disparar hacia la persona de Adrián Salinas. Barrios consideró que los fundamentos de la imputación expresados por la Fiscalía, y la prueba propuesta para el juicio, permiten tener por acreditado tal grado de convicción exigido por el Código. La defensa de Castillo había solicitado la nulidad como prueba, del allanamiento que había sido determinado por el Juzgado Federal, a través de una causa relacionada con drogas, encontrándose en el interior de un placard el arma aludida. Sin embargo, entre las pruebas presentadas y admitidas para el Juicio se encuentran copias de transcripciones telefónicas realizadas entre Salinas, Mella y Castillo, como así también el informe del subcomisario Juan Carlos Núñez, de la Brigada, acompañando informe del área de drogas peligrosas y constancias de las empresas telefónicas, para demostrar traslado y comunicaciones entre Mella, Castillo y Salinas. LOS PUNTOS DE LA RESOLUCION El Juez de esta Audiencia Preliminar resolvió no hacer lugar a los pedidos de nulidad y sobreseimientos solicitado por la defensa del imputado Castillo, Dr. Sergio Rey, con adhesión de la defensa de Natalia Mella, Dr. Abdón Manllauix, declarando admisible la Acusación Pública presentada por el Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal General, Dra. Mirta Moreno y la funcionaria de Fiscalía, Dra. Claudia Ibáñez. Por otra parte, da a conocer la admisibilidad de las pruebas presentadas por las partes, autorizando la apertura del juicio por el hecho de la acusación fiscal, ya descripta en este informe. En lo referido a los testigos a convocarse, suman unas treinta y cinco personas que deberán exponer ante las partes, de acuerdo a lo solicitado por las mismas, unas 29 presentadas por Fiscalía, cuatro por la defensa de Mella y dos por el patrocinante de Castillo. Mas adelante, en su resolución dispone mantener preventivamente detenida a la encartada Natalia Soledad Mella, quien continuará alojada en la sede policial preventora en donde se encuentra, hasta la sustanciación del debate, sin perjuicio de hacer saber esta disposición al magistrado federal de Rawson, a cuya disposición conjunta se encuentra la imputada. La misma está detenida en la seccional primera de Policía, en tanto que Castillo, está detenido por otra causa de órbita del Juzgado Federal, en la Unidad seis de Rawson, habiéndose negado a concurrir para presenciar esta lectura.