Dictámenes

Dictamen Nº 075/19

Dictamen Nº 075/19

Superior Tribunal:

 I.-

Vienen los actuados a dictamen en los términos del art. 16, inc. e) de la Ley V N° 94.

En el escrito que obra a fs.3/22 el letrado apoderado del Sr. XX acude a la jurisdicción según dice en los autos “xx”, en los términos de los arts. 375, 383 y concordantes del Código Procesal Penal, a efectos de impugnar la Resolución N° 8 del año 2018, dictada por el Honorable Concejo Deliberante de Río Pico.

                                           Explica que su representado fue notificado el 13 de mayo de 2019 de la Resolución N° 1/2019; que todo el proceso de juicio político se encuentra viciado, al no haberse respetado las garantías constitucionales del debido proceso, igualdad ante la ley y defensa en juicio. Afirma que el fallo destituyente se encuentra en pugna con el debido proceso, el principio de un tribunal imparcial y resulta ser nulo por carecer de voto individual y fundado que afecta el derecho de defensa en juicio.

                                           A partir de las disposiciones del art. 110 y siguientes de la Ley XVI N° 46 elabora una compleja interpretación de la cual concluye que la resolución de destitución es recurrible mediante la vía de la impugnación penal extraordinaria del art. 375 del Código de Procedimientos Penales.

                                           II.-

                                           El art. 375 del CPP regula la impugnación extraordinaria, de competencia de la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (art. 70 del mismo Código). Ciertamente el caso que se trae, por su propia naturaleza, no se encuentra previsto en ninguno de los supuestos allí regulados. Desde este punto de vista, el planteo es formalmente inadmisible y así debería ser declarado.

                                           III.-

                                           Sólo por la aplicación de la teoría del recurso indiferente a la que acude ese Superior Tribunal, por ejemplo, recientemente al resolver la Sentencia Definitiva N° 10/SCA/2019 (in re “Sarati”) sería posible avanzar en el análisis de la presentación, ponderando que lo que intenta, según afirma, es la revisión jurisdiccional de una resolución de destitución de un Intendente Municipal, adoptada por el Concejo Deliberante como conclusión de un proceso de juicio político regulado en la Ley de Corporaciones Municipales.

                                           Ya hemos tenido oportunidad de intervenir en el caso iniciado como una acción de amparo, que fue finalmente reencauzado como un conflicto de poderes, que tramitara ante V.E. bajo la carátula “XX s/ Plantea Conflicto de Poderes” (Expte. N° 24953, Año 2018). Allí ese Superior Tribunal de Justicia dictó la Sentencia N° 2/2019 que rechazó el conflicto de poderes. Luego, mediante Sentencia N° 24/2019, desestimó el recurso extraordinario federal brindando firmeza al decisorio anterior.

                                           Entonces, siguiendo con el razonamiento, es claro que la Ley XVI N° 46 no regula una vía jurisdiccional de revisión para las resoluciones de destitución por juicio político, más allá de que es posible ventilar algunos asuntos por medio del conflicto de poderes. Coincido con el presentante que tal ausencia de previsión no debería ser obstáculo para la existencia de la posibilidad de revisión jurisdiccional del procedimiento de destitución.

                                           Ahora bien, si acudimos a la analogía, existe cierta similitud entre aquél trámite y el de destitución de magistrados y funcionarios judiciales con acuerdo mediante el procedimiento ante el Tribunal de Enjuiciamiento regulado por la Ley V N° 80. Esta norma expresamente veda la posibilidad de recurrir la sentencia. En palabras del propio tribunal, “ello encuentra su explicación en que sostener lo contrario implicaría constituir al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en un Tribunal de Alzada con posibilidad de cambiar el criterio de quienes tienen, constitucionalmente, la misión de juzgar la responsabilidad política de los Jueces y Funcionarios con acuerdo. No obstante ello, por vía jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha admitido la intervención de la Máxima Instancia Provincial en los casos de arbitrariedad, violación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio” (Sentencia N° 1/2018). La situación guarda similitud con el caso de la resolución de destitución por juicio político de un intendente municipal, de modo que en mi opinión los mismos principios resultarían aplicables.

                                           Es que en algunos casos excepcionales el Superior Tribunal de Justicia, siguiendo precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha habilitado la revisión de la resolución de destitución. Para ello ha dicho que el carácter irrecurrible de este tipo de decisiones cede si se acredita una violación a las reglas constitucionales del debido proceso y de la garantía de defensa en juicio. La parte interesada debe demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a dichas reglas que, además, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa (Acuerdo en Pleno del STJ, Sentencia Definitiva N° 29/2012, Secretaría Penal).

                                           IV.-

                                           No encuentro en la presentación en estudio que se hubieran seguido tales lineamientos, ni que se acudiera a dichos estándares. No se ha demostrado de manera nítida, inequívoca ni menos aún concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso. Es así que considero que se impondría la declaración de inadmisibilidad del recurso.

                                           V.-

                                           A mayor abundamiento, establecido el acotado ámbito de revisión que podría tener la intervención del Superior Tribunal en un caso como el que se trae a su conocimiento, cabe agregar que ya existe un pronunciamiento sobre la legalidad de los procedimientos llevados a cabo por el Concejo Deliberante de Río Pico con miras a la destitución del Sr. Marcos Machado.

                                           En la Sentencia Interlocutoria N° 2/SROE/2019 se dijo, en relación con el procedimiento “que por lo demás se ha podido verificar el cumplimiento de los pasos procesales previstos en la legislación aplicable al caso. Así, el Concejo Deliberante designó una Comisión Investigadora que emitió un dictamen acusatorio y que fue aprobado por unanimidad, es decir con absoluta suficiencia para determinar que excedió el mínimo de la mayoría agravada exigida por ley. Que todo ello impide achacarle al Concejo Deliberante incumplimiento alguno respecto de la manda judicial. Por el contrario, es posible afirmar que el procedimiento realizado es conteste con las previsiones legales.” Esta sentencia, pasada en autoridad de cosa juzgada, cierra toda posibilidad de reeditar los planteos que una vez más se intentan.

                                           Corresponde también destacar que en el recurso se invocan estándares propios del derecho penal sin demostrarse porqué serían trasladables, sin más, a este procedimiento disciplinario de naturaleza jurídico-política (según lo sostenido por la Sala en lo Penal, STJ Chubut, Sentencia N° 41/ 2018).

                                           VI.-

                                           Solicito que tenga V.E. por cumplida la intervención conferida.

Procuración General, 04 de julio de 2019.

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