Comodoro Rivadavia

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Cuarta y última jornada del juicio por el homicidio de Enrique Bahamonde

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Tribunal condenó a 9 años a imputado

El Tribunal integrado por los Des. Daniel Pintos, María Elena Nieva de Pettinari y presidido por el Dr. Martín Montenovo condenó en fallo unánime a Luis Francisco García a la pena de nueve años de prisión, de cumplimiento efectivo,  por encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio simple. En la última jornada del juicio oral y público se escucharon los alegatos de las partes y luego de un cuarto intermedio para deliberar, el Tribunal leyó la parte resolutiva de la sentencia. La Fiscal General, Dra. Raquel Tassello alego haber traído a juicio a García por encontrarlo culpable de la puñalada que terminara con la vida de Enrique Bahamonde. Deceso que se produce como consecuencia de “una herida de arma blanca en el tórax” y “se encuentra debidamente probado” con diversa prueba documental. La “autoría de García se encuentra debidamente probada con los diversos testimonios recabados en el juicio” afirmó. Recordó también los hechos previos que vivieron víctima e imputado, como la discusión luego de la salida nocturna y el incidente en la cancha de Roca aquel domingo del hecho. El imputado “es hincha de Abásolo por eso sabía que el lugar donde se juntaban a tomar algo después del partido y allí concurrió”. En el lugar del hecho cuando la víctima sale del negocio “Luz” con una cerveza en una mano y un cigarrillo en la otra, García cruza la calle y le aplica una puñalada en el tórax. Seguidamente ingresa un cliente-testigo al negocio y comenta: “lo cortó”. Luego García demuestra arrepentimiento de lo sucedido a Saez y un menor que acompañaban a la víctima en el auto de su hermano. Concluyendo en su alegato la Fiscal que “los dichos de García en su declaración quedaron desvirtuados por la prueba y los testigos y que la legítima defensa que su patrocinante pretende encuadrar no resiste el menor análisis ya que no hubo agresión de Bahamonde hacia García”. “Hubo conocimiento y voluntad de producir la muerte” cerró la Fiscal calificando el hecho de homicidio simple. Solicitando la pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo y la conservación de la prisión preventiva por “la existencia de elementos de convicción suficientes, la presunción de que no se someterá a la justicia por el carácter del hecho y la pena solicitada”. Por su parte la defensa del imputado discrepó con la calificación legal propuesta por la fiscalía y también con la valoración de la prueba. Sostuvo que la muerte de la víctima no está en discusión, como tampoco los tres hechos previos; a los cuales consideró “aislados y sin conexión lógica y jurídica entre sí”. Recordó “las contradicciones de los testigos propuestos por la Fiscalía” y respecto a su valoración dijo: “son todos amigos o familiares de la víctima”. El último encuentro entre víctima y victimario “fue sólo un juego de manos” como dijo uno de los testigos, afirmó el defensor. Respecto de la autoría destacó que “existen dudas y que por el beneficio de la duda siempre se debe favorecer al imputado”. Planteó como figura legal el “exceso en la legítima defensa” para su defendido y subsidiariamente “exceso en la legítima defensa putativa por un error del imputado”. Para finalizar solicitó al tribunal el cese de la prisión preventiva que viene afrontando el imputado y se la sustituya por “otra medida menos gravosa como la prisión domiciliaria”. En la parte resolutiva de la sentencia se dio por concluido el proceso, condenando a la pena de 9 años de prisión por homicidio simple al imputado, en una unidad carcelaria a designar; y a solicitud del Ministerio Público Fiscal, se mantenga su estado de prisión preventiva. “Sin lugar a dudas se afectó el bien tutelar mas importante que es la vida humana” sostuvo el Tribunal, y que “la circunstancia de tiempo, modo y lugar no admiten legítima defensa ni exceso”. Morigera la pena solicitada por la Fiscalía el hecho de que el Tribunal no compartió la opinión sobre los “antecedentes penales firmes” del imputado; y la agrava la actitud que tuvo después del hecho criminoso al comentar ‘que las cosas hubieran sido de otra manera”. Sobre el mantenimiento de la prisión preventiva compartieron la opinión de la Fiscal sobre el peligro de fuga por la pena impuesta. El 22 de agosto se dará lectura a la sentencia y sus fundamentos.

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