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Información y Sociedad

Información Judicial y Participación Ciudadana

Cuando una causa penal incide en la estructura social, el ciudadano común ¿tiene acceso a esa información?  ¿Quién  y cómo se la proporciona? ¿Puede participar en ese proceso de interés público? ¿Qué herramienta informativa se le brinda para que pueda ejercer el contralor de esos actos judiciales? Todas estos interrogantes fueron abordados por la periodista especializada Inés Ghiggi.

 

LA INFORMACIÓN JUDICIAL COMO INSTRUMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 Por Inés Ghiggi 

 

1) Introducción

            En el eje temático que convoca nuestra intervención en estas Jornadas, el significado del término PARTICIPACIÓN, es el de "aviso, parte, o noticia". En este caso, en el proceso penal, a las partes se las mantiene permanente informadas. De modo que en sentido restringido, la participación ciudadana está prevista. Pero... cuando se trata de una causa penal que incide en la estructura social, en la esfera pública, el ciudadano común ¿tiene acceso a esa información? Y en su caso ¿quién  y cómo se la proporciona? ¿Qué posibilidades tiene el hombre de todos los días, de participar en ese proceso de interés público? ¿Qué instrumento o herramienta informativa se le proporciona para que pueda ejercer el contralor de esos actos del gobierno judicial?

            Generalmente, las fuentes informativas directas más proclives y las más interesadas en hacer declaraciones públicas sobre un proceso, suelen ser las partes. Pero por la propia función que desempeñan, lo hacen desde una perspectiva parcial. Y están en su derecho. Pero sucede que no pocas veces, apelan a los Medios con pretensiones de orientar el proceso de acuerdo a sus intereses, o para desacreditar a la contraparte,  ganar la opinión pública,  y si pueden: presionar a los Jueces...

            De modo que por mandato republicano, y por su visión funcionalmente integradora e imparcial, quien tiene el deber insoslayable, de informar públicamente acerca de sus actos, es la Justicia. Pero si no lo hace, la Prensa busca otras fuentes informativas que podrán ser válidas o no en un proceso, pero sí en los Medios. O tal vez el periodista, o los propios ciudadanos, relacionen datos y saquen conclusiones por su cuenta con los elementos y la formación que tienen; es decir: con o sin   conocimiento del Derecho, con o sin conocimiento de los pormenores del proceso.-

            Así es que si el Poder Judicial no participa, si no da cuenta de sus actos, la información judicial fluye sin reglas, sin cauce, sin orientación científica... Y además: huérfana. Desconocida por las autoridades que le dijeron origen...

            Esa información, será fruto o producto entonces, del incumplimiento de una manda constitucional de dar publicidad a los actos de gobierno. Porque en ningún lugar de la Carta Magna se lee que este precepto republicano deba ser observado sólo por los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Dice "publicidad de los actos de gobierno". Y en el Poder Judicial se  realizan actos de gobierno. Con sujetos y materias que legalmente deben ser protegidos, sí. Pero como bien sabemos, hay formas de ejercer esa protección, sin incumplir el precepto republicano.-

            La información judicial pública, no es una demanda osada o pretenciosa de la población hacia el P. Judicial. Ni una concesión graciosa que el P. Judicial otorga a la ciudadanía. Es una obligación republicana.-

            Cuando la Justicia da cuenta de sus actos públicamente,  la ciudadanía recibe el instrumento necesario que posibilita su participación social efectiva.-

            Dar parte, noticiar, comunicar, INFORMAR... es en definitiva, una forma de ejercer participativamente, la función judicial.

Los juicios mediáticos o paralelos.

            Una de las formas de participación ciudadana en el servicio de Justicia, que más trascendencia pública tiene, es la de los Juicios Mediáticos o Paralelos: algunos Periodistas se convierten en Jueces, algunos especialistas ajenos al proceso, en peritos de parte; y algunos ciudadanos juzgan como si integraran un Juicio por Jurado.-

             Los Juicios Paralelos se emiten en los Medios en forma concomitante a la tramitación de investigaciones judiciales, pero... con otra lógica, con otros tiempos, con otros intereses... y suelen molestar mucho a los jueces. Pero a veces también: a defensores, víctimas y querellantes, según la orientación que adopten.-

