Comodoro Rivadavia

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Admiten acusación y elevan causa a juicio oral y público

 

Audiencia preliminar por el homicidio de Eduardo Funes

En horas de la mañana del viernes se concretó la audiencia preliminar por el hecho acontecido el pasado 16 de julio de 2016, que tiene como víctima a Eduardo Funes y como imputados a César Bahamonde y Juan Serrano. La fiscal solicitó se eleve la causa a juicio en contra de los imputados bajo la calificación jurídica de “homicidio agravado por haber sido cometido con ensañamiento”, en calidad de coautores para Bahamonde y Serrano. Por su parte la defensa se opuso al cambio de calificación y de la secuencia fáctica del caso, solicitando sea rechazada. Finalmente se produjo el ofrecimiento de prueba de las partes, se realizaron convenciones probatorias y se resolvió elevar la causa a juicio.

Presidió el acto Daniela Arcuri, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa de los imputados fue ejercida por Cristina Sadino, defensora pública.

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El día 16 de Julio de 2016, a las 00:30 Hs. aproximadamente, en circunstancias que Eduardo Alfredo Funes se encontraba en el exterior del Gimnasio Municipal N° 3, en inmediaciones de calles, Los Plátanos y Pieragnoli de ésta ciudad, Juan Julio Serrano, César Sebastián Bahamonde, y un grupo de al menos 3 personas aún no identificadas, agredieron con golpes de puño y patadas a Eduardo Alfredo Funes. Seguidamente, Eduardo Alfredo Funes escapó de sus agresores por calle Pieragnoli en dirección a calle sin nombre, denominado Pje. Los Ciruelos, y fue interceptado por Juan Julio Serrano y César Sebastián Bahamonde, quienes con claras intenciones de darle muerte lo agredieron físicamente mediante puntapiés y golpes de puño en su cuerpo para posteriormente y a los fines de seguir lesionando a la víctima, quien seguía con vida, le propinaron y le efectuaron cortes con un elemento mono-cortante. Posteriormente, los coimputados arrastraron a Eduardo Alfredo Funes hasta la zona del desagüe y allí Juan Julio Serrano tomó la parte superior de una cocina que se encontraba abandonada en el lugar (gabinete de hornallas) y le propinó diversos golpes en su rostro mientras Eduardo Alfredo Funes aún se encontraba con vida. Con el accionar descripto los imputados causaron un padecimiento en la víctima no ordinario que incrementaron el dolor y sufrimiento de la víctima, materializado por la crueldad desplegada al causarle 72 lesiones y con diversidad de elementos. Finalmente, y luego de concluida la agresión Juan Serrano y César Bahamonde se retiraron del lugar corriendo a pie. Producto de la agresión desplegada por los imputados, Eduardo Alfredo Funes perdió la vida por “shock hemorrágico irreversible debido a múltiples heridas de arma blanca en tórax, abdomen y miembro inferior derecho y múltiples heridas contusas en cráneo y rostro, 21 lesiones causadas en el rostro, y 45 heridas cortantes no penetrantes en zona de tórax, abdomen, miembro superior derecho y miembro inferior derecho, siendo 6 las heridas cortantes penetrantes en cavidad abdominal”. Calificando legalmente el hecho como “homicidio agravado por haber sido cometido con ensañamiento”, en calidad de “coautores” para Bahamonde y Serrano.

Asimismo existe un segundo hecho en el cual los imputados desde la vereda de la casa de una testigo y efectúan disparos de arma de fuego en contra de ésta. Calificando este segundo ilícito como  “abuso de armas agravado por ser cometido con el concurso premeditado de dos o más personas”, en calidad de coautores para ambos imputados.

Por su parte la defensora se opuso a todo cambio de calificación y secuencia fáctica de los hechos. “La fiscalía pone circunstancias nuevas, distintas de las que se venían defendiendo mis asistido” afirmó. Este cambio no pude ser tolerado porque afecta el debido proceso, viola garantías constitucionales. La defensora sostuvo que “tampoco se da el ensañamiento no se da el mayor padecimiento para la víctima, ni la crueldad, ni el suplicio” que exige la figura. Requiriendo se rechace el cambio de plataforma fáctica y se eleve la causa a juicio por homicidio simple.

Finalmente la jueza penal resolvió admitir la acusación presentada ya que la modificación y mutación de la calificación jurídica, no implica que no se pueda realizar la defensa, le permite a la defensa contestar con sus elementos de prueba. Así el hecho podrá ser controvertido en el juicio. Así la calificación jurídica se ajusta más a la descripción fáctica del hecho; y precisamente en la audiencia preliminar es el momento procesal donde se deben realizar si correspondiere las correcciones para que no haya sorpresas en el inicio del juicio, concluyó la jueza. Por último se procedió al ofrecimiento de la prueba documental y testimonial de las partes, como también se realizaron las convenciones probatorias correspondientes, elevando la causa a juicio oral y público. Ambos imputados permanecen detenidos Bahamonde con prisión preventiva y Serrano cumpliendo condena en otro legajo.

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