Comodoro Rivadavia

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Confirman parcialmente la sentencia condenatoria

 

Audiencia de impugnación de sentencia por violencia familiar

El pasado martes se llevó a cabo en sede de los tribunales del barrio Roca la audiencia de impugnación de sentencia ante la Cámara Penal en referencia a un hecho acontecido el 23 de octubre de 2012 que tiene como condenado en primera instancia a Franco Aguirre. Quién fue declarado penalmente responsable en base al delito de “lesiones graves doblemente agravadas, por el vínculo y por ser producidas con ensañamiento”. La defensa solicitó se encuadre la conducta de Aguirre en “emoción violenta”, en tanto que el fiscal requirió que sea confirmada la sentencia condenatoria de primera instancia a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.

La Cámara Penal fue conformada por Martín Montenovo, Guillermo Müller y presidida por Daniel Pintos; jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistió Juan Carlos Caperochipi, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública.

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La defensora solicitó se fije adecuadamente la ley penal y se encuadre la conducta de su pupilo en la figura de “emoción violenta” en base al informe y testimonio del psiquiatra que lo trató. Se refirió al apartamiento del juez de ésta figura legal de manera dogmática. Asimismo argumentó que no estaba configurado el agravante de ensañamiento. Sobre la pena impuesta refirió que no se justifica la elevación del mínimo, es decir tres años de prisión. Su psiquiatra lo diagnosticó como “stress postraumático” ocasionando un trastorno mental transitorio incompleto, con lagunas amnésicas en los que recuerda parte de los sucedido. Esto produjo una disminución de los frenos inhibitorios, actuando sin recordar lo sucedido. Respecto al ensañamiento dijo que no fue su intención ya que no estaba en plena conciencia. Respecto a la finalidad de la pena dijo que debe ser la readaptación y reinserción social de la persona y  Aguirre no tiene antecedentes penales, enfatizó la defensora. Finalmente requirió se fije adecuadamente la ley penal y se encuadre su conducta en la calificación legal de emoción violenta; y subsidiariamente se aplique el mínimo de la pena para el delito por el cual fue declarado responsable, tres años de prisión condicional.

En contraposición el fiscal hizo mención a una confusión en el planteo de la defensa sobre las circunstancias extraordinarias de atenuación, que son distintas de la emoción violenta. El juez que lo condenó entendió de forma precisa en la sentencia que la defensa no pudo demostrar cual fue la causa del supuesto estado de emoción violenta. La fiscalía no lo corroboró y el testimonio de un psiquiatra en base a un informe no es una pericia, afirmó el fiscal. No supo decir cuál fue la provocación externa que pudo inhibir los frenos y provocar la emoción violenta. El imputado en su declaración tampoco lo pudo referir cuál fue el estímulo que la provoca. Existía una progresión de violencia en la pareja que comienza con hechos mínimos y termina en una escalada incontrolable. El juez rechazó la hipótesis de emoción violenta ya que no se acreditó el desencadenante externo que provocó la agresión. “Ha faltado el elemento sorpresivo inesperado que provocó la agresión”, argumentó Caperochipi.  No se pudo corroborar en el juicio el elemento externo que provocó la emoción violenta, concluyó.

En cuanto al padecimiento extraordinario de sufrimiento que provocó en la víctima, el imputado no cesó en su accionar hasta que la víctima perdió la conciencia. Es decir se dan los requisitos objetivos y subjetivos para el agravante de ensañamiento.

Sobre la pena impuesta de tres años y medio de prisión efectiva, la fiscalía solicitó cuatro años y dos meses y el juez aplicó una pena inferior a lo requerido. Las escalas penales no terminan en el mínimo, recordó el fiscal. Mencionando las circunstancias atenuantes y agravantes al momento de mensurar la pena impuesta. Concluyendo que la misma no debe ser modificada por el Tribunal de Cámara.

Finalmente, este viernes al mediodía, la Cámara Penal resolvió “hacer lugar parcialmente a la impugnación de la defensa en contra de la sentencia” en primera instancia. Confirmando parcialmente la sentencia condenatoria de Aguirre como autor de “lesiones graves agravadas por el vínculo”; condenándolo a la pena de tres años de prisión en suspenso e imponiéndole reglas de conducta como: fijar residencia, someterse al cuidado del patronato, abstenerse de acercarse a la víctima y de consumir alcohol o estupefacientes, entre otros. “No se ha podido demostrar la atenuante de la emoción violenta, si las circunstancias extraordinarias de atenuación”. Esto último desecha el ensañamiento, concluyeron los jueces de Cámara. Respecto a la reducción del monto de pena tuvieron en cuenta “la personalidad” del condenado, “su inserción laboral y condiciones personales”.

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