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Dictámenes

 

A partir de la Sentencia Definitiva N° 4/SCA/2015, el Superior Tribunal de Justicia constató un yerro en la liquidación del suplemento antigüedad de los agentes públicos que revistan en la Policía del Chubut, admitiendo la demanda que requería incorporar varios adicionales a la base de cálculo.

La ausencia de enmienda de la situación por parte del Estado Provincial suscita el incremento de la litigiosidad de casos análogos, habiendo intervenido ya la Procuración General con dictamen favorable a la acción en una decena de procesos. 

En la referida sentencia, el Superior Tribunal sostuvo que “efectuada la tarea requerida, conforme el texto del art. 149, primer párrafo de la Ley XIX N° 8 (que reproduce el art. 2 de la Ley 2841), constato el error en la liquidación del suplemento “antigüedad”, en tanto no se incorporaron en su base los siguientes adicionales: Presentismo, Responsabilidad Funcional, Zona, Adicional remunerativo no bonificable (Código 1195) y Adicional no remunerativo no bonificable (Código 1872). Por ello, deberán recalcularse cada uno de ellos en el período que se indicara al tratarlos en forma particular. Además, dada la variación legal, corresponde incluir los adicionales “Dedicación Especial” y “Asignación Especial” desde el 1 de enero de 2015.”

 

pdf Dictamen N° 111/15

Según el Dictamen 035/15, el cliente debe ser notificado personalmente de la regulación de honorarios de su abogado, cuándo este pretende cobrar de aquél su crédito. En este supuesto, el cliente tiene el derecho al recurso y a la eventual revisión judicial de los importes.

pdf Dictamen N° 035/15

La Procuración General, mediante Dictamen N° 099/15 PG se pronunció en forma favorable en relación con un reclamo de reajuste previsión de una docente jubilada. Se reclama a la Provincia y al Instituto Previsional para que se ajuste la jubilación incluyendo lo que corresponda por el adicional por zona y por elementos materiales, tal como lo perciben los activos. Estos rubros salariales quedan excluidos del cómputo para la movilidad previsional dado que fueron calificados como “no remunerativos” y “no bonificables” tanto por la Ley como por los Acuerdos Paritarios que les dieron creación. La Procuración General considera en el caso, que dicha calificación resulta inconstitucional, por lo que la acción debe ser admitida.

 

pdf Dictamen N° 099/15

La Procuración General emitió un nuevo dictamen propiciando en este caso la declaración de inconstitucionalidad de la ley tributaria, en cuanto establece una alícuota diferencial cuando la operación de compraventa del automotor se lleva a cabo fuera de la Provincia del Chubut.

El Superior Tribunal de Justicia se pronunció en ese mismo sentido en una primera oportunidad en la Sentencia Definitiva N° 4/SCA/2013, habiéndose iniciado luego varios casos en los que se confirió intervención y emitió dictamen. La Legislatura ha insistido en sancionar fórmulas impositivas que fueron tenidas por inconstitucionales, que son aplicadas sin reparos por la administración provincial, dando razón al inicio de estos procesos judiciales.

pdf Dictamen N° 093/15

La Procuración General consideró legítimo el accionar de la Dirección General de Rentas al determinar y liquidar impuesto a los sellos sobre órdenes de compra libradas entre sujetos privados, por considerar que dichos instrumentos reunían en el caso los requisitos de gravabilidad exigidos por la ley.

pdf Dictamen N° 059/15

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