Dictámenes

Pronunciamiento de la Procuración General del Chubut sobre los efectos del sobreseimiento penal en el procedimiento administrativo sancionatorio.

En el Dictamen N° 18/2016 PG el Procurador General consideró que el sobreseimiento dictado en sede penal no trasciende sus efectos ámbito de la responsabilidad administrativa del agente público, que se rige por las normas que regulan la relación de empleo público.

Se dijo allí que “puede observarse que el sobreseimiento de la actora fue declarado en el proceso penal por haber operado la prescripción de la acción (art. 62, inc. 4° del Código Penal). En consecuencia, no existió pronunciamiento sobre la existencia del hecho, ni su autoría (véase Acta de Audiencia y resolución de fs. 178 y vta.). Este tipo de resoluciones dadas en sede penal no trascienden sus efectos al ámbito de responsabilidad administrativa del agente público, que se rige por las normas propias de esa relación. Nótese además que, como se resalta en la sentencia, el estatuto aplicable dispone en su art. 140 que la sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que pudieran configurar delitos y la aplicación de las sanciones pertinentes en el orden administrativo, serán independientes de la causa criminal.”

Dictamen Nº  018/16

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