Dictámenes

El Superior Tribunal se pronunció obiter dicta sobre la inembargabilidad de los derechos sobre viviendas sociales que entrega y financia el IPVyDU.

Compartiendo lo expresado por la Procuración General en el Dictamen N° 128/15 el Pleno del Superior Tribunal de Justicia del Chubut se pronunció sobre la inembargabilidad de los derechos sobre viviendas sociales en la Sentencia Interlocutoria N° 14/SROE/16 del pasado 6 de junio.

Dijo expresamente el máximo tribunal provincial que “el juez de grado ha omitido considerar la legislación vigente que veda ejecutar los derechos sobre viviendas sociales (art. 23 de la Ley XXV, N° 5), de la que se extrae que cuando estamos en presencia de una vivienda social, permitir que la vivienda sea ejecutada por un acreedor individual como si se tratara de un bien corriente, cuando la beneficiaria

de la titularidad administrativa vive en el inmueble con sus hijos, implicaría una cabal desnaturalización del régimen protectorio de la familia y el propio sentido de la vivienda social.”

En una fallo que pone al valor de la justicia y la legalidad por encima de las formas, el Pleno del Superior Tribunal de Justicia expresó que “la renuncia consciente a la verdad no es una decisión admisible en el foro y el mantenimiento de actos severamente contrarios a la normativa vigente, por puros puritos formales, es una tesitura inaceptable, que debe hacerse a un lado, una vez constatado el error, pues la coherencia el error no es una decisión admisible en el foro”.

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