            Son muy comunes en los casos de delitos penales -como robos, abusos, homicidios...- , y suelen ser muy crueles y burdamente erróneos, en la etapa de los debates orales, así como en los casos de aplicación de salidas transitorias, probation, y, últimamente, con la Reforma del CPP, en los juicios abreviados y la mediación penal.-

            Son procesos que a menudo ni los propios periodistas suelen percibir como tales, porque se han naturalizado.-

            Una manera efectiva de prevenir, neutralizar, atemperar, y/o rectificar los mensajes periodísticos incorrectos o tendenciosos, es precisamente que la Justicia proporcione información oportuna acerca de sus actos de gobierno. Y en especial, que cuando el estado de la causa lo permita, facilite el acceso ciudadano al conocimiento de la prueba y de los razonamientos que obran en el expediente, para que contando con esa herramienta, el hombre común pueda analizar con sentido crítico, los partes mediáticos que cotidianamente consume.-

2) Etapas en la publicidad de los actos de gobierno del Poder Judicial.

 

Simplificando en grandes rasgos la evolución de la Justicia en el proceso de trazado de su política comunicacional y de la asunción de la obligación de difundir públicamente sus actos de gobierno, podemos distinguir 4 etapas:

Primera etapa: Hermetismo: "los jueces se expresan por sus sentencias". El P. Judicial se daba por cumplido con su obligación de informar, publicando datos estadísticos en el Boletín Oficial, y poniendo a disposición pública, la Jurisprudencia.-

Segunda etapa: Disfonía (1.983...): la Justicia comenzó a abrirse a la comunidad y empezó a dejar oír su voz. Pero de una manera esporádica, escueta, y poco comprensible.-

Tercera etapa: Apertura (1.990) En algunas provincias: delegación de funciones de prensa. Creación fáctica y luego orgánica de sus Centros de Información. I Reunión de Voceros convocada por JUFEJUS. Trabajo en Red (2004).-

Cuarta etapa: Política (2006...) A partir de la I Conferencia Nacional de Jueces (Provincia de Santa Fé): decisión consciente y explícita de desarrollar acciones para comunicar orgánica y oficialmente los actos de gobierno del P. Judicial. Presentación inaugural del Centro de Información Judicial -CIJ- (2007). Construcción de consensos con Voceros de Cortes y Tribunales provinciales (2008). Publicación de la Guía de Buenas Prácticas (2009)1 . Y, desde entonces, reconversión del CIJ como Agencia de Noticias de la CSJN, reconfiguración de su estructura original en el área actualmente denominada Prensa y Comunicación del P. Judicial, y  cese posterior de la labor conjunta hasta entonces mantenida con la Red de Voceros de todo del país.-

3) Preguntas claves para el “bien informar”:

Qué informar?

Lo que resulte de interés público o se considere que la ciudadanía debe saber porque contribuye a construir civismo, o porque representa una situación novedosa que sienta precedentes. Y si la información es reservada y los Medios la requieren: atender la demanda y ofrecer los datos que no obstaculicen la investigación:  Nº de expediente, carátula, recursos que se puedan interponer, plazos, etc., haciendo propicio cada momento informativo, para hacer docencia; para contribuir a la formación cívica, en materia judicial-

¿Cómo informar?

Con lenguaje claro, actitud docente, ánimo sereno, y sabiendo y sintiendo que para la gente, cuando habla un Magistrado o un Funcionario, habla la "Justicia", el P. Judicial. Y que cuando habla un abogado, hablan "los abogados". Se puede informar a través de un texto, o de declaraciones en los Medios.-

En el caso de Magistrados y Funcionarios: si es a través de un texto, puede ser redactado por el Vocero/a con la supervisión técnica del Magistrado/a, y previo haberle aportado al Vocero, la documentación que necesita para hacerlo. Puede ser escrito por Magistrados o Funcionarios y periodísticamente adaptado por el Vocero. O puede redactarse también en forma conjunta, de manera interdisciplinaria. Es importante dar a conocer no solamente el fallo o resolución, sino también el hecho motivante, y la/s  consecuencia/s del resolutorio. Tanto para los propios justiciables, como para la sociedad.-

En el caso de los abogados de parte: Informar observando siempre respeto por las otras visiones del proceso. Se puede dar a conocer qué es lo que ha resuelto el Juez y, de ser menester, en qué se acuerda y en qué se discrepa, así como las alternativas procesales que existen de allí en más. Y si se desea: el camino que se tomará. Nunca será suficiente recordar, que para toda decisión judicial, hay un remedio procesal.- 

¿Cuándo informar?

