Comodoro Rivadavia

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Confirman en todos sus términos la condena de 7 años para Axel Nieves

 

Impugnación ordinaria de sentencia por tentativa de homicidio agravado

El pasado jueves los jueces de la Cámara Penal local dieron a conocer el resolutorio de la audiencia de impugnación por el hecho acontecido el pasado domingo 16 de octubre de 2016, por el cual confirmaron la sentencia de primer grado emitida por los jueces Olavarría, Arcuri y Odorisio, quienes condenaron en forma unánime a Axel Nieves a la pena de 7 años de prisión en base al delito de “tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, dos hechos”. Los jueces de Cámara descartaron la nulidad de la acusación solicitada por la defensa, al entender que los funcionarios de fiscalía pueden presentar la acusación y realizar la audiencia preliminar, ya que “están habilitados a realizar determinados actos bajo la supervisión del fiscal”. El próximo 19 de diciembre se dará a conocer la lectura completa de la sentencia.

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En primer lugar los jueces de Cámara se refirieron a que la defensa planteó la nulidad de la acusación y en consecuencia del juicio, porque la pieza acusatoria fue presentada por el funcionario de fiscalía y no por el fiscal. Al igual que a la audiencia preliminar del caso concurrió el funcionario de fiscalía y no la fiscal del caso. La fiscal Camila Banfi convalidó todo esto en el debate. El Código Procesal Penal habilita al funcionario a realizar todos los actos públicos antes del debate. La nulidad requiere que exista un vicio y que ese vicio haya obturado alguna posibilidad de defensa. No se ha advertido que la presentación de la acusación por el funcionario de fiscalía y su presentación en la audiencia preliminar obture algún derecho o algo que haga al ejercicio del derecho de defensa. Los funcionarios pueden realizar actos supervisados por el fiscal, actuando sobre la base de la dependencia jerárquica, deben ser capaces de delegar tareas en el ejercicio de la acción penal. Es decir que la nulidad no ha tenido un perjuicio, ni tampoco se advierte un vicio, concluyeron los jueces.

Los jueces de Cámara sostuvieron a la vez que es necesario explicar el porqué del caso, como una persona luego de que incendian su vivienda, interpreta que alguien lo hizo intencionalmente y sale a buscar algún tipo de represaría. Este es el punto de partida de esta historia que termina con personas lesionadas casas baleadas y otras consecuencias.

El testimonio de una de las víctimas que fue Axel Nieves el que efectuó los disparos porque lo conoce, fue contundente, al igual que el de otros testigos. “Es imposible que se incorpore la declaración de un testigo tomada en un estudio jurídico”, enfatizaron los jueces. Existe un principio de actuación procesal que se denomina “buena fe” y las partes tienen que conducirse con buena fe. La versión que da el testigo es la que da ante el Ministerio Público Fiscal y no en un estudio jurídico. Si quiere modificar su versión la deberá hacer en fiscalía y no con actas que tienen un valor escaso o nulo.

Respecto del testigo Colivoro, “nunca debió ser admitido como testigo”, sostuvieron los jueces. Ya que para la fiscalía era quién les proveía las armas de fuego a Nieves, entonces ¿podía intervenir como testigo?, obvio que no. Existía una sospecha que pudo haber tenido alguna responsabilidad penal. Se aceptó a un testigo que nunca podía haber sido testigo, si se le preguntaba si él había cedido un arma a Nieves iba a decir que no, porque si no podía haber sido perseguido por algún delito.

Respecto de las armas, la pericia y la cadena de custodia, los jueces concluyeron que si fue, o no, utilizada esa arma no es relevante y si se observaron las cadenas de custodia, o no, tampoco lo es. Si fue utilizada ese arma o no, no latera la resolución del tema. Por lo cual consideraron que este agravio de la defensa es intrascendente.

En lo referido al agravante del uso de arma de fuego el fallo se dio por mayoría con los votos de Müller y Pintos, y con la disidencia de Montenovo. Respecto del resto de los puntos de la sentencia el fallo fue unánime, concluyeron los jueces.

El hecho por el cual se lo condenó:

El segundo hecho planteado por la fiscalía en su alegato final en el juicio, ha quedado debidamente probado, sostuvo la fiscal. Este aconteció el día 16 de octubre de 2016, cuando las víctimas Sierra y Soto caminaban por la calle Huergo. Se acerca a ellos Axel Nieves y manifestándoles “hijos de puta ustedes prendieron fuego mi casa”, apuntando a ambos e hiriendo de un disparo a Soto y de dos a Sierra. Luego Sierra cae y Nieves apuntándole a su abdomen efectúa otros dos disparos que no detonan. Calificando esta conducta como “homicidio en grado de tentativa, dos hechos”.

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