Comodoro Rivadavia

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Confirman condena de 19 años de prisión para Fleitas y 16 para Aguirre

Sentencia definitiva por el homicidio de Orlando Jurado

El pasado 9 de septiembre del presente año el Pleno del Superior Tribunal de Justicia provincial integrado por los jueces Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Sergio Lucero, dictó sentencia definitiva en la causa del homicidio de Orlando Jurado desechando los recursos de queja de las defensas y confirmando las sentencias de primer y segundo grado. Así se confirmó la pena de 19 años de prisión para Mauricio Fleitas por haber sido declarado penalmente responsable de “homicidio en ocasión de robo” en calidad de “autor”; en tanto que a Diego Aguirre a 16 años de prisión al ser considerado “partícipe necesario” del mismo delito. La investigación del caso, el debate y las audiencias ante la Cámara fueron llevados adelante por la Fiscal Camila Banfi.

Cabe recordar que el pasado 18 de junio de 2018 ambos imputados Fleitas y Aguirre fueron condenados por un tribunal de primera instancia, conformado por las juezas Suárez, García y Olavarría, a la pena de prisión perpetua a Fleitas como autor y a Aguirrre como partícipe necesario del delito de “homicidio agravado por no haber logrado el fin propuesto”. En base a impugnaciones presentadas por la defensa dicha sentencia se eleva a la Cámara en lo Penal local, conformada por los jueces Pintos, Montenovo y Müller quienes hacen lugar parcialmente a las impugnaciones de las defensas y confirman parcialmente dicha sentencia condenatoria de primer grado, readecuando la calificación legal a “homicidio en ocasión de robo”, en calidad de “autor” para Fleitas y de “partícipe necesario” para Aguirre. Asimismo disponen el reenvío para que se realice una nueva audiencia de imposición de pena con la nueva calificación jurídica. Seguido el 15 de marzo de 2019 un nuevo tribunal de cesura condena a Fleitas a la pena de 19 años de prisión y a Aguirre a 16 años. Esta última sentencia fue apelada por las defensas y la Cámara en lo Penal local la confirma en todas sus partes.

Así los jueces sostuvieron que el hecho en su existencia material fue corroborado en su totalidad a partir de prueba objetiva científica y testimonial. También “las penas elegidas por el tribunal del reenvío respetan el rango previsto por el Código de fondo para el delito enrostrado, motivo por el cual nada he de objetar al respecto”.

“Los recursos de queja por impugnación extraordinaria denegada, intentados por los defensores de los condenados, no prosperarán. Es que ellos reiteran los argumentos que dedujeron ante la Cámara en lo Penal y, al mismo tiempo, discurren sobre cuestiones referidas a la prueba que resultan ajenas a la instancia extraordinaria”, expresaron los jueces. “No se advierte la arbitrariedad denunciada”.

El hecho por el cual se los declaró penalmente responsables aconteció el pasado 10 de febrero de 2017, cuando siendo las 23.15 hs. aproximadamente, Mauricio Fleitas, Diego Aguirre junto a otra persona más, aun no identificada, se hacen presentes en el domicilio de la víctima sobre calle Colonos Vascos y Cayelli. Aguirre que conducía un automóvil VW Bora, color gris, se baja y marca la casa de la víctima. Mientras que Fleitas y uno de sus acompañantes, aún no identificado, ingresan a la propiedad por los techos. Estos últimos forcejean con Jurado en la puerta de su domicilio, la víctima recibe un golpe con un hierro y Fleitas efectúa dos disparos, uno de ellos impacta sobre el cuerpo de la víctima quitándole la vida. Uno de los disparos ingresa por los pulmones provocándole su muerte por shock hipovolémico. Inmediatamente huyen a bordo del automóvil Bora, donde los esperaba Aguirre y otra persona que oficiaba de campana.

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