En el caso de los Jueces, en un fallo o resolución: cuando las partes estén notificadas; y si no está firme, advertir y explicar lo que eso significa. En resoluciones menores o providencias: cuando no entorpezca la investigación, o una vez superada esa instancia. Y si procesalmente no es posible informar cuando la opinión pública lo demanda o el interés del periodista así lo requiere: proporcionar datos teóricos de procedimiento. Hay que pactar con el periodista el momento y lugar, o derivarlo en el Vocero. Pero no dejar de informar.-

En el caso de los abogados de parte: una vez anoticiado el letrado y su cliente, y sólo si se lo considera necesario. También puede recurrirse a datos de procedimiento.-

 ¿Dónde informar?

Los Jueces: En el órgano informativo que posea la Corte o Superior Tribunal, para su retransmisión a los Medios. En sus despachos, recibiendo a los Periodistas. O en los mismos Medios, a través de declaraciones propias, o de la persona que ejerce la Vocería.-

Los abogados de parte: en el Medio que lo requiera y se considere conveniente, o en aquel que acepte la información que se le puede ofrecer.-

Y en ambos casos, si un Periodista solicita una "entrevista al paso", sopesar previamente la claridad de ideas que se posea en ese momento, el equilibrio emocional que se tenga, el tiempo del que se disponga, la conveniencia o inconveniencia de hacer declaraciones, la formación y perfil del profesional que lo solicita, y el contexto en el que se dará la información. Quien es invitado a participar de una entrevista, tiene derecho a pactar con el entrevistador, la oportunidad y modalidad de esa dinámica.-

 ¿Quién debe informar?

En la Justicia:

El Vocero/a, por medio de Gacetillas Informativas, partes de prensa breves, o declaraciones en los Medios. O los Magistrados y Funcionarios, ejerciendo la propia portavocía; a través de informes escritos, notas periodísticas concedidas,  entrevistas, o conferencias de prensa, si fuera necesario.-

En el caso de las partes: el abogado o su representado, si hay acuerdo previo en cuanto a contenido y forma de presentación de la información.-

 

Consideraciones finales.

La información judicial es material sensible. Merece un tratamiento especial. Sobre todo por los efectos y las consecuencias que puede llegar a ocasionar un mensaje tribunalicio o de parte, incorrecto o distorsionado. Puede lesionar derechos individuales, y/o colectivos. Y en el caso del Poder Judicial, puede alterar la relación interpoderes, y hasta la propia estabilidad democrática.

En los Tribunales, es fundamental definir una política comunicacional propia, conforme las características y la historia de cada Corte o Tribunal y del contexto sociopolítico y económico en el que se halla inserto. De allí se devendrá el tipo de estructura informativa con el que se desee contar, y el perfil del Vocero/a que debe estar a su cargo.-

En los Estudios Jurídicos, en los Colegios de Abogados, y aún en el ejercicio particular e independiente de la profesión, es igualmente importante, definir la propia política comunicacional, y la modalidad de relación a adoptar con Medios y Periodistas. Porque la construcción de la opinión pública vinculada al quehacer judicial,  es co-responsabilidad, de Magistrados, Funcionarios, Abogados de Parte, y Periodistas.-

La información oficial de la Justicia puede ser un instrumento de participación ciudadana. Eso sí: en todos los casos, el ejercicio de la portavocía de la información judicial, requiere reflexión, criterio de pertinencia y oportunidad, sentido de pertenencia a la estructura integral del servicio, y capacitación.

*Profesora en Ciencias de la Educación (UNER). Periodista. Locutora. Directora de Tesis y Pasantías de su especialidad (UNER). Jefa del Servicio de Información y Comunicación (SIC) del STJ de Entre Ríos. Autora del libro -entre otras publicaciones-

*"Periodismo Jurídico. Una alternativa a la `disfonía´ del Poder Judicial" (Delta Editora, 2009).

      *"GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL TRATAMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN JUDICIAL"-Comité de Redacción de Voceros Judiciales, Prensa y Comunicación del Poder Judicial (CSJN). Ed. La Ley (2009). Disponible en internet, en:  sic-jusentrerios.blogspot.com  Apartado: Periodismo Jurídico-Judicial.- 

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