Comodoro Rivadavia

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Condenan a J.P.R.C. a la pena de 18 años de prisión

Veredicto de pena en juicio por abuso sexual y corrupción de menores

Pasado el mediodía del presente lunes el tribunal de debate conformado por los jueces penales Lilian Borquez, Daniela Arcuri y Alejandro Soñis dio a conocer el veredicto de pena en el juicio por abuso sexual y corrupción de menores, en perjuicio de una víctima, que tiene como condenado a J.P.R.C.. Así por unanimidad lo condenaron a 18 años de prisión.

Es de recordar que el pasado 16 de noviembre el tribunal declaró a J.P.R.C. “autor” penalmente responsable de los delitos de  “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido contra una menor de 13 años y por la convivencia preexistente, al menos dos hechos en concurso real, abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de 13 años aprovechando la convivencia preexistente en calidad de autor, al menos dos hechos en concurso real; en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante cometido contra una menor de 18 años, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores, agravada por haber sido cometido contra una menor de 13 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal”.

Asimismo en la pasada audiencia de cesura de pena la fiscal, teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, solicitó la pena de 25 años de prisión. Por su parte la defensa pidió el mínimo de la escala penal para los delitos por los cuales fuera condenado J.P.R.C., 10 años de prisión.

Los jueces en su fallo consideraron como circunstancias atenuantes la falta de antecedentes penales del condenado y la no trascendencia de la pena a terceras personas, por sus hijos menores. Como circunstancias agravantes consideraron el vínculo entre la víctima y el victimario, y su rol de figura paterna. La naturaleza de la acción y la manipulación de la que se valía para reforzar su silenciamiento. También la asimetría de poder entre ellos, como la violencia de género que causaron un daño y sufrimiento psicológico en la víctima. Otro de los agravantes considerados al momento de establecer la pena es la pluralidad de hechos y la progresividad de los mismos. Concluyendo que las entidades de las circunstancias agravantes superan ampliamente las atenuantes, por lo cual consideraron razonable y proporcional la pena de 18 años de prisión.

Prisión preventiva:

Seguidamente la fiscal solicitó la prisión preventiva del condenado ya que se tiene certeza positiva de cómo sucedieron los hechos y la gravedad de los mismos. La preventiva fue pedida para asegurar el cumplimiento de la Ley, si bien llegó en libertad hasta esta altura del proceso y se presentó a todas las audiencias. Hay circunstancias nuevas, y existe peligro de fuga, por lo cual solicitó la preventiva hasta que la sentencia quede firme, y subsidiariamente medidas sustitutivas como presentaciones semanales ante la Agencia de Supervisión y prohibición de salir de la ciudad sin autorización judicial.

El defensor por su parte se opuso argumentando que el pedido de preventiva de la fiscal debió ser antes. Su asistido siempre cumplió con sus obligaciones y se presentó a todas las audiencias. Además, la sentencia no está firme, continuó el defensor, y hasta que no esté forme no corresponde el dictado de la preventiva. Adhiriendo voluntariamente a las medidas sustitutivas de presentaciones y prohibición de salir de la ciudad sin autorización.

Finalmente, los jueces resolvieron rechazar el pedido de prisión preventiva de la fiscal, y decretaron medidas sustitutivas como presentaciones semanales ante la Agencia de Supervisión y prohibición de salir de la ciudad sin autorización judicial, hasta que la sentencia pase en calidad de cosa juzgada.

El tribunal de debate fue presidido por Daniela Arcuri e integrado por Lilian Borquez y Alejandro Soñis, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Francisco Miguel Romero y Benjamín Sanabria, abogados particulares del mismo.

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