Comodoro Rivadavia

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Declaran penalmente responsable a Lijo y decretan su prisión preventiva (videos)

Tercera jornada del juicio oral y público por el homicidio de Sebastián Haro

De esta forma resolvió el tribunal luego de pronunciado los alegatos de las partes la mañana del viernes en sede de los tribunales penales del barrio Roca. También y por solicitud del fiscal general se decretó su prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme. El hecho ventilado en las tres jornadas de juicio aconteció el pasado 1° de agosto de 2010 en el barrio Moure de nuestra ciudad. El imputado llegó a esta instancia con medidas sustitutivas a la privación de libertad y al finalizar el acto quedó detenido con prisión preventiva.

El tribunal de juicio fue presidido por Miguel Caviglia, e integrado por José Rago y Daniela Arcuri, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Marcelo Cretton, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado de confianza del imputado.

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En su alegato el fiscal general argumento que ha quedado demostrado a lo largo del debate la autoría y materialidad del hecho en cabeza del imputado. Solicitando se declare responsable penalmente a Lijo del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con lesiones agravadas por el uso de arma de fuego” en calidad de autor. La materialidad del hecho quedo demostrada con los testimonios escuchados en la sala, el certificado de defunción y la autopsia practicada al cuerpo de la víctima. También con la historia clínica de Flores. El encuentro fue casual, recibiendo primero los disparos Flores y luego Haro. Los disparos fueron hechos con un arma de grueso calibre y a corta distancia. La teoría negativa de no poder probar el caso, se ha probado, afirmó el fiscal; mencionando la falta de provocación de parte de la víctima que se defiende ya que la discusión la comenzó Lijo. Finalmente mencionó la falta de causa de justificación para el exceso en la legítima defensa como planteó el defensor.

Por su parte el defensor alegó que “si suprimimos parte de la verdad las cosas son como uno quiere”. Se ha probado a lo largo del debate la teoría del caso de la defensa, se ha corroborado en toda su extensión. A su defendido le tirotean la casa y luego la prenden fuego. Mencionó la falta de antecedentes penales de Lijo y que la pericia de psicológica arrojó que era una persona de temperamento tranquilo. Le recriminaban algo que no hizo y aparte de robarle lo querían ajusticiar. Se ha probado la legítima defensa ya que Flores es quién inicia la agresión. Subsidiariamente solicitó la figura de exceso en la legítima defensa, legítima defensa putativa y homicidio preterintencional para su defendido.

Finalmente le tribunal resolvió declarar penalmente responsable a Lijo del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con lesiones agravadas por el uso de arma de fuego” en calidad de autor. El fiscal ante ello solicitó la prisión preventiva de Lijo, en base al peligro procesal de fuga; en tanto que el defensor solicitó su libertad con medidas sustitutivas hasta que la sentencia quede firme. El tribunal resolvió para concluir la prisión preventiva del imputado hasta que la sentencia quede firme. El próximo 17 de mayo se llevará a cabo la audiencia de cesura o imposición de pena del caso.

Videos:

Alegato fiscal y palabras de familiar de la víctima:

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Alegato de la defensa:

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Fallo resolutivo y prisión preventiva:

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