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Comodoro Rivadavia

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Audiencia de control de detención por el homicidio de Miguel Gallardo


 

Formalizan apertura de investigación preparatoria contra Luis Bengoelea

En la mañana del martes se desarrolló en sede de los tribunales del barrio Roca la audiencia de control de detención y formalización de la investigación por el hecho acontecido el pasado 4 de mayo del presente año que tiene como víctima mortal a Miguel Gallardo y como imputado a Luis Ricardo Bengoelea. Al concluir el acto se declaró legal la detención del imputado, se le formalizó la apertura de investigación en relación al delito de homicidio simple y se estableció, por solicitud del fiscal, su prisión preventiva por el término de cuatro meses.

Presidió el acto José Rago, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistieron Adrián Cabral, fiscal general y Patricia Rivas, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Bengoelea fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública.

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Luego de la presentación de las partes el fiscal se refirió brevemente al hecho a investigar cuando el pasado 4 de mayo, a las 16.45 hs. aproximadamente, la víctima, Miguel Gallardo, se encontraba en la vivienda de la familia Cárdenas, e ingresa a ella el imputado. Quién utilizando un cuchillo tipo carnicero agrede reiteradamente a la víctima provocándole su muerte. La autopsia realizada por el Cuerpo Médico Forense determinó su deceso por lesión cardíaca y otras lesiones, con objeto punzo cortante. Calificando provisoriamente el hecho como “homicidio simple” en calidad de autor para Bengoelea. Seguidamente personal de la Seccional Sexta llega al domicilio y se encuentra con el cuerpo de Gallardo en la zona del baño. Luego el imputado se presenta en la Seccional Séptima refiriendo que había apuñalado a una persona. Los auxiliares de la justicia anotician del suceso a la fiscalía. Solicitando se declare legal su detención.

Por su parte la defensa no objetó ni el relato del hecho, ni la calificación legal “ya que es provisoria”. Solicitando al acusador público un detalle de la evidencia que posee en contra de su pupilo.

El juez dio por formalizada la apertura de la investigación preparatoria del hecho, dando por anoticiado a Bengoelea del suceso y la calificación legal que se le endilga; y por asegurada su defensa técnica.

Cabral solicitó seguidamente  la prisión preventiva del imputado en base a la “existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad el autor del hecho investigado. La presunción que no se va a someter al proceso”, peligro de fuga. Por las “características graves del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento”. Mencionó el fiscal además la existencia de causas en trámite de Bengoelea, dos legajos en período de suspensión de juicio a prueba y otro acusado por delitos contra la propiedad. Finalmente hizo alusión al peligro de entorpecimiento, ya que el imputado conoce y es vecino de testigos; requiriendo una pericia psicológica para él y cuatro meses de privación de su libertad.

A continuación la defensora no coincidió con el fiscal con la solicitud de prisión ya que su defendido se presentó voluntariamente en la Seccional, es decir que “se desvanece el peligro de fuga”. No puede ser el único argumento para sostener la prisión preventiva las características del hecho y la pena que se espera. Bengoelea posee arraigo ya que es nacido y posee su familia en la ciudad. El peligro de entorpecimiento se puede suplantar con prohibiciones de acercamiento y presentaciones en el lugar que se designe. Concluyendo que “no están sólidamente fundados” los peligros procesales, solicitando su arresto domiciliario y subsidiariamente presentaciones periódicas.

Finalmente el juez penal resolvió la prisión preventiva de Bengoelea en base a los elementos de convicción esgrimidos por el fiscal, por las características graves del hecho y la pena en espera, que será de cumplimiento efectivo. Configurando el peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación dado que los testigos son todos vecinos, fácilmente influenciables. También mencionó que el plazo de cuatro meses solicitado le parecía “razonable para asegurar el procedimiento”.


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