Comodoro Rivadavia

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Absuelven a un imputado y confirman sentencia del segundo

Fallo en impugnación de sentencia por hurto agravado por ser cometido por la autoridad policial

Pasado el mediodía de la fecha la Cámara en lo Penal local dio a conocer su veredicto en relación a un ilícito contra la propiedad acontecido el pasado 1 de abril de 2018 que tiene como imputados a  Guillermo Díaz y Christian Arroyo, miembros de la fuerza policial.

En la audiencia de impugnación celebrada el pasado miércoles 22 de julio el defensor de Arroyo pidió la absolución de su pupilo y la de Díaz presentó el escrito de impugnación pero no se hizo presente en la misma; en tanto que el fiscal solicitó se ratifique en todos sus términos la sentencia condenatoria en su contra. Así el tribunal de Cámara pasó a deliberar y dio a conocer hoy la parte resolutiva del fallo y sus fundamentos sintéticos.

La impugnación fue desarrollada ante los jueces de Cámara: Martín Montenovo, Guillermo Müller y Daniel Pintos; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Julio Puentes, fiscal general; en tanto que la defensa de arroyo fue ejercida por Ivo Di Taranto, abogado de la Defensa Pública.

En un primer momento los jueces de Cámara expresaron que Díaz desistió de su impugnación, mediante un escrito de su defensor. Por lo cual la sentencia condenatoria en cuanto a Díaz se confirma.

Dentro de las facultades que le otorga la Ley la policía bajo ninguna circunstancia puede llegar a una requisa vehicular, que invade la intimidad. No había ningún elemento que motivara la requisa vehicular en el caso. Sin embargo se realizó dicha requisa, como también conductas innecesarias de violencia hacia las víctimas del hecho. Los jueces establecieron que quedó demostrados que fueron obligados a descender del vehículo. Que ambos acusados se introdujeron en el habitáculo, que los celulares estaban allí, a simple vista, porque estaban conectados al Bluetooth del vehículo. Que el sistema de localización del celular indicaba que estaba al lado de la Comisaría Mosconi. Es decir que el celular estuvo siempre en el móvil policial. El juez de primera instancia abordó la causa en que ambos acusados ingresaron al rodado y tomaron un celular cada uno. Pudieron existir otras alternativas, pero no hay prueba para acreditar cuál de ellas fue las que ocurrió. Por lo cual como no se puede saber qué es lo que ocurrió la duda razonable, beneficia al acusado, concluyeron los jueces de Cámara. Absolviendo a Arroyo por el hecho.

El hecho ventilado en debate acontece el día 01 de abril de 2018 siendo las 05.30 hs. aproximadamente, en circunstancias en que las dos víctimas se encontraban a bordo de un vehículo Renault 9 color gris, en inmediaciones a la plazoleta “Petroleros”, situada en calles Candelaria y Alas Argentinas, del barrio Prospero Palazzo de nuestra ciudad. Allí se hicieron presentes el Sargento Primero, Christian Aurelio Arroyo y el Cabo Primero, Francisco Guillermo Díaz, ambos con prestación de servicios en la Comisaria Dto. Gral. Mosconi, a bordo de un móvil policial, y previo exigirles que desciendan del rodado, registraron el mismo sin orden judicial ni motivo habilitante, sustrayendo de su interior dos teléfonos celulares pertenecientes a las víctimas. Posteriormente se encontró en el interior de dicho móvil policial, por parte de personal policial de otro turno que lo abordó posteriormente, oculto debajo de la alfombra detrás del asiento del conductor, un teléfono celular ya que sonaba insistentemente.

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