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Comodoro Rivadavia

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Condenan a 12 años de prisión al imputado

Cesura de pena en juicio por abuso sexual intrafamiliar

El pasado lunes, luego de haber declarado al imputado R.R.R. penalmente responsable del delito de  “abuso sexual simple agravado por la situación de guarda, un hecho; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de guarda, al menos tres hechos en concurso real”, el tribunal resolvió condenarlo a 12 años de prisión. El fiscal solicitó en la audiencia de cesura 18 años de prisión y la prisión preventiva del imputado; en contraposición el defensor requirió 10 años de prisión y su libertad.

Presidió el debate Miguel Caviglia, e integraron el tribunal Mariano Nicosia y Jorge Odorisio, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistieron Martín Cárcamo, fiscal general y Cristian Ovalle, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

El fiscal solicitó se considere como agravante la naturaleza de la acción, del mismo modo que los medios empleados por el imputado para concretar su conducta delictual. La víctima a consecuencia de las múltiples agresiones sexuales, debe considerarse la extensión del daño causado y los efectos en la psiquis de la víctima. Como único atenuante el fiscal consideró la falta de antecedentes penales de R.R.R.. Solicitando por todo ello la pena de 18 años de prisión y la imposición de un tratamiento psicológico al imputado para evitar eventuales reiteraciones en esa conducta. Finalmente en base al peligro de fuga existente pidió se dicte su prisión preventiva, por las características graves del hecho y la pena en espera.

El defensor por su parte consideró que tenemos una pena que no puede superar los 10 años de prisión, citando distintos fallos al respecto. Argumentando también sobre la proporcionalidad de la pena, como prevención especial. “La pena intimida y no cumple ninguna función, sino que está dirigida a la sociedad”. Y por el otro lado tenemos que le pena es la confianza de la sociedad en la norma, expresó el defensor. Tenemos “la prevención especial negativa” para que “el tribunal trate al condenado como un enemigo”, separándolo de la sociedad por el mayor tiempo posible, desatendiendo a la persona. Solicitando se mantenga la libertad de su pupilo y que eventualmente el tribunal imponga alguna medida sustitutiva.

Veredicto de cesura:

Los jueces consideraron como circunstancias agravantes al momento de fijar pena la cantidad de hechos que el fiscal tuvo en cuenta para apartarse del mínimo legal fijado para el caso. Asimismo consideraron como agravante la extensión del daño causado ya que han quedado largamente acreditados los perjuicios que se ha ocasionado a la menor. También la disrupción del grupo familiar producto de ésta circunstancia. Los jueces consideraron como agravante la cosificación por el trato dado a la menor con la entrega de caramelos o tarjetas para el teléfono.

Como atenuantes consideraron la falta de antecedentes penales computables y la no trascendencia de pena a terceras personas por los hijos menores del imputado. Fallando por unanimidad a la pena de 12 años de prisión al haber sido declarado penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple agravado por la situación de guarda, un hecho; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, al menos tres hechos en concurso real, todos agravados por la situación de guarda”.

Medida de coerción:

Respecto de la medida de coerción solicitada por el fiscal el tribunal, por mayoría de los jueces Caviglia y Odorisio, con la disidencia de Nicosia, entendió que no debe darse ya que el imputado se mantuvo sujeto a la Justicia a lo largo del todo el proceso. El imputado se hizo presente a la audiencia a sabiendas que le esperaba una pena de cumplimiento efectivo. Los jueces por mayoría entendieron que ello debe ser valorado, imponiéndole medidas sustitutivas como presentaciones quincenales en Neuquen y prohibición de salir del país hasta tanto la sentencia pase en calidad de cosa juzgada.

Respecto de la disidencia el juez Nicosia entendió que correspondía la prisión preventiva para R.R.R. ya que ha sido fundada y razonable el pedido que se decrete la prisión preventiva al imputado. El imputado fue condenado a una pena de prisión efectiva y esta situación tiene que ser enfrentada a la situación de peligro de que se frustre la aplicación de la Ley. Refiriéndose a la falta de arraigo del imputado que vive en la ciudad de Neuquen.

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