Comodoro Rivadavia

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Confirman sentencia perpetua para Rubén Héctor Gallardo

Audiencia de impugnación de sentencia por el femicidio de Valeria Vivar

El pasado 7 de agosto se efectivizó en la sala de la Cámara Penal de nuestra ciudad ubicada en el barrio Roca la audiencia de impugnación de sentencia, interpuesta por la defensa de Rubén Gallardo condenado en primera instancia a prisión perpetua en relación al femicidio de Valeria Vivar acontecido el pasado 24 de enero de 2.016. Luego de un cuarto intermedio para deliberar los jueces de Cámara resolvieron, en el mediodía de la fecha, “no hacer lugar a la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa de Gallardo y confirmar en todos sus términos la sentencia” a prisión perpetua.

El tribunal integrante de la Cámara en lo Penal local fue conformado por Guillermo Müller, Martín Montenovo y Daniel Pintos, jueces penales de Cámara; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa de Gallardo fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública.

En un primer momento la defensora recordó que su defendido fue condenado a prisión perpetua por haber sido declarado penalmente responsable del delito de “homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por haber sido perpetrado por un hombre en contra de una mujer”. La defensa postula una teoría positiva del caso que Vivar se suicidó, por lo cual solicitó la absolución de su pupilo. La defensora se “agravió en la valoración del tribunal de debate en relación a la prueba testimonial” y  a “la arbitraria valoración de las pruebas para reconstruir la secuencia fáctica”. Uno de los testimonios fue el del Lic. Schulman quién indicó que no encontró que la personalidad víctima tuviera un rasgo suicida, esto lo deduce de su entrevista con familiares, tías y amigos de la víctima, sin precisar quiénes eran. Sin embargos dos testigos refirieron conductas auto-lesivas de Vivar. La defensora recordó el testimonio del médico forense Oscar Licciardi que no “pudo determinar la causa fehacientemente del fallecimiento”. La muerte por compresión extrínseca puede ser antebraquial, pero sostuvo que no estaban dadas todas las características.  La lesión en el cuello estaba por encima de “la nuez de Adan”, por lo cual no se descarta que sea compatible con una ahorcadura. Las únicas lesiones que presentaba el cuerpo de la víctima era la de la ahorcadura y cortes en sus brazos de larga data. Preguntándose la defensora “¿qué móvil podría haber tenido mi asistido para haber querido matar a Vivar?, ninguno”. Sin embargo muchas eran las circunstancias personales de Vivar para tomar la lamentable decisión de quitarse la vida, concluyó la defensa. Solicitando por todo ello se anule la sentencia condenatoria y ante la ausencia de una conducta a ser reprochada a su asistido  se lo absuelva.

En contraposición la fiscal solicitó no se haga lugar a la impugnación planteada por la defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de Gallardo. El hecho probado en el debate fue el acontecido el día 24 de enero de 2.016, entre las 04,00 y las 4,30 horas aproximadamente, en el interior del domicilio sito en calle Saavedra N° 1.490 del Barrio Pietrobelli de esta ciudad, cuando Rubén Héctor Gallardo estranguló a Valeria Soledad Vivar presionando el cuello de la misma con su antebrazo –estrangulación antebraquial. Inmediatamente de ocurrida la muerte de Vivar, Gallardo procedió, a los fines de ocultar el hecho delictivo,  a realizarle un total de 23 cortes en ambas muñecas a Valeria Vivar, y a continuación colgar una sábana desde las vigas del techo del lavadero de la vivienda y colocar un trozo de sábana al lado del cuerpo simulando que era el trozo con el cual se anudó el cuello de Vivar, y asimismo procedió a imprimir una marca en el cuello de la víctima simulando la marca de ahorcadura. Al llegar personal policial se encuentran con una sábana colgada de una viga y no había apoyo para llegar a ese lugar. Encontrando marcas que eran compatibles con la escalera encontrada en el patio. La autopsia con sus estudios secundarios determinó que la muerte de Vivar se produce por “asfixia mecánica por compresión extrínseca del cuello, no compatible con ahorcadura, denominada por acción antebraquial”. Existen lesiones post-mortem en Vivar, por lo tanto no estamos ante un suicidio, sino ante un homicidio, aseguró la fiscal. Un suicidio imposible, una escena montada y un cuerpo que nunca estuvo colgado. Asimismo se probó en el juicio la violencia de género de Gallardo hacia Vivar ejercida a lo largo de 10 años de maltratos extremos. Concluyendo la fiscal que se ha probado a lo largo del juicio tanto la materialidad como la autoría del hecho en cabeza de Gallardo, por lo cual solicitó se confirme la sentencia condenatoria a perpetua en su contra en todos sus términos.

Finalmente el juez Guillermo Müller, en representación de la Cámara, al mediodía del presente martes 13 anunció su resolución de “no hacer lugar a la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa” de Gallardo y “confirmar en todos sus términos la sentencia” a prisión perpetua al ser declarado penalmente responsable del delito “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre y contra una mujer, mediando violencia de género”. Los jueces consideraron respecto de la sentencia de grado que “no se advierte arbitrariedad en la ponderación de los elementos” y asimismo que “la defensa no pudo revertir las conclusiones de los magistrados”. Los jueces de Cámara consideraron asimismo debidamente probada la violencia de género y que la muerte de Vivar “no se produjo por ahorcamiento de la víctima, sino que fue producida por el imputado” Gallardo.

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