Dictámenes

Dictamen Nº 075/19

Superior Tribunal:

 I.-

Vienen los actuados a dictamen en los términos del art. 16, inc. e) de la Ley V N° 94.

En el escrito que obra a fs.3/22 el letrado apoderado del Sr. XX acude a la jurisdicción según dice en los autos “xx”, en los términos de los arts. 375, 383 y concordantes del Código Procesal Penal, a efectos de impugnar la Resolución N° 8 del año 2018, dictada por el Honorable Concejo Deliberante de Río Pico.

En el Dictamen N° 12/2016 el Procurador General propició la confirmación de una sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn que brindó acceso al empleo público a una persona con discapacidad, de conformidad con las previsiones de la Ley I N° 296.

Se tuvo en cuenta que en trámite judicial se había decidido, fundadamente, que “el derecho vulnerado de la Sra. Xx es inherente a su condición como persona al padecer de una discapacidad y constitutivo de la dignidad humana. Es así que no se concibe que con tanto despojo las demandadas omitan darle un marco proteccionista a su situación, y con total liviandad manifestar en el caso de la codemandada Provincia del Chubut que es responsabilidad de la propia actora que no se pueda cumplir con la manda constitucional.” 

Dictamen N°12/2016 

La Procuración General se pronunció mediante el Dictamen N° 24/2016 sobre el enfoque integral que debe darse al análisis de las decisiones administrativas, entendiendo al ordenamiento jurídico como un sistema integrado de normas positivas y principios.

Al aconsejar el rechazo de un recurso de apelación contra una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Trelew, expresó el Procurador General que “la decisión apelada analizó y resolvió el caso aplicando las normas del pago sin causa y la consecuente posibilidad de repetir lo que se pagó mal. Se intenta criticar a la Sentencia planteando que aplicó normas del Derecho Privado a una relación de empleo público cuando en verdad, el pago como modo de cumplimiento de obligaciones, con sus derivaciones y consecuencias, no es un instituto exclusivo del Derecho Privado, sino que su regulación y los principios que lo rigen se proyectan hacia relaciones jurídicas de Derecho Público, como es el caso de autos.”

Dictamen Nº  024/16

Compartiendo lo expresado por la Procuración General en el Dictamen N° 128/15 el Pleno del Superior Tribunal de Justicia del Chubut se pronunció sobre la inembargabilidad de los derechos sobre viviendas sociales en la Sentencia Interlocutoria N° 14/SROE/16 del pasado 6 de junio.

Dijo expresamente el máximo tribunal provincial que “el juez de grado ha omitido considerar la legislación vigente que veda ejecutar los derechos sobre viviendas sociales (art. 23 de la Ley XXV, N° 5), de la que se extrae que cuando estamos en presencia de una vivienda social, permitir que la vivienda sea ejecutada por un acreedor individual como si se tratara de un bien corriente, cuando la beneficiaria

En el Dictamen N° 18/2016 PG el Procurador General consideró que el sobreseimiento dictado en sede penal no trasciende sus efectos ámbito de la responsabilidad administrativa del agente público, que se rige por las normas que regulan la relación de empleo público.

Se dijo allí que “puede observarse que el sobreseimiento de la actora fue declarado en el proceso penal por haber operado la prescripción de la acción (art. 62, inc. 4° del Código Penal). En consecuencia, no existió pronunciamiento sobre la existencia del hecho, ni su autoría (véase Acta de Audiencia y resolución de fs. 178 y vta.). Este tipo de resoluciones dadas en sede penal no trascienden sus efectos al ámbito de responsabilidad administrativa del agente público, que se rige por las normas propias de esa relación. Nótese además que, como se resalta en la sentencia, el estatuto aplicable dispone en su art. 140 que la sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que pudieran configurar delitos y la aplicación de las sanciones pertinentes en el orden administrativo, serán independientes de la causa criminal.”

Dictamen Nº  018/16

 

Mediante Dictamen N° 128/15 el Procurador General expresó al Superior Tribunal su opinión de que los derechos y acciones emergentes de adjudicaciones de viviendas del IPVyDU del Chubut no deberían ser objeto de embargo, mucho menos de ejecución. De esta manera, se preserva estos derechos, fruto del esfuerzo público para facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos, del poder de agresión de los acreedores particulares.

 

Dictamen N° 128/15

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